Porcentaje de utilidades a que tienen derecho los trabajadores

Para calcular el porcentaje de utilidad que deberá pagarse a los trabajadores, se crea una institución de derecho llamada Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, que tendrá como una de sus principales funciones realizar todos los estudios necesarios para fijar un porcentaje justo que remunere de forma equitativa a cada trabajador pero que también tome en cuenta y de prioridad al sano desarrollo industrial y empresarial según la situación de la economía del país.

Es posible que exista la necesidad de realizar un proceso de revisión que tenga como objetivo modificar el porcentaje que deberá pagarse como utilidad, y esto puede suceder siempre y cuando existan causas que justifiquen dicha acción, para regular el supuesto en que se pone en duda la eficacia del porcentaje dictado por la comisión, la Ley Federal del Trabajo en su Articulo 587 señala quienes podrán solicitar la revisión y establece supuestos donde señala quien y bajo que circunstancias podrá generar una revisión del porcentaje.

  • La comisión tendrá obligación de revisar el porcentaje cuando a petición del secretario del Trabajo y Previsión Social y cuando este demuestre a base de información empírica que existen causas que hacen necesario la modificación del porcentaje.
  • Este mismo articulo faculta a los sindicatos, federaciones u organismos de representación patronal o de trabajares para solicitar la revisión del porcentaje, siempre y cuando cumplan con los  supuestos descritos a continuación:
    • Los sindicatos o federaciones, ya sean patronales o de trabajadores deberán conformar por lo menos un cincuenta y un por ciento de representación sindical o en su caso aquellos patrones deberán tener bajo su subordinación cincuenta y un por ciento o mas de trabajadores en esta condición.
    • La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, anexando toda documentación y evidencia que demuestre con datos certeros y fundamentados las circunstancias que dan nacimiento a la necesidad de modificar el porcentaje.
Los requisitos para comprobar la eficacia de la solicitud deberá ser atendida dentro de un plazo no mayor a treinta días, y sera dentro de los 30 días siguientes a la verificación de los requisitos que la Secretaria convocara a los trabajadores o patrones para realizar la elección de aquellos que harán la función de representantes durante el tramite de revisión de porcentaje. Una vez realizado el anterior procedimiento y acordado que definitivamente existen causas que justifican la modificación del porcentaje se procederá a esperar la resolución que de por valida o que niegue la modificación teniendo en cuenta que una vez disuelta la petición no podrá realizarse otra si no hasta dentro de diez años.

Empresas con obligación de otorgar utilidades

Todas las empresas tienen la obligación de otorgar utilidades a sus trabajadores en los términos señalados en el capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que el monto a pagar se calcula a partir de la utilidad que genere una empresa, es decir la ganancia, por lo que aquellas empresas que tengan perdidas en el año fiscal no pagaran utilidades. En este mismo capitulo se establecen que empresas no tendrán la obligación de hacer el pago sin violentar los derechos laborales. La leyes son nobles con aquellas empresas que dado su situación en el mercado económico, necesitan de capital para fomentar el desarrollo industrial y de servicios,  de forma que puedan cumplir las exigencias del segmento al que se dediquen y así ser competitivas.

El articulo 126 del la LFT menciona cuales son las empresas exentas del pago de utilidad estableciendo seis supuestos los cuales son:
  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año que realicen sus actividades.
  • La condición anterior se extenderá al tiempo de dos a años cuando el producto el cual sea el objeto de las actividades laborales se considerado nuevo, la condición para ser considerado algo novedoso y original quedara sometido a los criterios establecidos en la Ley de Fomento de Industrias Nuevas.
  • Tampoco tendrán la obligación de hacer el pago de utilidades aquellas empresas que sin tener un objetivo orientado al lucro y que mediante la inversión privada, realicen actividades altruistas o humanitarias, orientadas a crear un beneficio ala sociedad en general.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y aquellas instituciones publicas descentralizadas orientadas a realizar actividades culturas o de asistencia,
  • La ultima fracción de este articulo hace referencia a aquellas empresas cuyo capital es menor al fijado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, previo análisis por parte de la Secretaria de Industria, este monto podrá ser revisado si existieren circunstancias que generen una condición que haga necesaria la modificación de la cantidad establecida.