5 cualidades que debería tener cualquier abogado

La abogacía es una de las profesiones mas competitivas que pueden existir, no solo por el hecho de que existen muchos licenciad
os en Derecho, si no por que la naturaleza de la profesional exige constantemente que dos profesionistas se enfrenten uno contra al otro, teniendo como arma fundamental su conocimiento sobre la ciencias jurídicas así como su experiencia y perspicacia, la importancia de estar bien preparado se incrementa aun mas con el hecho de que sobre la victoria o derrota de un asunto en particular, se encuentran los intereses de terceros que han depositado su confianza y dinero con la intención de obtener el mejor resultado de una situación donde el individuo desea hacer valer sus derechos.

A continuación enumerare 5 cualidades que cualquier abogado que desee ser exitoso debe tener:

Dominio del lenguaje jurídico.
Es fundamental a la hora de la actuación ante los tribunales pero ademas puede ser muy útil cuando se trata de asesorar a tu cliente, aplacar sus dudas e inseguridades sera fundamental para cerrar un trato de representación que se traduzca en beneficios económicos, mayor experiencia y satisfacción laboral. El lenguaje jurídico es algo que se perfecciona con la practica pero ayuda mucho la lectura constante de doctrina, asistir o ver vídeos de ponencias en foros legales y estar actualizado en lo concerniente al ámbito de derecho.


Ser social.
Un abogado no puede darse el lujo de ser retraído y aislado, el aspecto social es fundamental al momento de monetizar nuestros conocimientos, el ser empático, acertivo y seguro en uno mismo, fortalecerá nuestras aptitudes para ser un mejor abogado. Aquel abogado extrovertido y suspicaz tiene una mayor posibilidad de alcanzar el éxito laboral.


Organización.
Ser disciplinado y organizado con todos los aspectos que involucran el ejercicio de la abogacía tendrá
como resultado una mayor competencia y eficacia, es necesario tener orden en cuanto a los documentos relevantes para los asuntos jurídicos, así como tener identificados los términos, plazos y condiciones relevantes tales como prescripciones, caducidades y elementos normativos que pueden hacer una diferencia abismal en el resultado de un litigio. Ademas un archivo organizado optimizara el tiempo de respuesta, la calidad y pulcritud de nuestro trabajo.

Diplomacia.
La mayoría de las personas que se ven en la necesidad de solicitar servicios legales, es por que atraviesan una circunstancia de carácter negativo, ya sea por que vulneraron sus derechos, transgredieron los derechos de alguien mas o simplemente atraviesan por una situación compleja como un divorcio, una cesión de derechos o una sucesión testamentaria, el abogado deberá usar sus habilidades conciliatorias para que el cliente obtenga el mejor beneficio que la ley pueda otorgarle, y de igual manera comprenda y asimile su situación, la diplomacia ayudara en la toma de decisiones, lograra llegar a acuerdos voluntarios y a tener la mejor comunicación posible con los involucrados.

Honestidad.
Aunque muchos abogados no estarían de acuerdo de que la honestidad es un valor esencial en la practica jurídica, la realidad es que en los tiempos actuales donde la profesión se a desprestigiado y la imagen del abogado se relaciona a una persona de poca ética y de proyecciones avaras y venales, esta cualidad hace mas falta que nunca, todos los sistemas legales son creados para alcanzar el objetivo principal del derecho que es la justicia, si todos los abogados fueran honestos, los mecanismos jurídicos funcionarían de manera correcta y eficaz. El ser un abogado honesto ayudara a que la gente te reconozca como tal y deposite su confianza en tu trabajo, ademas explicar a tu cliente su situación jurídica de manera certera y sin sesgos de carácter económico o social, hablara bien de tu persona y aumentara la posibilidad de una recomendación positiva.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un derecho que tienen todos los individuos que forman parte de un vinculo laboral, es probablemente el contrato mas utilizado en la actualidad y su función es plasmar en un documento con carácter obligatorio, el acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador, donde se especificaran las condiciones en que se desempeñaran las actividades de trabajo, dichas condiciones se encuentran limitadas por la La ley Federal de Trabajo al establecer estándares básicos en cuanto al salario, jornada de trabajo, vacaciones, etc, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que la ley menciona.

Cualquier situación donde exista un elemento de subordinación retribuida, que exista el pago de un salario, con la intención de obtener un beneficio económico,constituye un contrato de trabajo, por lo que siempre se presupone la existencia del mismo, y a falta de su existencia se tendrá por valida la relación laboral por lo que el trabajador gozara de los derechos que le otorga la ley, y la falta de formalidad sera imputada al patrón quien se hará acreedor de una sanción.

Contrato individual de trabajo.
El contrato individual de trabajo dispone cuales serán las condiciones de trabajo para un trabajador en particular, ademas establecerá las normas internas de trabajo, y las posibles causas que rescindirían la relación laboral. Es utilizado para garantizar los intereses de las dos partes, en este documento se establecen, los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes y deberá presentarse por escrito y ser entregada una copia al trabajador y otra al patrón.

Contrato Colectivo de Trabajo.
En este contrato se establecen las condiciones de trabajo, las obligaciones y responsabilidades que tendrán un grupo de trabajadores que forman parte de un sector laboral o una empresa, en este documento se disponen los beneficios que gozaran los individuos en general que deberán ser otorgados de forma equitativa y justa dependiendo de las funciones realizadas, este contrato es celebrado entre el patrón y el sindicato de trabajadores y surtirá efectos con los demás trabajadores que no se encuentren afiliados, en caso de que patrón se niegue a firmar el contrato, el sindicato puede proteger su derecho con el recurso de huelga señalado por la ley, cuando exista mas de un sindicato involucrado en las relaciones de trabajo el contrato de celebrara con el que tenga un mayor numero de trabajadores afiliados dentro de la empresa, en el supuesto de existir sindicatos de tipo gremial se podrá llegar a un acuerdo para su celebración o en su caso podrá existir un contrato para cada sindicato, al tratarse de sindicatos de industria podrán celebrar su propio contrato colectivo, siempre que la cantidad de afiliados sea mayor a la cantidad de trabajadores de la misma rama trabajando en la empresa. 

El contrato colectivo debe ser estrictamente formal y presentarse por escrito, quedando una copia bajo resguardo del sindicato de trabajadores, otra con el patrón o representante patronal y la ultima en los archivos de la junta de conciliación y arbitraje, surtirá sus efectos desde el momento de su inscripción ante la autoridad o en su caso en la fecha pactada en el mismo contrato. La falta de formalidad, o la ausencia de una disposición que establezca el monto del salario sera nulo, cuando no se disponga acerca de la jornada laboral, días de descanso y vacaciones se tendrán en cuenta las disposiciones señalas en la Ley Federal de Trabajo.

Carta de Despido

La carta de despido es un documento formal que tiene como función que una empresa notifique a un trabajador su despido por causas objetivas. Podemos entender el despido objetivo como la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón que se produce cuando el trabajador realiza conductas que cuadran dentro de alguna de las causas de despido previstas en las leyes laborales.

La Carta de Despido deberá exponer de manera concreta los hechos que dan origen al despido de manera precisa, nunca de forma general. Es de vital importancia establecer por escrito el despido, proporcionando una fecha exacta en razón de una posible impugnación ante la junta de conciliación.

El patrón tiene la responsabilidad de dar aviso oportuno de la rescisión mediante un oficio estableciendo la fecha y causa de la rescisión. En caso de que el trabajador se niegue a recibir dicho escrito, sera la junta de conciliación que llevara acabo la notificación. Si no existe notificación por parte del patrón, se considerara un despido injustificado.

Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador

El articulo 51 de la ley federal del trabajo especifica cuales son las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, da una descripción clara de los actos que constituirán una rescisión invalida y las enumera en fracciones. Las causas que dan origen a un despido injustificado son:
  • Que el patrón mienta sobre las condiciones laborales al momento de pactar y dar nacimiento a las relaciones de trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitar la rescisión con responsabilidad para el patrón únicamente durante los primeros 30 días una vez iniciadas las actividades laborales.
  • Que patrón cometa dentro de las actividades laborales conductas contrarias a la honradez, cometa actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del trabajador, su familia.
  • Si el patrón, sus familiares o trabajadores realizan los actos anteriores, si afectan de alguna forma el sano desempeño de las actividades laborales.
  • La reducción de salario pactado sin causa justificada.
  • No recibir el salario especificado en el contrato de trabajo en el tiempo lugar y forma pactados.
  • Cuando el patrón con dolo, realice cualquier daño en perjuicio de los instrumentos de trabajo con los que se desempeñan las actividades laborales.
  • Cuando las actividades laborales representen un peligro inminente para el trabajador o su familia, ya sea por no se cumplen las medidas de seguridad o por falta de equipo necesario para el sano desarrollo de las actividades
  • Cuando el patrón, exponga por imprudencia la seguridad del establecimiento o los trabajadores.
Al incurrir el patrón en cualquiera de las conductas anteriormente mencionadas deslindara al trabajador de responsabilidad siempre y cuando se separe del trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas de rescisión, y que estas causas sean consideradas de carácter grave, de ser así el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Rescisión de las Relaciones Labores Sin Responsabilidad para el Patrón

El articulo 47 plantea cuales son las causas de rescisión de las relaciones labores sin responsabilidad para el patrón, por lo que al presentarse alguno de los supuestos citados a continuación el trabajador no tendrá derecho a la indemnización que dispone la ley federal de trabajo en caso de despido injustificado.

Las causas que dan pie a un despido justificado son:
Cuando el trabajador acredite con documentación falsa aptitudes o facultades necesarias para el desempeño de las actividades laborales. La ley federal del trabajo en este articulo establece un plazo limite para que esta causa de rescisión sea plenamente valida y es únicamente dentro del plazo de treinta días una vez que el trabajado empezó a prestar sus servicios.
  • Que el trabajador dentro de las actividades laborales realice acciones contrarias a la honradez, cometa actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del patrón, su familia o en contra del personal directivo o administrativo de la empresa, siempre y cuando los actos cometidos no hayan sido realizados en defensa propia.
  • Cometer contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos señalados anteriormente, si estos actos alteraran el normal funcionamiento del lugar donde se desempeñan las actividades laborales. De igual manera si los actos anteriores se cometen fuera de la empresa, si de alguna forman alteran el normal funcionamiento de las relaciones de trabajo.
  • Que el trabajador, provoque intencionalmente daños materiales al momento de realizar sus actividades laborales a los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y cualquier otro objeto que forme parte del activo fijo de la empresa.
  • Que el trabajador cometa cualquiera de los perjuicios anteriores aunque no sea intencionalmente siempre y cuando, sean a causados con negligencia.
  • Que el trabajador exponga por imprudencia o descuido la seguridad de la empresa o de los trabajadores.
  • Las conductas inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo también dan origen ala rescisión del contrato.
  • Se justificara la rescisión del contrato del trabajo si el trabajado información relevante del funcionamiento empresa, como métodos de fabricación o datos económicos, siempre y cuando estos datos sean considerados información confidencial.

Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo

El concepto de suspensión colectiva se refiere a la inabilitacion temporal de las todas las relaciones de trabajo dentro de en un sector laboral, empresa o establecimiento.

Comúnmente nace de una situación considerada fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón, que tenga como consecuencia directa la imposibilidad de que los trabajos sigan siendo realizados. Es posible también que suspensión se derive de la incapacidad física o mental o en su caso la muerte del patrón y que raíz de esto se produzcan consecuencias que no permitan la
producción o continuación de las actividades laborales.

En los casos anteriores la Ley indica que los patrones sólo están obligados a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la suspensión del trabajo para que sea esta institución, la que compruebe, que efectivamente existe una razón para la suspensión temporal del contrato y sancione o desapruebe dicha suspensión.

También la falta de materia prima se encuentra estipulada como causa de suspensión colectiva, si la situación no se imputable al patrón.

El exceso de producción también es otra causa de suspensión colectiva tomando en cuenta las condiciones económicas y las circunstancias del mercado.

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una empresa determinada también forma parte de las causales que dan origen a una suspensión valida sin responsabilidad para el patrón.

La ley establece también como causa específica que justifica la suspensión temporal de los contratos, la falta de suministro, por parte del Estado, de las cantidades que se halla obligado a entregar a las empresas con las que se hubieran contratado trabajos o servicios, siempre y dichos suministros sean indispensables para las actividades laborales.

También la falta de fondos y al imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

Independientemente de la causa que de origen ala suspensión la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones interesados, previamente a la suspensión del trabajo, deben solicitará a la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización correspondiente, para evaluar si realmente es necesario realizar la suspensión, rindiendo todas las pruebas necesarias para acreditar los fundamentos de su petición.

Es posible que la suspensión afecte a toda una empresa o establecimiento o solo a parte de ellos y en este último caso se ordena tener en cuenta el escalafón de los trabajadores, con la finalidad de suspender a los de menor antigüedad.

Cuando se presente la suspensión la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá sancionarla o autorizarla, y en ambos casos deberá fijar la indemnización que se pague a los trabajadores, tal indemnización no podrá exceder del importe de un mes de salario.

El sindicato y los trabajadores tienen el derecho de solicitar cada seis meses a la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si las causas que originaron la suspensión aun persisten. En caso de que su fallo fuere negativo deberá señalarse un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos y si el patrón se niega a hacerlo deberá cubrir indemnizaciones como en los caos de rescisión injustificada de la relación de trabajo.

Causas y Efectos de la Suspensión de las Relaciones Laborales.

El articulo 42 establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón las cuales son:

La existencia de una enfermedad contagiosa del trabajador. En este caso la suspensión surtirá efectos desde que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad y los efectos cesaran al termino del plazo indicado por el instituto Mexicano del Seguro Social o antes si la enfermedad desaparece.

Cuando al trabajador se le diagnostique incapaz temporalmente a raíz de un accidente o enfermedad aunque no se considere un riesgo de trabajo, se tendrán los efectos de la suspensión desde el momento en que se notifique al patrón o desde que se produzca la incapacidad. De igual forma terminara la suspensión al termino de los días fijados como incapacidad o antes si esta desaparece.

Cuando el trabajador sea sometido prisión preventiva mientras se dicta sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios caídos que hubiese dejado de percibir. En este supuestos se tendrán los efectos a partir de que el trabajador acredite estar detenido por las autoridades.

Cuando se designe al trabajador el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción iii de la misma constitución. En este caso el trabajador deberá reanudar sus labores 15 días después de terminada la causa que dio origen ala suspensión.

Cuando el trabajador es designado como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes. La suspensión tendrá sus efectos desde que el trabajador acredite la la designación hasta un periodo máximo de seis años.

Sera también causa de suspensión la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Contrato Individual por tiempo indeterminado

El contrato individual por tiempo indeterminado, es el acuerdo voluntades que puede realizarse de manera formal y por escrito dentro del cual se especifican las condiciones de trabajo, y es este instrumento jurídico el que da origen a la relación de trabajo, en el que las partes pactan un acuerdo por tiempo indefinido, por lo tanto la relación laboral no está sujeta a un plazo determinado.

Este contrato, esta respaldado por la garantía de estabilidad laboral que tiene como objetivo proteger la permanencia en el trabajo, por lo que la relación de trabajo tendrá que existir hasta que no exista una causa de rescisión o extinción por alguno de los motivos especificados por la ley, tal como la jubilación del trabajador, su renuncia o muerte.

Este es el contrato de trabajo por excelencia, pues de no especificarse que es un contrato de trabajo por tiempo determinado, siempre se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado.