Condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Mexicano

El artículo 33 Constitucional dispone que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas por el artículo 30, tanto para poder ser considerados como mexicanos por nacimiento como para poder ser considerados como mexicanos por naturalización.

El artículo 73 Fracc. VXI de la Constitución le otorga facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, y partiendo de este supuesto, las entidades federativas deberán abstenerse de regular en esta materia. El ejecutivo Federal se encuentra limitado a reglamentar lo que anteriormente a legislado el Congreso de la Unión.

El Artículo 33 constitucional que ha sufrido ha sido reformado con el transcurso del tiempo extablece que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución,. El artículo 1“º Constitucional establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución.

Restricciones a los extranjeros.

  • La restricción al derecho de petición. Restringe a los extranjeros solamente en materia política. 
  • La restricción al derecho de asociación. consiste en que el extranjero no podrá asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  •  La restricción al derecho de ingreso, salida y tránsito consiste en que el en su última parte del primer párrafo “entraña la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la República a las facultades de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre extranjeros perniciosos”.

Antecedentes Históricos del Derecho de Extranjería.

Podemos considerar la Extranjería como la cualidad de ser extranjero y se remonta hacia los inicios de primeras civilizaciones y la creación de la comunidad política que otorgaba beneficios e imponía obligaciones, para los ciudadanos y extranjeros.

Antecedentes Históricos del Derecho de Extranjería.
En la antigua roma se crea una figura similar con los llamados bárbaros, (considerados extranjeros) y el resto de ciudadanos que se dividían a su vez en romanos, latinos y huéspedes. Vinculaban ¿ el nacimiento con la pertenencia a la Ciudad de Roma.

En el periodo del feudalismo en Europa se caracteriza por los señoríos y el vasallaje. El lugar de nacimiento no es tan importante como el sometimiento personal y familiar a un señor. Cada señorío regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros. La falta de delimitación obligaba a analizar cada caso y cada momento en particular.

Cuando aparece el Estado Nación, se pueden precisar los limites y por lo tanto se crea la regulación de los derechos de extranjería, los cuales afectaran a los no nacionales, los cuales eran todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio, bien adquirida bien por naturaleza.

Concepto de Extrangero

Puede ser considerado extranjero cualquier persona ya sea física o moral siempre y cuando no reúna los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas dictadas por un Estado para ser considerado como nacional en el territorio sobre el cual ejerce su soberanía.

La condición jurídica de los extranjeros se integra por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales.

Sistemas de trato para Extranjeros.
Existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:

  • Sistema de Reciprocidad Diplomática.
    • Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Conteras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
  • Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho.
    • Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
  • Sistema de equiparación a nacionales.
    • Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
  • Sistema de mínimo de derechos.
    • Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.

Nacionalidad de las Personas Morales

Existen diferentes teorías que intentan establecer cual sera la nacionalidad de las personas morales:

Teorías Afirmativas.
Las teorías afirmativas se dividen en dos tendencias: una que identifica la nacionalidad de las sociedades a la de los individuos; y otra que aplica a las sociedades analógicamente el concepto de nacionalidad de la persona física aunque adoptándolo a la naturaleza diferente de las personas morales. Pero llegan a la conclusión de que existe una cierta analogía entre ambas que permite hablar de una nacionalidad de las sociedades mercantiles.

Teorías Negativas.
En esta teoría se intenta establecer los argumentos en virtud de los cuales hay impedimento para considerar que las personas morales carecen de nacionalidad. Algunos teoricos debaten acerca de que las sociedades poseen o carecen de nacionalidad.

Teorías Mixtas
Son aquellas que sostienen que la sociedad tiene dos nacionalidades (una de Derecho Público y otra de Derecho Privado) y otras que restringen el concepto de nacionalidad en otras materias.

Perdida de la Nacionalidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de establecer aquellos supuestos sobre la perdida de la nacionalidad mexicana. El el art. 37 inciso A;dispone que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana.
  • La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
  • Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen su misión a un Estado extranjero, y
  • Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
La ciudadanía mexicana se pierde.
  • Por acepar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
  • Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
  • Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
  • Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los
  • títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
  • Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
  • En los demás casos que fijan las leyes.

Prueba de Nacionalidad Mexicana.


Para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, ya sea mexicana o extranjera, se establecen diferentes requisitos en las disposiciones las cuales son las siguientes:
  • Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Son documentos prueban de la nacionalidad mexicana:
  • Acta de Nacimiento expedida conforme a lo dispuesto en las disposiciones oficiales:
  • Certificado de Nacionalidad que la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá expedir a petición de parte.
  • Carta de Naturalización.
  • El Pasaporte Vigente.
  • Cedula de Identidad Ciudadana.
  • Los demás documentos que la ley señale como identificacion oficial de nacionalidad.
Prueba de la Nacionalidad Mexicana Por Naturalización.
Solo es necesario presentar la carta de naturalización otorgada por las autoridades competentes, este documento permite probar la nacionalidad plenamente.

Prueba de la Nacionalidad Extranjera.
Es posible que las autoridades puedan exigir a un individuo considerado extranjero la prueba de su nacionalidad, cuando este individuo tenga la intención de ejercer algún derecho que provenga de su calidad de extranjero. esta prueba debe presentarse ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, quien es la autoridad competente para determinar todas las cuestiones relativas a la nacionalidad extranjera.

Internacional.
Cuando sea necesario probar la nacionalidad mexicana fuera del territorio nacional podra utilizarse como medio probatorio el pasaporte correspondiente, En caso de pérdida de pasaporte en el extranjero, las legaciones diplomáticas o consulares mexicanas podrán expedir una reposición de él, despues de la verificación del registro del pasaporte correspondiente en los archivos de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Adquisición de la Nacionalidad Mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, establece que la nacionalidad Mexicana puede ser obtenida por nacimiento o por naturalización.

Nacionalidad por Nacimiento.
Son consideradas Mexicanos aquellos que:
  • Nazcan en territorio Mexicano, sin importar cual sea la nacionalidad de sus padres.
  • Los nacidos en el extranjero, cuando sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional.
  • Aquellos que nazcan en el extranjero, hijos de padres que obtuvieren anteriormente la nacionalidad por naturalización.
  • Aquellos que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o comercio.
Nacionalidad por Naturalización.
  • Aquellos extranjeros que mediante el procedimiento correspondiente obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  • Aquellos hombres o mujeres con calidad de extranjeros que contraigan matrimonio con hombre o mujer mexicanos, que su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que contemplados en el reglamento de la ley de nacionalidad.

La nacionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano

El artículo 30 de la Constitución define el concepto de nacionalidad para el estado Mexicano. Las obligaciones las obligaciones inherentes ala nacionalidad mexicana las dispone el artículo 31, mientras que el articulo 37-A expone los supuestos en que una persona puede ser destituido de su nacionalidad teniendo en cuenta que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Es de igual forma que la constitucion establece la formas de adquirir y perder la nacionalidad mexicana:
  • Los que nazcan en territorio de la república y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas que matriculadas en mexico, porten pabellón mexicano) obtendrán la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los artículos 7 a 19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.Atendiendo a la Ley de Nacionalidad Mexicana del 21 de junio 1993, 
La nacionalidad mexicana se pierde en los siguientes supuestos:
  • Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, encendiéndose por tal la obtención de un documento oficial expedido por un Estado que lo acredite como su nacional. No se considerará adquisición voluntaria la naturalización que hubiere operado por virtud de ley, simple residencia, o ser condición indispensable para adquirir trabajo o conservar el adquirido;
  • Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;
  • Residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos en el país de origen;
  • Hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

Conflictos de Nacionalidad.

Es considerado un conflicto de nacionalidad aquellas situaciones en el que a un individuo se le atribuyen distintas nacionalidades o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. De lo anterior podemos distinguir dos clases de conflicto: uno denominado positivo que consiste en la pretencion de otorgar varias nacionalidades de distintos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad no existe.

El conflicto positivo es conocido normalmente como doble nacionalidad. La plurinacionalidad es el resultado de la diversidad de sistemas que usan los Estados para otorgar la nacionalidad a un individuo: el contraste entre jus soli y jus sanguinis, la diferente acentuación en su naturaleza sociológica o jurídica, la falta de concordancia entre los elementos que se toman en consideración para su adquisición y para su pérdida. La tendencia a ampliar el número de sujetos contribuye también a ello.

El conflicto negativo de nacionalidad comúnmente denominado como apátrida, existe cuando ningún Estado otorga su nacionalidad a determinados individuos. Es un problema que afecta a gran número de individuos considerados como extranjeros por todos los Estados, y que sufren posiciones de desventaja con respecto a ellos, puesto que carecen de documentos de identificación y de viaje.

Determinación de la nacionalidad del individuo.

Existen principios que rigen la determinación de la nacionalidad los cuales son:

Ius Sanguinis
Este criterio establece que la nacionalidad de los ascendientes es trasmitida por el simple hecho de su filiación, a los descendientes aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

El Ius Soli.
Otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. Su traducción literal es derecho de suelo y en base a estos dos criterios una persona puede, tener derecho a varias nacionalidades.

Sistema mixto.Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países.

Formas de adquisición de la nacionalidad.
  • Adquisición Originaria. Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
  • Derivativa. Se produce por un cambio de Nacionalidad. Proviene del cambio voluntario de nacionalidad.

Nociones Afines a la Nacionalidad.

Domicilio de Origen.
La expresión domicilio de origen era una tecnicismo que aludía a la Nación a que pertenece, por tanto, si la ley competente era la del domicilio de origen, se requería significar la ley nacional del individuo.

Ciudadanía.
Se refiere al goce de derechos políticos cuando el nacional pretende ser ciudadano y reúne ciertos requisitos accesorios. 

La Sujeción. 
Es el vínculo entre el súbdito y el soberano. El súbdito se obligada a la obedecer y el soberano con el deber de protección a su cargo.

Protección.
Al establecerse el protectorado, cuando un Estado débil por medio de un acuerdo internacional transmite a un Estado poderoso, el manejo de sus negocios internacionales.

Indigenato.
Es una fórmula de vinculación de los individuos con alguna de las regiones que jurídica o sociológicamente se divide un Estado. Esta vinculación puede derivar del hecho del nacimiento en un lugar o la fijación de la existencia en alguna región.

Naturaleza Jurídica de la Nacionalidad

La nacionalidad es considerada un derecho de carácter político, y se considera fundamental para la protección del ciudadano por parte del estado, la nacionalidad se forma principalmente por el vinculo étnico, lingüístico y cultural, pero el estado es quien ser reserva por completo la facultad para regular el cómo y cuándo del acceso al estatus de nacional.

Es común que la nacionalidad sea considerada un elemento de carácter contractual entre el Estado y el individuo, pero la doctrina se inclina a que la nacionalidad es un vínculo de derecho público interno creado por un acto unilateral del Estado. Siendo una relación directa entre el individuo y el Estado. Ademas la nacionalidad esta relacionada directamente con la ciudadanía, teniendo en cuenta que no es posible adquirir el estatus de ciudadano si esta; partiendo de que todo ciudadano requiere ser nacional del Estado al cual pertenece o se encuentra vinculado para obtener los derechos que le otorga el Estado.