Proyecto y designación de ponente

El artículo 184 fracción I de la Ley de amparo, señala que el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, turnará dentro del término de cinco días el expediente a un Magistrado ponente o relator, para que formule el proyecto escrito en forma de sentencia, el auto que se dicte de turno tendrá efecto de citación para sentencia, misma que se pronunciara dentro de los quince días siguiente por unanimidad o por mayoría de votos.

Como ya se menciono, una vez turnado al ponente, este realizara el proyecto respectivo, el cual será discutido y en su caso a probado por los demás integran.