Venta de Prenda

En caso de que el deudor no extinga la deuda en el plazo pactado o una vez que exista la obligación de hacerlo, el acreedor tiene derecho a solicitar a un juez competente que decrete la venta de la prenda, previamente deberá citar e informar al deudor o quien constituyo la prenda la situación jurídica en que se encuentra.

Es posible que el deudor y el acreedor convengan en pagar la deuda con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato siempre y cuando el convenio expreso no afecte a terceros. También es posible vender la prenda extrajudicialmente por acuerdo de las partes.

La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no se pude vender según los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Si la ganancia de la venta excede la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.