Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde los siguientes puntos de vista:
Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional.
Puede ser pode medio de un Control constitucional por órganos político o jurisdiccional
El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas:
Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional.
Puede ser pode medio de un Control constitucional por órganos político o jurisdiccional
El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas:
- La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.
- La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios.
- Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis.
- Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes.
El sistema jurisdiccional se caracteriza por los siguientes elementos.
Un determinado sistema de control constitucional puede pertenecer a una de las siguientes especies:
Por la orientación de la interpretación constitucional que requieren.
De acuerdo con este criterio, clasificamos el control constitucional en:
- Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la constitucionalidad de diversos actos.
- Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.
- Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico procedimiento contencioso cuya litis versa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.
- Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.
Un determinado sistema de control constitucional puede pertenecer a una de las siguientes especies:
- Concentrado. Únicamente este órgano quien tiene facultades para analizar y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo dispuesto en la Constitución y privarlo de todo efecto jurídico.
- Difuso. Implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución.
De acuerdo con este criterio, clasificamos el control constitucional en:
- Abstracto. Sólo aplicable a normas generales ordinarias, estriba en la mera comparación entre éstas y los preceptos de la Constitución, con el fin de determinar si contravienen, o no, las disposiciones contenidas en la norma suprema, con absoluta independencia de su modalidad de aplicación.
- Concreto. Implica la existencia de un caso específico de aplicación de una norma general, que afecta a determinados sujetos con diversas particularidades que lo singularizan, y otorgan una perspectiva especial a la forma de aplicar las normas jurídicas en juego