El tercero perjudicado en el juicio de amparo

El tercero perjudicado puede ser una persona física o moral, siempre y cuando sea titular de un derecho que dada su naturaleza, puede ser afectado por los efectos que se presenten a partir de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, por lo que el gobernado puede tener interés jurídico para intervenir en el proceso que intenta impugnar el acto reclamado y en su caso procurar para que no se declare su inconstitucionalidad.

El art. 5º de la Ley de amparo señala quienes tiene ese carácter:
  • La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o las partes (actor y demandado) en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; 
  • El ofendido o las personas, que conforme a la ley, tengan derecho tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo, promovido contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad. 
  • La persona o personas que hayan gestionado a su favor el acto contra él que se pida amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo.

El tercero perjudicado se legitima en el juicio de amparo, cuando en la demanda de garantías se le otorga ese carácter por disposición de la ley, y la autoridad de amparo le reconoce el mismo.