Actividades Económicas con Regulación Especifica.

Existen actividades y adquisiciones con regulación específica en las cuales se limitan a un porcentaje especifico en que los extranjeros podrán invertir. Estos porcentajes son mencionados por la ley, los cuales son:
  • Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;
  • Hasta el 25% en:
    • Transporte aéreo nacional;
    • Transporte en aerotaxi; y
    • Transporte aéreo especializado;
  • Hasta el 49% en:
    • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
    • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
    • Administración portuaria integral
    • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
    • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, Radiodifusion