Suspensión en el amparo fiscal

Cuando el amparo sea solicitado en consecuencia del cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, y surtirá sus efectos después del depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, dicho depósito tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal.

En el supuesto de que el amparo fiscal sea negado, sobreseído o cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable cobrara de los depósitos los montos adeudados por el quejoso.

A continuación dejo la siguiente tesis con la intención de reforzar la información otorgada para el amparo fisical:

Registro IUS: 169031 Tesis: XXI.2o.P.A.83 A Localización: 9a. Época, T.C.C., S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXVIII, Agosto de 2008, p. 1205, [A], Administrativa. 
Rubro: SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA CONCEDERLA ES INNECESARIO EXIGIR AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DEL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DE LA CANTIDAD POR EL MONTO DE AQUÉLLOS, ASÍ COMO DE LAS MULTAS Y ACCESORIOS QUE SE LLEGUEN A CAUSAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI EN EL INFORME PREVIO LA AUTORIDAD RECONOCIÓ LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO QUE PRACTICÓ, CONSISTENTE EN ASEGURAR EL INTERÉS FISCAL.