Pruebas en el Juicio de Amparo

En el juicio de amparo, rige la regla general probatoria consagrada en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que de forma supletoria, obliga al quejoso a probar los actos que a su consideración vulneren sus derechos.

Artículo 81. Señala que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. 

Artículo 82. El que niega sólo está obligado a probar: 
  • Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. 
  • Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante. 
  • Cuando se desconozca la capacidad. 

En materia de amparo es posible sostener que por actor se tiene al quejoso como parte del juicio, y por reo a la autoridad responsable y en ciertos casos particulares, al tercero perjudicado que generalmente tiene un interés legitimo contrario al quejoso.

 El artículo 150 de la Ley de Amparo, dispone que en el juicio de garantías, podrán ser admisible cualquier medio probatorio, siempre y cuando no atente contra la moral y el derecho. La ley de amparo no señala expresamente cuales son esos medios de prueba, por lo que se aplicará supletoriamente lo previsto en el artículo 93 del Código Federal de Procedimiento Civiles.