Trabajo de las mujeres

El trabajo de las mujeres en el derecho laboral mexicano ha sido objeto de importantes avances y protecciones legales a lo largo de los años. En México, la igualdad de género y la no discriminación en el ámbito laboral están reconocidas y protegidas por diversas leyes y normativas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y prohíbe la discriminación por razones de género. Además, México ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio sobre la Eliminación de la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (CEDO).

En el marco del derecho laboral, la Ley Federal del Trabajo establece diversas disposiciones que garantizan la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Algunas de estas disposiciones incluyen:
  • Igualdad salarial: Las mujeres tienen derecho a recibir el mismo salario que los hombres por trabajo igual o de igual valor.
  • Maternidad: Se reconoce el derecho de las mujeres a disfrutar de un periodo de descanso antes y después del parto, así como de una licencia de maternidad remunerada. Durante la lactancia, se deben proporcionar facilidades adecuadas para la alimentación del bebé.
  • No discriminación: Se prohíbe la discriminación por motivo de embarazo, estado civil, maternidad o cualquier otro motivo relacionado con el género.
  • Acoso sexual: Se establece la prohibición del acoso sexual en el ámbito laboral y se establecen medidas para prevenir y sancionar esta conducta.
Además de estas disposiciones generales, existen programas y políticas específicas para fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral. Por ejemplo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca promover la igualdad de oportunidades laborales, la eliminación de la brecha salarial y el acceso a puestos directivos para las mujeres.

Podemos inferir por los privilegios otorgados por la norma a la fuerza laboral femenina, que el trabajo de las mujeres es considerado un trabajo especial, y su normativa la podemos encontrar en el titulo quinto de la Ley Federal del Trabajo. La legislación laboral protege principalmente los aspectos sobre la maternidad de las mujeres, estableciendo supuestos donde se obliga a los patrones a tener especial consideración con las mujeres embarazadas; se prohíbe el empleo como fuerza laboral de mujeres embrazadas para realizar trabajos peligros, insalubres o que por su naturaleza pongan en riesgo la integridad física de la mujer o del producto de la concepción, los trabajos considerados de riesgo serán dispuestos por los reglamentos aplicables según el trabajo de que se trate. El código sustantivo del trabajo también nos habla sobre la condiciones laborales de los establecimientos donde exista fuerza laboral femenina indicando por ejemplo que la empresa tiene la obligación de tener en sus instalaciones sillas suficientes para el descanso de las empleadas.

Además de las anteriores obligaciones impuestas alas empresas y patrones la ley otorga a las mujeres embarazadas los siguientes derechos:
  • No podrán realizar trabajos que requieran un esfuerzo físico considerable, y que signifiquen un riego para la mujer o el feto.
  • Tendrán derecho a disfrutar un periodo de reposo de por lo menos seis semanas antes y seis después del parto, este plazo podrá ampliarse si así lo exige la salud de la mujer.
  • Des pues del parto tendrá derecho a tener dos periodos de descanso al día con el fin de realizar la lactancia del bebe.
  • Tendrá derecho a ser restituida en su trabajo siempre y cuando no transcurriese mas un año desde la separación de las actividades laborales.
  • El salario percibido deberá ser integro si ser modificado en consecuencia de los periodos de descanso al igual que los días no laborados dentro del periodo de gestación y postparto deberán ser tomado en cuenta para el computo de la antigüedad laboral.
Otro aspecto importante dentro del marco jurídico que rige las relaciones laborales de las mujeres es el beneficio social de el servicio de guardería, este servicio sera proporcionado por el IMSS y será un derecho innegable de las mujeres, protegido y regulado por los ordenamientos oficiales de dicha institución.

De lo anterior podemos inferir que la protección especial que hace la ley sobre los derechos de las mujeres trabajadores, no va directamente relacionada a su condición de genero o sobre las desventajas en el mercado laboral, si no quede se orienta a proteger a la mujer durante el embrazó y proteger también al concebido pero no nacido.
 
A pesar de estos avances legales, todavía existen desafíos en la implementación efectiva de las normas y en la eliminación de las brechas de género en el ámbito laboral mexicano. Algunos de estos desafíos incluyen la persistencia de estereotipos de género, la falta de igualdad salarial, la violencia y el acoso laboral, y la limitada participación de las mujeres en puestos directivos y de toma de decisiones. Para abordar estos desafíos, es fundamental seguir promoviendo la concientización, la capacitación y la aplicación efectiva de las leyes y políticas de igualdad de género en el ámbito laboral.