Principio de rigidez constitucional

El principio de rigidez constitucional señala que para realizar una reforma al texto Constitucional es necesario seguir un procedimiento especial, mediante el cual las autoridades que tienen la facultad acreditada por las leyes, conforman una figura con la capacidad de reformar la Constitución, algunos autores lo denominan "constituyente permanente". El principio de rigidez constitucional tiene la función de evitar la posibilidad de que la Ley fundamental sea modificada de misma forma que las leyes secundarias, es decir por el Congreso de la Unión cuando se trate de leyes federales o para el Distrito Federal, o por las legislaturas de los 105 Estados cuando sean locales.

Este principio es opuesto al principio de flexibilidad constitucional, el cual indica que que la Ley Fundamental es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario, mediante el mismo procedimiento que se lleva acabó para la creación y modificación de la legislación secundaria.

Encuentra su fundamento en el artículo 135, que expresa:

"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. 

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

Los grados de rigidez se identificarán dependiendo de diferentes características:
  • Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
  • El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
  • Las mayorías exigidas para la reforma.
  • La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).