Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho establecido en la Constitución que permite que los trabajadores gocen de una porcentaje de las ganancias que genera una empresa de la cual forman parte como fuerza laboral. La Ley Federal del Trabajo en su articulo 120 dispone que sera considerado utilidad la renta gravable tomando en cuenta las normas jurídicas dispuestas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La cantidad a la cual podrán ascender los ingresos en concepto de utilidades para un trabajador depende directamente de la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales competentes.

La cantidad otorgada como utilidad no sera tomada en cuenta para calcular el salario integrado ni para el calculo de las indemnizaciones del trabajador en caso de que se extinga la relación de trabajo.

Tendrán derecho a exigir el pago por concepto de utilidades todos aquellos trabajadores que se encuentran al servicio de una empresa o patrón con excepción de los directores administradores y gerentes generales, los socios y accionistas y los trabajadores eventuales que tengan laborados menos de 60 días al año al que corresponda el pago. La ley también exenta a el patrón o empresa de la responsabilidad de hacer el pago de utilidades a profesionistas, técnicos o cualquier otro que mediante el pago de honorarios se obligan a realizar una actividad exclusiva y dentro de un tiempo definido sin existir una relación de trabajo subordinado. De igual forma la ley tampoco obliga a las empresas y patrones a pagar el monto proporcional de las ganancias a los trabajadores domésticos.

Existen supuestos en la que las empresas no tienen obligación de pagar utilidades a sus trabajadores, estas excepciones al pago son mencionadas en el articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
  • Aquellas empresas consideradas nuevas, con una antigüedad no mayor a un año, durante su primer año de operación. 
  • Cuando las empresas de nueva creación, se encuentran desarrollando y colocando un producto nuevo, es decir que deberá cumplir la expectativa de novedad, criterio que sera regido por la Ley para el Fomento de Empresas Nuevas.
  • Las empresas mineras, que se dedican a extraer mineral, cuando la etapa de su proyecto se encuentra en la fase de exploración.
  • Las empresas sin fines de lucro que cumplan un perfil humanitario.
  • Las instituciones publicas.
También no tiene obligación de pagar utilidades aquellas empresas cuyo valor no exceda un monto dispuesto por la Secretaria del Trabajo.

La ley impone como fecha límite para realizar el pago de los utilidades entre el primero de abril y el 30 de mayo en el caso de que sea una persona moral, para las personas físicas están obligados a pagar las utilidades entre el primero de mayo y el 29 de junio, el plazo para exigir el reparto de utilidades es de un año a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación hacer el pago.

El monto otorgado en concepto de utilidades podrán ser grabados por un impuesto siempre y cuando la cantidad otorgada sea superior a 15 días de salario mínimo para ambas zonas económicas.