Órgano auxiliar y órgano autoridad.

En materia de amparo no todos los órganos del Estado, pueden ser considerados como órgano autoridad, pues es necesario profundizar en la naturaleza de las funciones atribuidas al órgano de estado, dicho de otra manera, el elemento principal que distingue a los órganos autoridad, de los órganos auxiliares, son las funciones que ambos realizan.

Las autoridades, que tienen como atribución la decisión y ejecución son órganos del Estado por lo que sus decisiones tienen el poder de producir jurídicamente una alteración, creación o extinción de una o varios supuestos de derecho, ya sean particulares o generales, del derecho público o privado.

Los órganos auxiliares, se encuentran en un estado de subordinación a un órgano autoridad, la cuales tienen como función principal, preparar determinaciones, sin que tengan la capacidad de tomar determinación alguna, por lo que su actividad se limita a colaborar en las funciones que se atribuyen a los órganos autoridad.

Diferencias entre órgano autoridad y órgano auxiliar.
Los órganos auxiliares, no cuentan con facultad de decisión y ejecución por lo que no pueden imponer sus determinaciones, y su actividad es limitada y siempre tendrán una relación de subordinación, auxiliando a la autoridad de la cual dependan. Los órganos auxiliares, se encargan de sugerir técnicamente la determinación que el órgano autoridad puede o no observar, esto lo hace a partir de dictámenes, opiniones, consultas especificas o colaboraciones generales, sin embargo los organismos auxiliares, no toman ninguna decisión con carácter de obligatoriedad.