Actividades Reservadas de Manera Exclusiva al Estado.

La Ley de Inversión Extranjera, dispone cuales actividades económicas podrán ser sujetas a una inversión extranjera y también establece porcentajes específicos para su participación. Las actividades que se encuentran reservadas de manera exclusiva al estado son:
  • La Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  • Generación de energía nuclear;
  • Minerales radioactivos;
  • Telégrafos;
  • Radiotelegrafía;
  • correos;
  • Emisión de billetes;
  • Acuñación de moneda;
  • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.