Autoridad de Derecho y de Facto

El termino autoridad de derecho hace referencia al órgano del Estado que tiene como característica principal que sus facultades, organización y existencia, se encuentran establecidas en la ley, en otras palabras, se encuentra legítimamente establecidas, pues tiene su origen y fundamento en una disposición de carácter jurídico.

La autoridad de facto o de hecho, se identifica comúnmente por que sus actos, no se encentran determinados en ordenamiento jurídico, esto significa que ningún ordenamiento jurídico menciona su creación, organización o funcionamiento.

En el caso del amparo, el estatus de autoridad responsable, recae sobre la autoridad de derecho y a pesar de que la autoridad de facto, no se encuentra constituida legalmente, puede adquirir este título, cuando por circunstancias legales o de hecho, la manifestación de sus atribuciones toman fuerza de acto público, por la fuerza publica o cuando se conculcan los derechos sustantivos tutelados del gobernado, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia en la siguiente tesis:

4 Tesis XXI.2º.P.A.72 A, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, (2008)
pág. 2311.

…el término “autoridad”, para efectos del amparo, comprende a todas 
aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de  circunstancias ya legales, ya de hecho y que por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho mismo de ser publica, la fuerza de que
disponen; y agregan esos tratadistas que bajo ese concepto, debe entenderse, que al amparo procede, no solamente contra autoridades legítimamente constituidas, sino también contra meras autoridades de facto…4