Integracion del Poder Judicial

EL articulo 94 constitucional, señala que el poder judicial se deposita para su ejercicio en:
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Tribunales Colegiados
  • Unitarios de Circuito
  • Juzgados de Distrito 
  • Consejo de la Judicatura Federal

El articulo 10 de la La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,establece que este poder se ejerce también mediante El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los estados y el Distrito Federal, en los casos que prevé el Art. 107, fracc. XII, de la Constitución.

Los organos encargados del control constitucional, y que en consecuencia tienen facultad de conocer y resolver los juicios de amparo, son:
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se integra por 11 ministros y puede funcionar en pleno o en salas.
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de tres magistrados.
  • Los Juzgados de Distrito. Integrados por un Juez.
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito. De manera excepcional son considerados Tribunales de Apelación y son compuestos por un magistrado, así como los tribunales y juzgados de los estados y del Distrito Federal, pueden conocer de los juicios de garantías en los casos y con las limitaciones a que aluden los arts. 37 y 38 de la Ley de Amparo, y 29, fracc. I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El Consejo de la Judicatura Federal y el Jurado Federal de Ciudadanos, no pueden bajo ninguna circunstancia conocer del procedimiento constitucional de amparo, atendiendo a la naturaleza puramente administrativa de la primera , mientras que al Jurado Federal le compete conocer y resolver, por medio de un veredicto, los asuntos de hecho que les encarguen los jueces de distrito.