Actividades económicas sujetas a resolución de la comisión de inversión extranjera.

La ley de inversión extranjera establece que en determinadas actividades económicas se dicte una resolución favorable de la Comisión de inversión extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%. Las actividades limitadas por esta disposición son:
  • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
  • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
  • Servicios legales.
  • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.