Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho establecido en la Constitución que permite que los trabajadores gocen de una porcentaje de las ganancias que genera una empresa de la cual forman parte como fuerza laboral. La Ley Federal del Trabajo en su articulo 120 dispone que sera considerado utilidad la renta gravable tomando en cuenta las normas jurídicas dispuestas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La cantidad a la cual podrán ascender los ingresos en concepto de utilidades para un trabajador depende directamente de la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales competentes.

La cantidad otorgada como utilidad no sera tomada en cuenta para calcular el salario integrado ni para el calculo de las indemnizaciones del trabajador en caso de que se extinga la relación de trabajo.

Tendrán derecho a exigir el pago por concepto de utilidades todos aquellos trabajadores que se encuentran al servicio de una empresa o patrón con excepción de los directores administradores y gerentes generales, los socios y accionistas y los trabajadores eventuales que tengan laborados menos de 60 días al año al que corresponda el pago. La ley también exenta a el patrón o empresa de la responsabilidad de hacer el pago de utilidades a profesionistas, técnicos o cualquier otro que mediante el pago de honorarios se obligan a realizar una actividad exclusiva y dentro de un tiempo definido sin existir una relación de trabajo subordinado. De igual forma la ley tampoco obliga a las empresas y patrones a pagar el monto proporcional de las ganancias a los trabajadores domésticos.

Existen supuestos en la que las empresas no tienen obligación de pagar utilidades a sus trabajadores, estas excepciones al pago son mencionadas en el articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo:
  • Aquellas empresas consideradas nuevas, con una antigüedad no mayor a un año, durante su primer año de operación. 
  • Cuando las empresas de nueva creación, se encuentran desarrollando y colocando un producto nuevo, es decir que deberá cumplir la expectativa de novedad, criterio que sera regido por la Ley para el Fomento de Empresas Nuevas.
  • Las empresas mineras, que se dedican a extraer mineral, cuando la etapa de su proyecto se encuentra en la fase de exploración.
  • Las empresas sin fines de lucro que cumplan un perfil humanitario.
  • Las instituciones publicas.
También no tiene obligación de pagar utilidades aquellas empresas cuyo valor no exceda un monto dispuesto por la Secretaria del Trabajo.

La ley impone como fecha límite para realizar el pago de los utilidades entre el primero de abril y el 30 de mayo en el caso de que sea una persona moral, para las personas físicas están obligados a pagar las utilidades entre el primero de mayo y el 29 de junio, el plazo para exigir el reparto de utilidades es de un año a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación hacer el pago.

El monto otorgado en concepto de utilidades podrán ser grabados por un impuesto siempre y cuando la cantidad otorgada sea superior a 15 días de salario mínimo para ambas zonas económicas.

Salario diario integrado

Para abordar el concepto de salario diario integrado es necesario comprender qué es el Salario Diario. El Salario Diario se compone por el salario normal, se calcula en días; por lo que, si en un mes ganamos 10 mil pesos, al mes esta cantidad se dividirá entre 30 días y el resultado sera nuestro Salario Diario.

El Salario Diario Integrado es la suma de el Salario Diario y todas las prestaciones que sean consideradas obligatorias por ley o no.

El Salario Diario Integral incluye las prestaciones mínimas de ley, y aquellas prestaciones como comidas, habitación, transporte, vales de despensa, etcétera. Para calcular el Salario Diario Integrado es necesario obtener un factor de integración que representa las prestaciones.

Para integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas establecidas en la ley se tomara en cuenta lo siguiente

Se Sumaran los 365 días que corresponden ala cantidad de días del año, más las prestaciones mínimas, que otorga la ley:
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Aguinaldo.

Entonces serán 15 días de aguinaldo por ley mas el resultado de multiplicar el 25% correspondiente ala prima vacacional por los 6 días de vacaciones para el primer año, que corresponden a lo Días de vacaciones mínimos. Tenemos un total de 381.5. Este resultado lo dividiremos nuevamente por los 365 días del año. Con esta operación matemática obtendremos el factor de integración que para las condiciones mínimas de trabajo sera igual a 1.0452.

Para calcular cuál es el Salario Diario integrado es necesario multiplicar el Salario Diario, por el factor de integración.

Como ejemplo si un trabajador gana $100.00 diarios por el factor de integración calculado el resultado sería 104.5205, cifra que corresponde al salario diario integrado.

En este supuesto se calcula el salario diario integrado tomando en cuenta las prestaciones mínima de trabajo por lo que la anterior cifra se modifica si las condiciones son superiores alas de la ley, es necesario que se recalcule cada vez que se modifique alguna de las prestaciones o el sueldo teniendo que aunque el sueldo y las prestaciones se mantuvieran iguales por lo menos se deberá modificar cada que aumenten el número de días de vacaciones.

La trascendencia jurídica del salario diario integrado se manifiesta principalmente en que es tomado en cuenta para el calculo de las aportaciones al seguro social y para los montos. de los créditos infonavit, sin embargo esté concepto tiene muchas funciones dentro de las cuales destacan:
Que el trabajador tenga. conocimiento de a cuánto asciende su salario completo.
  • Para que el calculo de la liquidación de un trabajador cuando se separa de la empresa.
  • El patrón lo utiliza para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda.
  • Para que el Infonavit sepa la cantidad que un trabajador puede pagar mensualmente en caso de tramitar un crédito..
  • Es de vital importancia para los patrones pues permite un calculo mas exacto del monto del salario de un trabajador.

Salario mínimo general

El articulo 85 de la Ley Federal del trabajo establece como condición laboral obligatoria que el salario pactado en el contrato de trabajo sea superior al salario mínimo establecido en la ley. En su articulo 90, define el salario mínimo como la retribución mínima que el trabajador deberá percibir por sus actividades laborales.

La cantidad que sera el monto mínimo a pagar a un trabajador puede establecerse de forma general, para determinados sectores geográficos que podrán abarcar mas de una entidad federativa, también se podrá distinguir entre salarios mínimos particulares para determinadas profesiones u oficios.

En la actualidad para el termino del salario mínimo general serán tomadas en cuenta dos zonas geográficas, la zona A y la zona B. El salario mínimo general que rige desde el primero de enero de 2015 es de 70.10 pesos mexicanos para la zona A y 68.28 pesos mexicanos para la zona B.