Promesa de Fianza

Existe la posibilidad de que la fianza se constituya como un acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor, siempre y cuando fuera fianza legal o judicial. En este caso el consentimiento es innecesario.

La promesa de fianza, tiene el valor de cualquier promesa de contrato, revocable siempre y cuando no exista manifestación de la voluntad, salvo que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante un tiempo determinado.

Extinción del contrato de fianza

Atendiendo a los principios comunes que regulan la extinción de los contratos la fianza termina por:

Pago.
Al efectuarse el pago por parte del deudor, queda extinguida la fianza dado su carácter accesorio.

Novación.
La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta, en consecuencia, extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias.

Compensación.
La compensación de obligaciones se presenta cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación.

Transacción.
Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Confusión.
La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor extingue la obligación accesoria del fiador, más la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador no extingue la obligación del deudor principal.

Renuncia o remisión de la deuda.
La renuncia onerosa o gratuita del acreedor al deudor principal extingue la fianza, con excepción de las renuncias en acuerdo de acreedores, aunque ellas importen la remisión de la deuda y aunque los acreedores no se reserven expresamente sus derechos contra el fiador.

Elementos del Contrato de Fianza

Elementos Esenciales.
Consentimiento.
Debe ser expreso, la falta de consentimiento provoca la inexistencia del contrato.

Objeto.
Existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de la cosa.

Elementos de validez.
Ausencia de vicios.
No debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa.

Licitud en el objeto o fin.
El objeto que da origen al contrato de fianza no debe ser prohibido por ninguna legislación aplicable.

Forma.
En la legislación mexicana no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por pólizs.

Clases de Fianza

Fianza Convencional.
Es celebrada entre el acreedor y el fiador, y se rige por el principio general de derecho llamada la libre voluntad de las partes. El deudor es tercero ajeno al contrato que se celebra.

Fianza Legal.
La Fianza Legal es otorgada al actualizarse una disposición legal que disponga el deber de  garantizar una obligación no financiera que provenga de un acto voluntario o por disposición de la ley.

Fianza Judicial.
Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar. Es el juez quien ordena y exige, debiendo puntualizarse que es muy común en el caso de los embargos o medidas preventivas, dictadas en juicio controvertidos.

Fianza Simple.
Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y excusión.
Beneficio de excusión. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin previa excusión de todos los bienes del deudor. En caso d existir varios fiadores, sólo podrá exigirle a cada uno de ellos la parte proporcional que le hubiese correspondido.

Fianza Solidaria.
Será aquella que se encuadre en los siguientes casos:
  • Si lo han estipulado las partes al celebrar el Contrato.
  • Cuando en el momento de la celebración del contrato el fiador renuncie al beneficio de excusión, es decir posibilite al acreedor a reclamar el pago sin previamente tener que agotar los bienes de su deudor.
  • Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial debiendo entenderse en la expresión todos los créditos que corresponden al fisco.

Características del Contrato de Fianza

Accesorio.
No existe por si mismo, salvo algunas excepciones.

Unilateral.
Los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

Bilateral.
En caso de que exista una retribución a cargo del acreedor.

Oneroso.
Cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

Gratuito.
Cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

Consensual.
Excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

Aleatorio o conmutativo.
Cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

De garantía.
Implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Contrato de Fianza

La Fianza es un contrato que permite que del una persona denominada fiador se obligue responder, subsidiaria o solidariamente, por la deuda principal de otro individuo, es un contrato con un uso constante en la actualidad y se encuentra regulado por las legislaciones civiles.

El contrato de fianza es considerado como gratuito por la doctrina y consensual en consecuencia de que se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador.

Rojina Villegas, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace"

Sociedad Mutualista

Este tipo de sociedad agrupa a personas físicas que practican una misma actividad y que tengan por objeto la protección reciproca entre los asociados en caso de enfermedad, muerte o daños que puedan sufrir en su patrimonio, teniendo como función realizar toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico.
No esta dirigida a un fin cultural o deportivo como la sociedad civil si no que intenta proteger los intereses de un grupo de personas expuestos a un peligro particular en común.

Sociedad Cooperativa

Esta sociedad se encuentra constituida por personas que se asocian de forma voluntaria, con el objetivo de llevar acabo actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, organizándose con estructura y funcionamiento democrático.

Los socios cooperan entre si trabajando juntos al unir sus esfuerzos y capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar individualmente.

Es considerada una sociedad de carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo.

Difiere con la sociedad civil en el aspecto económico que tiene como característica principal la sociedad de cooperación.

Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil.

Disolución de la sociedad.
La sociedad civil puede terminar:
  • Por consentimiento unánime de los socios.
  • Por haberse cumplido el término establecido en el contrato de sociedad.
  • Por que el fin social se ha alcanzado por completo, o por que el objeto principal es imposible de terminar.
  • En caso de muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continue con los sobrevivientes o con los herederos de áquel.
  • Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; 
  • Por la renuncia de uno de los socios, en el caso de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados.
  • Por resolución judicial, para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. 

La disolución de la sociedad no extingue ni modifica los compromisos contraídos con terceros.

Liquidación de la sociedad.
En México la liquidación, se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se encuentre en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "En liquidación".

La liquidación sera realizada por todos los socios, salvo que se pacte en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Si cubiertos las deudas sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
El capital social y las utilidades solo pueden repartirse una vez que se ha realizado la disolución de la sociedad.

Administración de la sociedad civil

La administración de este tipo de sociedad se lleva acabo mediante órganos creados en los estatutos sociales, los cuales son:
Órgano Supremo.
Está representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada para resolver los asuntos relevantes para la sociedad. Las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos y cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales con excepción cuando exista un conflicto de intereses.
Órgano Representativo.
Es el encargado de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por todos los socios alguno o algunos de los socios. Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios.
Órgano de Control.
Tiene como función la vigilancia de la sociedad civil. El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad.

Separación, Exclucion y Nuevos Socios

En la sociedad civil ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

El socio excluido es responsable de la parte de perdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios.

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

Tener voz y voto.
Los socios tendrán derecho a ser escuchados cuando se trate de asuntos de relevancia para la sociedad.

Renunciar a la sociedad.
Es posible que los socios extingan las relaciones sociales siempre y cuando la renuncia no sea de mala fe ni extemporánea.

No ser excluidos de la sociedad.
Solo pueden ser excluidos de la sociedad, mediante el acuerdo unánime de los socios o por la existencia de una causa grave prevista en los estatutos de la sociedad.

Ceder sus derechos sociales.
Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con la aprobación de los demás socios.

Haber Social.
Los socios tienen derecho a participar en el haber social al practicarse la liquidación de la sociedad.

Ademas los socios tienen derecho:
  • Participar en los provechos y utilidades de la sociedad
  • Participar en la administración de la sociedad
  • A examinar el estado de los negocios sociales
  • A que se les rindan cuentas
  • Pedir la liquidación de la sociedad
  • A participar en el haber social

Obligaciones Respecto a los Socios.

Los socios están obligados a:
  • Realizar las aportaciones a que se obligaron
  • Administrar la sociedad
  • No entorpecer la administración de la sociedad
  • Obligación de contribuir a las pérdidas.

Elementos del contrato de sociedad civil

Elementos esenciales.

Consentimiento.
El consentimiento sigue las reglas generales para la manifestación de la voluntad. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato.
Objeto
La actividad que se realiza no debe ser contraria a la ley. Debe ser posible y no ser considerado como acto de comercio.

Elementos de validez.

Capacidad.
El contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido, basta con un documento privado; pero cuando se aporten a la sociedad bienes cuya transferencia tenga que constar en escritura publica, el contrato de sociedad deberá observar esta formalidad.

Forma.
El contrato de sociedad debe contener:
  • Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
  • La razón social.
  • El objeto de la sociedad.
  • El importe del capital social, y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Características y atributos de la sociedad civil

Características.

Contrato bilateral o plurilateral.
Sera bilateral cuando intervienen dos socios y plurilateral cuando intervienen dos socios o más.

Contrato oneroso.
En razón de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal.
El contrato de sociedad civil debe formularse ante notario público.


Atributos de la Sociedad Civil.

  • Nombre. Sera la Razón Social o Denominación Social.
  • Domicilio. Es el lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
  • Patrimonio. Se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
  • Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil para que se reconozcan sus derechos ante la ley. .
  • Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
  • Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

Figuras afines ala sociedad civil

Sociedad mercantil.
Se caracteriza en que tiene por finalidad realizar uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.

Asociación civil.
Contrariamente a las sociedades civiles las asociaciones realizan una actividad que no tendrá como objetivo el obtener beneficios  económicos, como puede ser un fin común deportivo, religioso, cultural, etc.

Sociedad anónima.
La diferencia principal con la sociedad civil naturaleza es el distanciamiento que se hace a partir de la especulación comercial con la cual se constituyan.

Sociedad política.
Es aquella que tiene relación con algún cargo del gobierno como ejemplo se encuentran los partidos políticos.

Sociedad Civil.

Es considerado un contrato mediante el cual dos o más socios, se obligan a aportar recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter económico, sin constituir una especulación mercantil.

No necesariamente una sociedad civil tiene que tener influencia en la actividad política de la sociedad de la que forman parte.
Ejemplos de instituciones de la sociedad civil  organizaciones no gubernamentales (ONG)
  • Organizaciones no lucrativas.
  • Clubes y organizaciones deportivas .
  • Clubes sociales.
  • Grupos religiosos.
  • Sindicatos.
  • Colegios Profesionales.
La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general se distingue la sociedad civil por ser aquélla que se constituye sin un objeto mercantil, o al menos, no puramente mercantil.

Extinción de la asociación civil

El Contrato de Asociación concluye por:
  • Por la aparición de una de las situaciones previstas en los estatutos.
  • La manifestación de de la voluntad por parte de la asamblea general para terminar la asociacion.
  • Por concluir el término fijado para su duración.
  • Que se haya realizado por completo el objeto de su fundación.
  • Que la Asociación sea incapaz de realizar el fin para que fue fundada.
  • Por resolución judicial dictada por la autoridad competente.

En caso de disolución, se aplicará a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones; los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Requisitos para la Constitución de Asociaciónes Civiles

Es necesario para constituir o crear una Asociación Civil respetar los siguientes requisitos.
  • Mínimo de dos socios
  • Nombre de la Asociación (proporcionar cinco opciones)
  • Determinar el domicilio Social  (puede ser un Estado o Entidad Federativa)
  • Fijar el Objeto Social (aquello a lo cual se va a dedicar la sociedad, deberá ser lícito, posible y apegado a las actividades que se tengan proyectadas)
  • Establecer la forma en que se regulará la Sociedad, (cómo convocarán a Asambleas, la forma en que estas se llevarán a cabo, el procedimiento en caso de disolución o liquidación de la sociedad&hellip
  • Acordar sobre en quien recaerá la representación de la sociedad, normalmente será por uno o varios Directores
  • Constituirse formalmente ante Notario Público

Elementos del contrato de asociacion civil

Elementos esenciales.
Consentimiento
El consentimiento en el contrato de asociación es esencial para el perfeccionamiento de este contrato; la voluntad de los asociados debe estar orientada a la realización de un fin licito.

Objeto
Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito.

Elementos de Validez.
Capacidad
Se requiere capacidad general para contratar: ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar.

Forma.
El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro público de la propiedad, para que produzca efectos contra terceros.

Asociación civil

La asociación civil es una figura jurídica considerada una entidad privada sin ánimo de lucro y a la cual se le otorga personalidad jurídica plena. Es integrada por personas físicas comúnmente para desarrollar actividades culturales, educativas, de divulgación o deportivas con el objeto de fomentar entre sus socios y terceros alguna actividad socio-cultural.

Para que la asociación civil sea plenamente valida deberá cubrir los siguientes requisitos.
  • Establecer un número mínimo de miembros para su constitución.
  • El acta de su creación y sus estatutos deben ser presentados ante o por un órgano de la administración pública.
  • Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
  • Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
  • En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades, como ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

Especies de Contrato de Asociación

Sociedades universales.
Puede ser de todos los bienes presentes , o de todas las ganancias. Si no se determina la especie de sociedad será considerada como sociedad universal de ganancias.
  • En la sociedad universal de todos los bienes. Pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.
  • Sociedad universal de ganancias. comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Sociedades particulares. 
La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. Se caracteriza por:
  • Una nota negativa de no ser sociedad universal.
  • No puede comprender todos los bienes de los socios.
  • Tiene un objeto limitado.

Contrato de Asociación.

Es un contrato que tiene como objetivo permitir que varios individuos convengan en reunirse y organizarse, para realizar un fin común que no este prohibido expresamente por la leyes aplicables y que no tenga como meta el obtener un beneficio económico.

Causas de Terminación del Contrato de Prestación de Servicios.

Conclusión del negocio encomendado al profesional.
Si el compromiso de hacer, ha finalizado, la relación contractual queda extinguida, y el profesional queda, en cualquier caso liberado.

La imposibilidad legal o natural de concluirlo.
Cuando el profesionista se encuentra en una situación que imposibilite el desarrollo de sus funciones el contrato se extinguirá.

La rescisión por mutuo consentimiento.
Es posible que las relaciones entre profesional y cliente puedan finalizar por desistimiento de cualquiera de las dos partes.

La muerte del profesional o su interdicción 
De acuerdo con el carácter especial de las relaciones que se establecen entre el profesional liberal y el cliente, en las que se encuentra presente un principio de confianza, es obvio que la muerte 
de cualquiera de los contratantes suponga la extinción del vínculo contractual.

Expiración del termino.
Si al contratar los servicios profesionales, las partes acordaron un plazo de duración de la relación contractual, con independencia de que el servicio prestado haya o no concluido, llegada la fecha pactada, la relación jurídica se extingue.

Sujetos en el Contrato de Prestación de Servicios

Profesionista.
Esta obligado a prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma , a desempeñar el trabajo personalmente y guardar los secretos que sus clientes le confíen exceptuando los informes que exigen las leyes. Responde por los daños y perjuicios que por negligencia, impericia o dolo existan durante el desempeño de sus funciones ademas tendrá que avisar oportunamente al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios. Si el profesionista es abogado no podrá defender a dos partes con intereses opuestos

Obligaciones del cliente.
El cliente deberá pagar los honorarios convenidos y reembolsar los gastos que hubiere hecho el profesionista en el desempeño de sus funciones. También estará obligado a pagar al profesionista los daños y perjuicios que se le hubieren causado por motivo de la prestación del servicio.

Especies dentro del contrato de prestación de servicios

Contrato de iguala.
Se caracteriza en que el profesionista se obliga a a prestar sus servicios durante un cierto tiempo cierto, durante un honorario fijo mensual o anual.

Contrato de Cuota Litis.
En este tipo de contrato el cliente se obliga a pagar al profesionista una parte proporcional de los beneficios económicos derivados de la contratacion.

 También deben considerarse con ese carácter:
  • Los que contengan la obligación del cliente de pagar una cantidad mayor o menor, según sea el resultado económico obtenido por el cliente.
  • En los que se convenga en que solo se causarán honorarios si se obtiene una sentencia favorable
  • En los que el cliente se obligue a pagar una cierta cantidad si el resultado es favorable y otra diferente si la sentencia es adversa.
Contrato de reserva profesional.
El profesionista se obliga a escuchar, dentro de un plazo generalmente fijado por uno o más años, los planeamientos de carácter jurídico que le haga el cliente y a dar una opinión jurídica sucinta y concreta, a cambio de una remuneración llamada honorario.