Extinción de la Anticresis

Extinción de la obligación principal. 
La anticresis, debido a su naturaleza jurídica, al servir de garantía real no gozan de autonomía propia, sino,  depende de una obligación principal; por lo que la anticresis accesoria se extinguirá cuando previamente se haya extinguido la obligación principal.

Anulación, recisión o resolución de la obligación principal.
Se extingue la anticresis cuando la obligación principal es declarada nula, por causal relativa o por causal absoluta.

Renuncia del acreedor.
Al presentarse la renuncia se genera automaticamente la extinción de la anticresis, entonces se tratara simplemente de una obligación, sin garantía real, y por ende, el contrato celebrado solo tendrá la validez de un contrato de mutuo.

Destrucción total del bien.
La extinción es con relación al derecho accesorio, que es la garantía real , siendo a esta causal de extinción se le debe extender con referencia al inmueble.

Expropiación.
Se trata de una de las formas de extinción de propiedad donde estado ejerce su poder, para afectar la propiedad privada por razones de necesidad y utilidad publica. Al presentarse na expropiación se extingue el contrato de anticresis.

Consolidación.
Se presenta esta figura extintiva de la anticresis al reunirse en una misma persona la calidad de propietario y de acreedor, es decir, la calidad de propietario de inmueble.