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Delito de Abuso de Confianza

En el derecho penal mexicano, el delito de abuso de confianza está tipificado en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados. Se considera un delito patrimonial y está relacionado con la violación de la confianza depositada en una persona que, en virtud de su cargo, empleo, profesión, oficio o actividad, tiene acceso a bienes muebles o inmuebles, o a cualquier otro recurso económico.
 
El artículo 382 del código penal federal señala que: "Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario".

Se considera abuso de confianza cuando una persona se apropia indebidamente de una cosa mueble ajena de la cual tiene la tenencia, posesión, uso o disfrute legalmente, o cuando se apropia de una cosa mueble ajena sin tener la propiedad, pero poseyéndola por algún título, y la utiliza en perjuicio de alguien.

Las sanciones para el delito de abuso de confianza pueden variar dependiendo de la cuantía de lo apropiado y las circunstancias específicas del caso. En general, puede ser castigado con pena privativa de libertad (prisión) y multa. La duración de la pena y el monto de la multa dependerán de las características particulares del delito cometido.
 
Objetos.
El objeto del delito de abuso de confianza es la confianza depositada en una persona o entidad, la cual es utilizada de manera indebida para obtener un beneficio personal o causar un perjuicio a la persona o entidad que confió en ella.

El objeto puede variar dependiendo de la legislación de cada país, pero en general se refiere a la utilización indebida de la confianza depositada en una persona o entidad para obtener un beneficio ilícito o causar un perjuicio. Los objetos del delito pueden incluir dinero, bienes muebles o inmuebles, documentos, información confidencial, entre otros.
  • Material: Es la cosa ajena mueble, de la que el agente dispone indebidamente cuando le ha sido confiada su tenencia, más no su dominio. “ El agente tiene el derecho del cuidado del bien pero no de su propiedad”
  • Jurídico: Es el patrimonio, ya que es el bien jurídicamente tutelado por la norma.
Clasificación del delito de abuso de confianza.
En función de su gravedad.
  • Abuso de confianza simple: Se refiere a los casos en los que se comete la apropiación indebida de una cosa mueble ajena, sin que se cause un perjuicio significativo o grave.
  • Abuso de confianza agravado: Ocurre cuando el delito se comete en circunstancias que lo hacen más grave. Esto puede incluir la cuantía de lo apropiado, el uso de engaño o abuso de posición, la participación de un funcionario público, entre otros factores.
Según la conducta del agente.
  • Delito de acción: El abuso de confianza se configura cuando el agente realiza una conducta activa, como la apropiación indebida de la cosa mueble ajena.
  • Delito de omisión: En algunos casos, el abuso de confianza puede configurarse por la omisión de una conducta que el agente está obligado a realizar. Por ejemplo, si una persona tiene la obligación de entregar o devolver una cosa y no lo hace, cometería un delito de abuso de confianza por omisión.
Por el resultado.
  • Delito de resultado material: En este tipo de abuso de confianza, se requiere que se produzca un resultado material concreto como consecuencia de la conducta del agente. Por ejemplo, la apropiación indebida de una suma de dinero, la enajenación o destrucción de un bien mueble ajeno, o el perjuicio económico causado a una persona o entidad como resultado directo de la conducta del agente.
  • Delito de peligro abstracto: En esta categoría, el delito se configura sin que se requiera un resultado material específico. El simple acto de abuso de confianza en sí mismo es considerado suficiente para la configuración del delito, ya que se entiende que existe un riesgo abstracto de perjuicio económico para la persona o entidad confiada. Sin embargo, en algunos casos, puede ser necesario que el peligro se concrete en un resultado material mínimo para que se configure el delito.”

Por el daño que causa.
De lesión: Se considera que el delito de abuso de confianza, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas.

Por su duración.
Instantáneo: Según los casos previstos en los Artículos 382, 383 fracciones I, II, III, del Código Penal aplicable para el Distrito Federal.

Las diferencias entre el robo y abuso de confianza.
l abuso de confianza y el robo son dos delitos distintos, aunque comparten algunas similitudes. Aquí te explico las principales diferencias entre ellos:

  • Elemento de confianza: En el abuso de confianza, el delito se comete aprovechando una posición de confianza que ha sido depositada en el autor del delito. Puede involucrar el incumplimiento de una obligación fiduciaria o la utilización indebida de bienes o fondos confiados. En cambio, el robo no implica necesariamente una relación de confianza entre el autor y la víctima. Se refiere a la apropiación ilegal de bienes ajenos sin consentimiento, mediante el uso de la fuerza, la violencia o el engaño.
  • Tipo de acción: En el abuso de confianza, el autor del delito se aprovecha de la confianza depositada en él para obtener un beneficio personal o causar un perjuicio a la persona o entidad que confió en él. Puede implicar actos fraudulentos, deshonestos o incumplimiento de deberes. Por otro lado, el robo implica la apoderamiento de bienes ajenos sin autorización, con la intención de obtener un beneficio para sí mismo.
  • Medios utilizados: En el abuso de confianza, el autor puede utilizar diversos medios para cometer el delito, como el mal uso de información confidencial, la apropiación indebida de bienes o fondos confiados, o el incumplimiento de obligaciones fiduciarias. En el robo, los medios suelen implicar el uso de la fuerza física, la violencia, el allanamiento de morada o el engaño para apoderarse de los bienes de otra persona.
  • Grado de violencia: En general, el abuso de confianza no implica necesariamente el uso de violencia física contra la víctima. Por el contrario, el robo puede implicar el uso de la fuerza o la violencia para llevar a cabo la apropiación ilegal de bienes.
Requisitos de procedibilidad.
Los requisitos de procedibilidad del delito de abuso de confianza pueden variar según la legislación de cada país o jurisdicción específica. A continuación, te mencionaré algunos requisitos comunes que suelen aplicarse en muchos sistemas legales:
  • Existencia de una relación de confianza: Para que se configure el delito de abuso de confianza, debe existir una relación de confianza previa entre el autor del delito y la víctima. Esta relación puede ser contractual, laboral, fiduciaria o basada en cualquier otro tipo de confianza legítima.
  • Desviación o utilización indebida de lo confiado: El autor del delito debe desviar o utilizar indebidamente los bienes, fondos o recursos que le han sido confiados en virtud de la relación de confianza establecida. Esto implica que el autor no cumple con las obligaciones o responsabilidades relacionadas con la confianza depositada en él.
  • Perjuicio o beneficio ilícito: El abuso de confianza implica que el autor del delito obtiene un beneficio personal ilícito o causa un perjuicio a la persona o entidad que confió en él. Puede ser a través de la apropiación indebida de bienes o fondos, el incumplimiento de deberes fiduciarios o cualquier otro acto fraudulento que afecte los intereses de la víctima.
  • Denuncia o querella: En muchos sistemas legales, se requiere que la víctima presente una denuncia formal o una querella ante las autoridades competentes para iniciar el proceso judicial por abuso de confianza. Esta denuncia debe contener la información relevante sobre los hechos y la relación de confianza existente.

Abuso de Confianza Equiparado.

Se equipara al delito de abuso de confianza:

  • El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente;
  • El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda;
  • La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y
  • Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.

Elementos del Delito de Abuso de Confianza.

Conducta.
El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.
Ausencia de conducta.
No se presenta ausencia de conducta.

Tipicidad. 
Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley.

Atipicidad
Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.

Antijuricidad.
Quien ejecute las conductas descritas en los Artículos mencionados en este capitulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.

Causas de Justificación
  • Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.
  • Obediencia jerárquica: Se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico; verbigracia.
  • Ejercicio de un derecho: Se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes jurídicamente tutelados.
  • Cumplimiento de un deber. Se presentara siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

Culpabilidad
Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.

Inculpabilidad.
Error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes putativas).

Imputabilidad.
Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. “Hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la acción dolosa.”

Acciones libres en su causa.
En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se mencionaran. Esta conducta es punible.

Inimputabilidad.
La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. En el delito en investigación se puede presentar por alguna de las siguientes formas:
  • Menores: Es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto.
  • Incapacidad mental: Por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
Punibilidad.
Puede consistir en la privacion de la libertad o la multa.

Excusas Absolutorias.
No se presentan.