Principió de relatividad

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, también denominada Fórmula Otero consiste en que el efecto de la sentencia solo beneficiará al promovente, en consecuencia aquellos individuos que no participan como quejosos en la demanda de amparo, no serán protegidos por la decisión del tribunal en relación a la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que quien no haya acudido al juicio de garantías que se tramitó contra una ley o acto, tendrá la obligación de acatar la órdenes aunque las considere inconstitucionales, a pesar de que se haya comprobado en un amparo anterior otorgados otro individuo.

Atendiendo al principio de relatividad la sentencia que se dicte en el juicio de garantías no tendra efectos generales, ya que sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional.