La Ley de Inversión Extranjera, dispone cuales actividades económicas podrán ser sujetas a una inversión extranjera y también establece porcentajes específicos para su participación. Las actividades que se encuentran reservadas de manera exclusiva al estado son:
- La Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
- Generación de energía nuclear;
- Minerales radioactivos;
- Telégrafos;
- Radiotelegrafía;
- correos;
- Emisión de billetes;
- Acuñación de moneda;
- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.