Cancelación como forma de extinción de la obligación tributaria

La cancelación de una obligación fiscal hace referencia a la eliminación de un crédito fiscal, atendiendo a la insolvencia del contribuyente o en su caso, la incosteabilidad en el cobro, en otras palabras, consiste en que el estado al realizar la cancelación puede extinguir la obligación tributaria por ser incobrable o por que el cobro del crédito fiscal resulta mas costoso que el monto del tributo.

Desde un punto de vista objetivo la cancelación no extingue la obligación tributaria, pues en este caso, la autoridad únicamente no hace uso de facultad de exigir de forma coactiva el cumplimiento de la obligación. La cancelación como figura tributaria encuentra su fundamento en el articulo 146- A del Código Fiscal de la federación el cual nos indica que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas publicas, por incontestabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Convenio o concordato fiscal.

El convenio o concordato fiscal es el procedimiento mediante el cual se calcula la base imponible de una obligación tributaria, a partir de una propuesta hecha por las autoridades hacendarías. Puede ser individual dirigida a un contribuyente en particular o general dirigida a un grupo o sector.

Cuando la propuesta es dirigida a un individuo, es común que sea precedida por una investigación socioeconómica, para conocer la capacidad contributiva y en base a lo anterior ofrecer un alternativa para extinguir el crédito fiscal. Cuando el convenio tiene carácter general, las autoridades fiscales realizará estudios económicos, para establecer la capacidad contributiva atendiendo a los elementos propios de la actividad que engloba al grupo o sector de contribuyentes.


Compensación tributaria

Podemos definir la compensación como una forma de extinción de las obligaciones tributarias que produce su efecto en proporción al importe comprendido de otra obligación fiscal a favor del contribuyente, que cubrirá el importe del crédito fiscal.

La compensación, se presenta cuando tanto el sujeto pasivo (contribuyente) como el activo (Estado) son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede tener origen en la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

Para que pueda proceder compensación e necesario que las deudas recíprocas sean líquidas y exigibles, es decir, que pueda fijarse de forma precisa su cuantía y además que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.

En México la figura de la compensación como una forma de extinción de las obligaciones tributarias tiene su fundamento en el articulo 23 del Código Fiscal de la Federación donde se dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor o contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios y bastará que efectúen la compensación en la declaración respectiva.

En el supuesto de que las cantidades que tengan a su favor no derivan de la misma contribución, sólo se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales. También se prohíbe compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o bien cuando haya prescrito la obligación de devolverlas.