Improcedencia en el juicio de amparo

En el juicio de amparo, la improcedencia hace alusión al hecho en que, atendiendo a lo dispuesto por las normas aplicables, ya sea la Constitución, la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, se desecha la demanda, sin que exista un proceso jurisdiccional que intente resolver la cuestión constitucional planteada.

La improcedencia puede tener como consecuencia directa, que la demanda sea desechada, esto cuando la causa que genera la improcedencia puede observarse del propio escrito de demanda. Si la demanda no cumple con los elementos necesarios para su validez, atendiendo a su redacción y antecedentes expuestos, se presentara la improcedencia del amparo, por lo que el juzgador no está obligado a atendera la causa de fondo que motivo la promoción del amparo.

Cuando se presenta la improcedencia, el juzgador de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito no resolverán el problema constitucional planteado en la demanda, ni decidirán si el acto reclamado, es o no violatorio de garantías individuales o del sistema de distribución competencias, si no que la demanda se desecha, por lo que los tribunales de la federación no aplicarán lo planteado por el artículo 103 constitucional.