Empresas con obligación de otorgar utilidades

Todas las empresas tienen la obligación de otorgar utilidades a sus trabajadores en los términos señalados en el capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que el monto a pagar se calcula a partir de la utilidad que genere una empresa, es decir la ganancia, por lo que aquellas empresas que tengan perdidas en el año fiscal no pagaran utilidades. En este mismo capitulo se establecen que empresas no tendrán la obligación de hacer el pago sin violentar los derechos laborales. La leyes son nobles con aquellas empresas que dado su situación en el mercado económico, necesitan de capital para fomentar el desarrollo industrial y de servicios,  de forma que puedan cumplir las exigencias del segmento al que se dediquen y así ser competitivas.

El articulo 126 del la LFT menciona cuales son las empresas exentas del pago de utilidad estableciendo seis supuestos los cuales son:
  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año que realicen sus actividades.
  • La condición anterior se extenderá al tiempo de dos a años cuando el producto el cual sea el objeto de las actividades laborales se considerado nuevo, la condición para ser considerado algo novedoso y original quedara sometido a los criterios establecidos en la Ley de Fomento de Industrias Nuevas.
  • Tampoco tendrán la obligación de hacer el pago de utilidades aquellas empresas que sin tener un objetivo orientado al lucro y que mediante la inversión privada, realicen actividades altruistas o humanitarias, orientadas a crear un beneficio ala sociedad en general.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y aquellas instituciones publicas descentralizadas orientadas a realizar actividades culturas o de asistencia,
  • La ultima fracción de este articulo hace referencia a aquellas empresas cuyo capital es menor al fijado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, previo análisis por parte de la Secretaria de Industria, este monto podrá ser revisado si existieren circunstancias que generen una condición que haga necesaria la modificación de la cantidad establecida.