Erga omnes

La locución latina erga omnes significa para todos.

En el lenguaje jurídico, se suele decir que tiene efecto erga omnes una norma aplicable a categorías enteras de personas. El significado resulta pues ser lo contrario de dicho in ter partes, es decir, que sólo tiene efecto para las partes (de un juicio, de un contrato, etc.)

En un sentido práctico y en el ordenamiento jurídico, esta expresión se utiliza para indicar que se puede invocar un acto o hecho jurídico contra todas las personas sujetas a un procedimiento específico, y en todas las personas presentes.

El titular de un derecho erga omnes, tiene el poder a través de esta fórmula, por ejemplo, para hacer valer su derecho contra todos los demás, que no pueden interferir en su disfrute.

Por lo general, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, se necesita que se cumplan distintas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.

Por el contrario, las normas suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Solo en casos muy específicos se dictan normas para casos concretos.