Directiva y representante sindical

La función de representación del sindicato sera ejercida por el secretario general, o por la persona que designe la mesa directiva.

Mesa directiva.
Son aquellas personas que integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan las decisiones tomadas por la asamblea, puede tener la cantidad de integrantes que estime el sindicato y que y serán señalados en los Estatutos. La duración mesa directiva se establecerá en los estatutos, al igual que la forma en que se elegirán, con la única limitación de excluir de la directiva a los menores de 16 años y a los extranjeros y tendrá como obligación rendir cuenta ante la asamblea sindical en un periodo de 6 meses.

Representante.
El sindicato sera representado por el secretario general sindical o en su caso por aquella persona que designe la directiva, cuando aquel individuo designado como representante sindical sea despedido, por causas imputables al patrón, este seguirá ejerciendo su cargo salvo que exista otra estipulación en los estatutos del sindicato.

Motivos para negar y cancelar un registro de sindicato.

La ley plantea supuestos en los que a consideración de las autoridades laborales podrá negarse la inscripción de un sindicato por lo que no tendrá validez su constitución y cualquiera de los estatutos acordados por los trabajadores no tendrán efectos sobre las relaciones colectivas de trabajo.

Los supuesto en los que se puede negar la inscripción son:
  • Si el sindicato no se propone como finalidad tutelar los intereses de los trabajadores.
  • Si no se supera en mínimo de  veinte miembros o el equivalente según la cantidad de trabajadores.
  • Si falta alguno de los requisitos de inscripción.

A falta de resolución por parte de la autoridad, durante los primeros 60 días se podrá solicitar a la autoridad que determine si sera valido o no, si dentro de los siguientes tres días a la presentación de la solicitud se tendrá por validado la constitución del registro.

El registro previamente validado solo podrá cancelarse en caso de:
  • En caso de disolución.
  • Por dejar de cumplir los requisitos que establecen las normas.

Sera la Junta de Conciliación y Arbitraje quien resuelva acerca de la cancelación del registro de un sindicato.

Lugar de Registro de Sindicatos

El articulo 365 de la ley federal de trabaja establece que es un requisito fundamental para la validez de la constitución de un sindicato que se sigan ciertas formalidades legales, esto con la finalidad de tener un control y organización que sirva de apoyo para las inspecciones y tramites relacionados con la de impartición justicia en materia sindical.

El registro de los sindicatos deberá ser tramitado ante la Secretaria de Trabajo y Prevision Social cuanto la competencia sea en materia federal, y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de materia local. Los sindicatos deberán presentar por duplicado:
  • Copia autorizada.
  • Lista con el nombres y direcciones de los miembros que integren el sindicato.
  • Nombres y direcciones de los patrones, empresas o establecimientos para quien presta sus servicios.
  • Copia autorizada de los estatutos.
  • Copia autorizada del acta de asamblea donde se especifique la directiva.
Una vez finalizado el tramite la secretaria del trabajo, se dictara una resolución que de validez o en su caso que rechace la inscripción a la junta de conciliación.

Sujetos que integran los sindicatos

Es derecho fundamental de todos los trabajadores la posibilidad de pertenecer a un sindicato, y una vez conformado, podrán ser tomados en cuenta para la asignación de representantes y tendrán influencia en la toma de decisiones y acciones que realice el órgano de representación. En México la legislación laboral establece ciertas condiciones para actualizar la condición de sindicalizado las cuales son:
  • Los trabajadores deberán ser mayores a 14 años.
  • No podrán ser trabajadores de confianza.
  • Deberá constituirse por lo menos de veinte trabajadores.
En el caso de los sindicatos de patrones la ley exige el mínimo de 3 patrones, ya sea que se asocien patrones de una o varias ramas de actividades económicas o de una o varias ramas de actividades de distintas áreas administrativas.

Sindicato de Trabajadores y de Patrones

Un sindicato puede amparar tanto a los patrones como a los trabajadores, los empresarios y patrones tiene también derecho a organizarse y reunirse con la intención de tratar aquellas situaciones relevantes a las relaciones de trabajo que se originan con el contrato de trabajo,  puede formarse por patrones de uno o varios tipos de actividades o por patrones de uno o varios tipos de actividades de distintos estados de la República, teniendo como mínimo de integración de tres patrones.

Los sindicatos patronales tienen la obligación de proteger los intereses de la empresa en relación con los sindicatos de trabajadores y ayudar a los patrones a mejorar todos los aspectos de relaciones con los trabajadores.

El sindicato de trabajadores tendrá como función, la representación de los trabajadores como ente moral ante la decisiones de los patrones que podrían afectar sus condiciones de trabajo, asi como negociar con los patrones para obtener los mejores beneficios en relación con la producción o ganancias que genere la actividad económica.

Sindicalismo

El sindicalismo es una figura del derecho del trabajo que se manifiesta como un sistema de organización laboral que tiene como principal función la representación de los obreros que prestan sus servicios a una empresa o que se dedican a un sector económico especifico. El sindicato de trabajadores actúa como mediador y negociante ante la empresa o patron, y se creo con la finalidad de proteger los intereses de aquellos trabajador vulnerables dentro de los posibles abusos e injusticias que puedan existir en el plano laboral.

Clases de Sindicatos:
Sindicato de gremio.
Se constituye por patronos o trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad.

Sindicato de empresa
Lo conforman trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma.

Sindicato de industria
Se integra por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios social y demás equiparable.

Sindicatos de patronos
Los patronos solamente pueden constituir sindicatos de gremio o de industria y no así, de Empresa, porque, como dijimos anteriormente, la empresa responde a una unidad económica cerrada.

Sindicato de empresas varias
Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.

Sindicato de trabajadores independientes
Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.

Médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Para aquellos profesionales dedicados ala medicina y que se encuentran en un periodo de adiestramiento para ejercer una especialidad dentro de la rama de la salud, se adiciono un apartado especial que tiene como intención regular la delicada situación que representa la interacción entre el medico trabajador, las instituciones de salud y los pacientes.

El articulo 153 a señala quienes serán catalogados dentro de esta categoría y se refiere a ellos como, los médicos que con titulo profesional, realicen una residencia dentro de una unidad medica. Podemos entender la residencia como aquellas practicas necesarias que los doctores deben realizar para obtener un titulo de posgrado.

Los médicos residentes tendrán el derecho a gozar de condiciones laborales suficientes para el desarrollo de su profesión y a terminar el tiempo o practicas necesarias para concluir su adiestramiento y asu vez adquieren obligaciones especiales como son someterse a exámenes que certifiquen sus conocimientos, a acatar los lineamientos del hospital, a cubrir los periodos pactados en el tiempo señalado

Las relaciones de trabajo tendrán una duración no menor a un año, pues se considera que es la tiempo mínimo en el que un medico residente podrá adquirir los conocimientos necesarios para la certificación.

Las relaciones laborales podrán extinguirse sin responsabilidad para el patrón en caso de que el trabajador:
  • Violar las reglas que imperen en la unidad medica.
  • Faltas de conducta o a la profesión.
  • La culminación del tiempo pactado para la residencia.
  • Que desaparezca la rama de la medicina ala cual estaba orientada la especialidad.
Estas leyes solo aplicaran para aquellos profesionistas que busquen la certificación de posgrado o especialidad y no para aquellos que cubran requisitos de capacitación o adiestramiento de su formación profesional.

Marco jurídico del trabajo a domicilio

Podemos encontrar una definición clara dentro de la legislación laboral para la figura de los trabajos a domicilio y las describe como aquellas actividades de trabajo que habitualmente se realizan en el domicilio del trabajador o en un local que el mismo estableció sin que exista una vigilancia o supervisión directa y también dentro del texto normativo incluye a la familia del trabajador, en el supuesto de que también colaboren con el trabajo. Dentro de esta categoría encontramos también aquellos trabajos donde se proporcionan materiales a individuos particulares para crear productos y regresarlos al patrón para su posterior venta.

Serán considerados patrones y se verán obligados a someterse a las leyes laborales, todos aquellas personas que brinden trabajo a domicilio, es decir que establezcan una plataforma donde pretenda lucrar con actividades ejecutadas por un individuo desde su domicilio. En el caso de que existan varios patrones todos tendrán las obligaciones mencionadas por la ley, dentro de estas obligaciones esta la de realizar el tramite correspondiente ante el Registro de Patrones de Trabajo a Domicilio, la cual es una dependencia encargada de regular, vigilar y dar registro y seguimiento a este tipo de actividades de trabajo. También tendrá la obligación de establecer las condiciones de trabajo por escrito, de la cual quedara una copia en manos de el registro y otros dos ejemplares para las partes involucradas. ademas el patrón esta obligado a:
  • Tener un libro de registro de los empleados donde se especifiquen sus datos y actividades.
  • Proporcionar los materiales para realizar las actividades laborales.
  • Pagar los salarios en los tiempos y lugares pactados.
  • Proporcionar a la secretaria y a los inspectores que tutelan este tipo de relaciones la información requerida. 

Los trabajadores están obligados a cumplir lo pactado en el contrato de trabajo, cuidar y aprovechar de manera eficiente los materiales que le sean brindados y deberá indemnizar al patrón en caso que por su imprudencia, negligencia o simple culpa los materiales sean dañados. Gozaran de los derechos y condiciones básicas para cualquier trabajador como lo es el periodo vacacional, y sera protegido cuando el patron si causa justificada, deslinde al trabajador del trabajo.

Las condiciones de trabajo de los ferrocarrileros

Serán con considerados trabajadores de ferrocarriles, todos aquellos individuos que realizan sus actividades de trabajo en trenes o ferrocarriles, para esta actividad laboral se exige la nacionalidad mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado. La jornada de trabajo se ajustara ala necesidades del servicio, con la obligación de compensar con los días de descanso suficientes.

Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido:
  • Consumir bebidas embriagantes, durante sus actividades laborales. 
  • El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una prescripción médica.
  • El transporte de de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada.

La LFT establece causas especiales de terminación de las relaciones de trabajo las cuales son:
  • La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados 
  • por la empresa.
  • Negarse a realizar un viaje contratado sin causa justificada.
El salario puede ser fijado por día, por viaje, una comisión sobre la venta de pasaje o por kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Se regulan de forma especial aquellas relaciones de trabajo que se produzcan cuando exista una subordinación laboral que involucre a trabajadores de aeronaves de nacionalidad mexicana. Al igual que en aquellos trabajadores de los buques, la tripulación deberá tener calidad de mexicano y no tener otra nacionalidad, además se hace mención expresa de que las relaciones laborales se acataran por lo dictado por las leyes mexicanas independientemente del lugar donde donde se realicen las actividades de trabajo.

Se con considerara parte de la tripulación:
  • Al piloto.
  • Los oficiales que realicen actividades similares.
  • Los sobrecargos.
  • Cualquier individuo que ostente un puesto o cargo dentro del vuelo.
Los puestos o cargos serán designado por el patrón , ajustándose a los estándares que dicten para esta actividad económica, el piloto tendrá como obligación el cuidado del trasporte, de los pasajeros y la tripulación, la dirección y seguridad del vuelo y será al igual que los sobrecargos, representante del patrón para los efectos legales.

Trabajadores Domesticos

La ley federal de trabajo en el artículo 331 define lo que se considera un empleado domestico para efectos legales, y reúne dentro de este categoría a todas aquellas personas que realizan actividades de aseo, asistencia o cualquier otro trabajo orientado a cubrir necesidades básicas del hogar, por lo que quedan fuera de esta categoría aquellos individuos que realicen estas mismas actividades en casas de asistencia, restaurantes, hoteles o en general cualquier negocio establecido. Podemos entender que el elemento que distingue a este trabajo especial es el hecho de que las actividades se realizan dentro de un hogar y no una empresa.

Las personas que contraten personal domestico tienen la obligación de brindarle, tiempo suficiente para cubrir sus necesidades de alimentación, como la higiene, la comida, y el sueño, también en caso de que se le brinde habitación, estará deberá ser cómoda, higiénica y deberá cubrir la necesidades básicas del trabajador y su familia.

En cuanto al pago del salario, nos encontramos con un supuesto muy común dentro de este tipo de trabajado, como lo es la habitación y los alimentos que se otorgan al trabajador como parte de sus condiciones laborales, en el caso particular de los trabajadores domésticos, se dispone que estas prestaciones representaran un 50% del salario que se pague en efectivo, por lo que para el calculo del salario para efectos legales se tomara en cuenta lo anterior mencionado. El salario mínimo para estas actividad se ajustara a lo que señale la Comisión nacional para los salarios mínimos.

Al igual que con cualquier otro trabajo legal, se exige al patrón a tratar con respeto a los empleados, también el patrón tendrá como obligación de instruir al trabajador en lo que las autoridades le dicten.

En caso de enfermedad del trabajador la LFT dispone los siguientes beneficios:
  • Recibir el importe del salario de un mes en caso de enfermedad.
  • Si la enfermedad no crónica, deberá apoyar con beneficios de tipo medico al trabajador durante su recuperación.
  • En caso de ser una enfermedad crónica deberá ayudar al trabajador con los servicios médicos durante tres meses, o en su caso hasta que alguna institución asistencia se haga cargo.
El trabajador domestico tiene la obligación de tratar con respeto y consideración a los miembros de la familia para quien trabaja, también a poner especial atención en el cuidado del hogar y las labores domesticas, pues de comprobarse lo contrario el patrón podrá rescindir las relaciones laborales sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad laboral. El trabajador podrá extinguir en cualquier momento las relaciones laborales, con la única limitante de dar aviso con ocho días de anticipación. También el patrón podrá dar por terminadas las relaciones si así lo desea, dentro de los 30 días siguientes, pero deberá pagar una indemnización de seis meses de salario, en caso de ser un trabajo por tiempo determinado mayor de un año, mas veinte días salario por cada año de servicio prestado, en caso de que se pacte por una duración menor de un año sera un importe equivalente a la mitad del tiempo en que se prestaron los servicios, en caso de ser por tiempo indeterminado, serán 20 días de salario por cada año.

La muerte del trabajador extingue las relaciones laborales, pero dará nacimiento a una nueva obligación para el patrón ala cual es cubrir los gastos funerarios.

Derechos de los trabajadores del campo

Dada las condiciones de vulnerabilidad social en que se encuentran aquellos trabajadores que realizan actividades como la agricultura y la ganadería, las condiciones laborales se regulan de forma especial con la intención de establecer condiciones de trabajo dignas así como asegurar la salud, integridad y seguridad de este tipo de empleos. Otro de los aspectos importantes, es el estimulo económico que representan estas actividades.

La LFT señala en su artículo articulo 279 quienes serán considerados trabajadores del campo para efectos legales, en esta categoría se encuentran todos aquellos trabajadores que realizan actividades de agricultura, ganadería o trabajos forestales de forma subordinada, es decir bajo el mando de un patrón. Se excluyen de este concepto aquellos trabajadores de la industria forestal quienes serán regidos por las disposiciones generales para los trabajadores.

Una de las principales cuestiones donde la ley es benévola es en lo referente a la estabilidad laboral, estableciendo que cualquier individuo que realizó actividades laborales en el campo por mas tres meses continuos, tendrán la condición de trabajador de planta, aunque no se halla establecido así en el contrato de trabajo.

En cuanto al pago del salario no encontramos en el supuesto especial donde se menciona que el pago del salario tendrá que ser obligatoriamente semanal, y deberá pagarse en el lugar donde se realizan las actividades laborales. Otra cuestión que se legisla de manera especial es el derecho de los integrantes de la familia del trabajador, a tener los servicios médicos oportunos, y a fomentar la alfabetización del trabajador y su familia. También el derecho tendrá derecho a cazar, pescar aprovechar los mantos acuíferos para satisfacer sus necesidades, criar animales, y en general cualquier actividad que no sea contraria a la ley, las buenas costumbres o que de alguna forma cause un perjuicio al trabajo o al resto de los trabajadores.

Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares

La legislación laboral regula de forma independiente las relaciones laborales de aquellos individuos que trabajan en restaurantes, bares, hoteles y negocios similares, atendiendo a las circunstancias especiales en que se desarrolla esta tipo de actividades, en donde elementos propios del medio como las propinas, la jornada de trabajo y la naturaleza personal y de servicio de las funciones realizadas, hacen necesario que exista una especial atención por parte del legislador al atender las necesidades que nazcan del contrato de trabajo.

El primer aspecto que la legislación laboral nos dice sobre este tipo de actividad laboral, va directamente relacionada con el salario; se prohíbe al patrón expresamente, la participación en la propinas de los empleados, pues dichas propinas formaran parte del salario del trabajador ,el patrón podrá eliminar de su negocio el concepto de propina, invitando a los clientes a no realizar dicha acción, de ser así el patrón se encuentra obligado a reponer o remunerar a la trabajadores por esta acción, el pago adicional por propina incluida deberá ser proporcional a la importancia del establecimiento donde se realizan las actividades laborales. En caso de ser necesario el patrón Proporcionara al trabajador los alimentos suficientes para la satisfacción básica del trabajador, estos deberán ser considerados sanos y nutritivos.

La ley faculta y obliga a la juntas de inspección a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores sujetos a esta rama económica, estas medidas son:
  • La capacidad de verificar que la alimentación proporcionada sea correcta.
  • Verificar que se respeten los horarios y jornadas de trabajo.
  • Verificar que efectivamente el trabajador goza del derecho de recibir las propinas de forma integra.

La ley obliga a los trabajadores a atender a los clientes de forma, atenta y amable, dando pie a que si esta condición es transgredida podrá rescindirse la relación laboral.

Trabajadores al servicio del estado

La ley regula de forma independiente las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del estado, atendiendo a lo dictado por el apartado b del articulo 123 constitucional, del cual emana un ordenamiento fundamental en la estructura del poder del estado, y que tiene como funcional regular las relaciones entre los trabajadores que prestan un servicio en calidad de burocrata.

Entendemos entonces que la ley aplica para todos los funcionarios públicos, entendiendo por esto, a aquellos individuo que presten sus servicios en dependencias e instituciones que tenga como objetivo cumplir una función pública, y cuyo nombramiento nace de una disposición jurídica, las relaciones jurídicas laborales son en muchas ocasiones de carácter temporal.

Podemos señalar algunas de las condiciones fundamentales que identifican a los trabajadores al servicio del estado:
  • Su nombramiento nace de una ley o disposición oficial.
  • Pueden incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
  • En caso de ser un puesto inamovible, no podrá extinguirse las relaciones, salvo por causas graves.
Además de lo anterior la ley distingue muchos supuestos que regulan este tipo de relaciones, pero en general los trabajadores al servicio del estado gozaran de las condiciones de trabajo mínimas para cualquier individuo, como lo es el goce del salario, vacaciones, aguinaldos, etc, y serán protegidos por los principios que rigen para el derecho laboral.

Trabajadores de autotransportes

Algunos de conceptos manejados para aquellos trabajadores de buques y embarcaciones, son retomados para proteger los derechos labores de aquellos trabajadores dedicados a los autotransportes, dentro esta categoría podemos encontrar a los chóferes, operadores, mensajeros, o cualquier individuo que realizó sus actividades laborales dentro de un vehículo a motor, ya sea transporte publico, labores de carga, transporte de personal etc.

En cuanto al salario al igual que en el caso de los trabajadores de los buques podrá fijarse, por viaje, por km recorridos, por pasajes vendidos, o por comisión sobre un monto determinado, teniendo en cuenta que el salario no podrá ser menor al mínimo establecido por las leyes laborales. En caso de que las actividades se extendieran por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar las horas extras correspondientes y en caso de que la ruta o tiempo pactado se reduzca , no podrá descontarse del salario el tiempo no laborado. También para el caso de transporte publico, no se podrá evadir la obligación del patrón de pagar un salario si se suspenden los servicios.

Se prohíbe al trabajador:
Operar bajo influencia del alcohol o cualquier otro narcótico que pueda afectar el desempeño del trabajo, tampoco podrán los empleados, realizar cargas o transportar personal no autorizado por la empresa o patrón. Para los efectos legales serán considerados responsables directos, el consecionario y el dueño del vehículo que se opere.

Se establecen disposiciones que obligan al trabajador a tener conductas acordes al trabajo que desempeñan como lo es:
  • El trato digno al pasaje que transportes.
  • A respetar la leyes de tránsito aplicables.
  • A realizar si esta en sus manos, las reparaciones necesarias para el funcionamiento del vehículo.
  • A respetar todas normas de seguridad inherentes al tipo de actividad económica.

El patrón esta obligado a:
  • Proporcionar las herramientas adecuadas para el desempeño de las actividades.
  • A realizar los servicios y reparaciones pertinentes a los vehículos utilizados.
  • Pagar los gastos de hospedaje y alimentación en caso de ser necesarios.

En cuanto ala terminación del contrato se establecen de causas especiales que podrán dar por terminada la relación sin responsabilidad del patrón:
  • La negativa por parte el trabajador a realizar un viaje, siempre y cuando no exista causa que lo justifique.
  • La disminución considerable de los ingresos siempre y cuando no existan motivos que hagan evidente la falta de responsabilidad del patrón.

Los menores de edad en el derecho laboral

En México se encuentra estrictamente prohibido contratar a menores de catorce años para cualquier actividad laboral. Esta limitación nace tomando en consideración el sano desarrollo de los menores, suponiendo que la responsabilidad y tiempo invertido en un trabajo supone una influencia negativa en la adquisición de los conocimientos, valores y aptitudes necesarias para llegar a una madures plena. 

La ley estipula sanciones para aquellos empleadores que contraten como fuerza laboral a menores de catorce años. Aquellos mayores de 14 años y menores de dieciséis años podrán trabajar bajo circunstancias especiales las cuales son descritas por la LFT. Las condiciones planteadas por la normas laborales para el trabajo de menores son:
  • Deberán tener u a especial vigilancia y supervisión por parte de las autoridades en materia del trabajo.
  • Deberán haber recibido un dictamen medico que acredite que menor tiene la capacidad física necesaria para realizar la actividad laboral.
  • La jornada laboral no podrá exceder de seis horas diarias, dividido en dos turnos donde el menor tenga por lo menos una hora de descanso.
  • No podrán realizar su jornada laboral en horario extraordinario ni tampoco en los días de descanso obligatorio, en caso de presentarse a trabajar bajo estos supuestos el patrón tendrá la obligación de pagar un 200% mas sobre el salario ordinario.
  • Los menores gozaran de un periodo vacacional anual de por lo menos dieciocho días.

También la ley laboral limita a los menores y empleadores a desempeñar y a contratar a menores para realizar trabajos que debido a su naturaleza no se considera moralmente correcto, o que debido a las condiciones en en las que se desempeñan las condiciones laborales supongan un riesgo para la salud física o mental del menor. Los trabajos a los cuales la ley expresamente prohíbe el desempeño de menores en sus actividades son:
  • Expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato, como pueden ser bares, antros y clubes nocturnos.
  • Lugares que supongan u a falta ala moral aunque su funcionamiento este dentro del marco legal, como pueden ser los burdeles o cualquier sitio que lucre con referencias o actividades ligadas al acto sexual.
  • La venta en su modalidad ambulante salvo permiso especial de las autoridades laborales.
  • Trabajos realizados bajo tierra o submarinos.
  • Trabajos considerados de alto riesgo o insalubres.
  • Trabajos donde el esfuerzo físico represente un perjuicio para el desarrollo físico del menor.
  • En cualquier tipo de trabajo sea o no industrial, si estas actividades se extienden después de las diez de la noche.

Agentes o promotores de ventas

Otro trabajo especial planteado por las normas es el caso de los agentes o promotores de ventas, entraran dentro de este concepto solo aquellos trabajadores que tengan un puesto permanente dentro de las empresa, la ley establece que el salario en este caso se puede pactar por comisiones, que poder ser un porcentaje sobre la mercancía o servicio vendido, u. Porcentaje del pago inicial, o un porcentaje de los abonos, sobre esta disposición se obliga al patrón a utilizar solo dos de medios anteriores conjuntamente.

Para calcular el salario del trabajador para efectos legales se sacara un promedio de los ingresos al año del trabajador, o el monto correspondiente si no se tiene el año.

Actores y músicos profesionales

Debido a las condiciones especiales en las que trabajan los actores y músicos, la legislación laboral le otorga carácter de trabajo especial, regulando las cuestiones correspondientes a las condiciones de trabajo de forma separada al resto de los trabajadores.

Lo primero que se tiene que abordar es a quien considera la ley como musico o actor profesional. En su articulo 301 la LFT establece que entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.

El tiempo que duraran las relaciones puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado, la relación no subsistirá si aun existe el negocio o objeto principal del trabajo, contrario a lo que sucede con las relaciones de trabajo ordinarias.

Al igual que en el trabajo para los deportistas como en otros de características similares, no es obligación del patrón retribuir a los trabajadores de forma equitativa según su puesto o función. En cuanto a las condiciones físicas del espacio de trabajo, la ley obliga según sea necesario, a proporcionar a los actores y músicos, camerinos o habitaciones cómodas, seguras he higiénicas.

Las relación presentaciones de los actores y músicos fuera del país se regulara por el articulo 28 de la LFT, donde a grandes rasgos se imponen al patrón ciertas obligaciones como, el de proporcionar la vivienda adecuada, proporcionar el transporte, y además deberá pagar una fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la cual podrá ser restituida al momento de finalizar el trabajo en el extranjero.