Presupuestos Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado se encarga de regular las relaciones o situaciones cuyas consecuencias no se producen en una sola esfera jurídica.

Los presupuestos que dan fundamento al origen de esta disciplina jurídica son:
  • La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo, sin que se pueda identificar el ordenamiento aplicable, lo que puede suceder por:
    • Por existir varios sistemas económicos aplicables
    • Por la institucionalización jurididca de las confesiones religiosas que supone la existencia dentro de las fronteras de uno o varios sistemas confesionales con distintos tipos de vinculación con el o los sistemas jurídicos laicos.
    • En razón de que un mismo ordenamiento jurídico es aplicado por distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios distintos.
  • Los hombres no desarrollan su actividad en una misma esfera jurídica, el desplazamiento de personas a otros países, los matrimonios entre extranjeros, etc, justifican la existencia del derecho internacional privado.
  • Las dificultades que plantea la aplicación automática de los ordenamientos estatales a las relaciones que se desarrollan en conexión con varios sistemas jurídicos.

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es la disciplina jurídica que se encarga de regular las situación jurídicas de las personas cuya conducta es regulada por el ámbito internacional.

La función del Derecho Internacional Privado es estudiar las disposiciones internas de los estados en cuanto a tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas. Analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre entes privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local.

Su objetivo principal siempre sera la resolución de conflictos de jurisdicción internacional así como de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Juicio Agrario

Los juicios agrarios tienen por objeto resolver las controversias que existan en relación con la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley agraria.

Los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por la ley y quedará constancia de ella por escrito. Cuando en este tipo de procesos se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales tienen la obligación de tomar en cuenta las costumbres y usos de cada grupo siempre y cuando no sean contrarias a derecho lo dispuesto ni se afecten los derechos de terceros.

Accion Agraria

La acción agraria es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridades jurisdiccionales con el fin de resolver controversias y problemas jurídicos planteados.

La jurisdicción agraria esta encomendada a órganos y autoridades administrativas con función materialmente jurisdiccional.

La acción se integra por tres elementos: los sujetos, la causa u origen y el objeto.
  • Los sujetos. Son el actor y demandado.
    • El actor es sujeto activo, es quien ejerce la acción, el que promueve la demanda.
    • El demandado es el sujeto pasivo, persona en contra de la cual se presento la acción,  la demanda.
  • La causa. Es el origen, las circunstancias, razones, o hechos en los cuales se apoya la acción.
  • El objeto. Es aquello que se pretende, lo que se busca, lo que se quiere conseguir y para el logro de tal propósito se recurre a los tribunales.

Tribunales Agrarios

Los Tribunales Agrarios son órganos que pertenecen a la administración pública federal y son creados mediante un proceso legislativo, con la finalidad de impartir justicia agraria.

Características.
  • Encuentran su fundamento en la Constitución
  • Resuelve toda clase de conflictos agrarios
  • No son de naturaleza transitoria, sino permanente.
  • No se crean con posterioridad al litigio.
  • Son de jurisdicción especializada
Objetivo.
Tienen como finalidad impartir justicia agraria pues en el pasado los litigios agrarios se resolvían bajo criterios políticos, desapartándose de la interpretación y aplicación de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Derecho Procesal Agrario

El Derecho Procesal Agrario se encarga de organizar el conjunto de normas jurídicas que se regulan los procesos, procedimientos y formalidades que se presentan en los actos jurídicos agrarios, así como la aplicación de las normas sustantivas en esta materia.

Los principios procesales en el derecho procesal agrario son:

Oralidad.
El actor y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario.

Economía procesal.
Los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;

Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho.

Se subsanan las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos.

Igualdad real de las partes.
Consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.

Publicidad. 
Las audiencias deben ser públicas.

Inmediación.
Rapidez del proceso

Procuraduría Agraria Nacional

La Procuraduría Agraria es considerada una institución de servicio social que depende de la Administración Pública Federal, pues su objetivo principal es la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, otorga servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, intenta la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.

Las Funciones de la Procuraduría Agraria Nacional son:
  • Promover la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, realizando acciones que ayudan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
  • Tiene como obligación representar a las personas titulares de derechos ejidales, en asuntos y ante autoridades agrarias.
  • Asesora sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas en relacion con terceros que tengan que ver con la aplicación de la ley agraria.
  • Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
  • Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.
  • Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda.
  • Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia.

Registro Agrario Nacional

El Registro Agrario Nacional, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene como función mantener el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, otorgando certeza jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Sus atribuciones así como la forma de organización interna se establecen en su reglamento interior, publicado con reformas el 27 de abril de 1993. También se le atribuye responsabilidades específicas que se derivan de la ejecución del Procedimiento y responsabilidades ante el Registro Agrario Nacional para el ejercicio y cumplimiento de las funciones referidas.

Su estructura es central y es responsable de los aspectos normativos, se integra por 32 delegaciones en las entidades federativas del país, instancias que son responsables de la ejecución y prestación de los servicios que solicitan los promoventes.

Secretaria de Reforma Agraria

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado, que depende directamente del Poder Ejecutivo Federal y que ejercerá las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitucional en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.

Su principal función sera encaminada al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes modalidades:
  • La conclusión del rezago agrario.
  • La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria.
  • La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
  • El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales-
  • Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
  • Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
En la actualidad la Secretaría de la Reforma Agraria desaparece para dar pie a una nueva institución totalmente nueva. Ahora se llama Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) cuyo objetivo será coordinar la política de vivienda en México, además de que presidirá la Comisión Intersecretarial en la materia.

Sociedades Mercantiles y Civiles Ejidales

Con la intención de mejorar el  aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios o cualquier otro objeto que permita a los ejidatarios mejorar el desarrollo de sus actividades, podrán formar sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza siempre y cuando no estén prohibidas expresamente por la ley.

La ley prohíbe que las sociedades mercantiles o civiles sean titulares de tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual.

El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural

Las Uniones de Sociedades de Producción Rural, tienen como objetivo establecer nuevas formas de asociación donde exista certidumbre legal y se promueva la creatividad, compartiendo los frutos económicos así como los riesgos en la inversión.

Es necesario que el acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, sea otorgada ante fedatario publico y posteriomente ser inscrita en el registro agrario nacional, para que la unión tenga personalidad jurídica propia.

Las uniones de ejidos pueden crear empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera optima a la integración de su cadena productiva.