Autoridad responsable como parte en el juicio de amparo

Para efectos del juicio de amparo podemos considerar como autoridad a todas aquellas personas a las cuales la ley faculta para actuar con fuerza pública, y que en consecuencia directa de circunstancias de tipo jurídico o de hecho, tengan la posibilidad de ejercer actos públicos.

En el artículo 11 de la Ley de Amparo señala que la autoridad responsable en el juicio de amparo es aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.

Una vez activado el mecanismo del amparo, la autoridad responsable podrá negar el acto reclamado, o declarar que existe el acto reclamado y afirmar que es constitucional; de aquí es de donde se desprende la actitud procesal del quejoso que es contradictoria a la de la autoridad responsable.

La autoridad responsable se legitima en el momento en que el agraviado la señala como tal, por encontrarse dentro de los supuestos que señala el artículo 11 de a Ley de Amparo, y la autoridad que conozca del juicio le reconoce tal calidad, solicitándole su informe con justificación y lo rinde.