Mostrando las entradas con la etiqueta Administración Publica Estatal.. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Administración Publica Estatal.. Mostrar todas las entradas

La organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo Estatal

En México, el Poder Ejecutivo Estatal se refiere al gobierno de cada estado individual dentro del sistema federal mexicano. El ejercicio del Poder Ejecutivo de un estado se deposita en un solo individuo al cual la ley denomina Gobernador del Estado, y se le otorgan facultades y obligaciones que se señalan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado del que se trate y las demás leyes y reglamentos que nacieren de esta.

Para hacer uso de las facultades que le otorga la ley y la gestión de los asuntos de orden administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal.


Directa. Se integra por las siguientes Dependencias:
  • Secretarías. El Gobernador cuenta con un gabinete de secretarios que dirigen las diferentes secretarías o dependencias estatales. Algunas de las secretarías comunes en los gobiernos estatales mexicanos son la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras. Estas secretarías son responsables de formular políticas y programas en sus respectivas áreas y ejecutar las decisiones del Gobernador.
  • Procuraduría General de Justicia del Estado. La Procuraduría General de Justicia del Estado es una institución encargada de la procuración de justicia a nivel estatal. Su función principal es investigar y perseguir los delitos, así como garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las personas dentro de su jurisdicción
La administración pública paraestatal: 
  • Son los organismos descentralizados. Los organismos descentralizados son entidades que, aunque dependen del gobierno, cuentan con autonomía administrativa y operativa para llevar a cabo funciones específicas en un área determinada.
  • Empresas de participación estatal mayoritaria.Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas en las que el Estado tiene una mayoría de acciones o participación accionarial.
  • Sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas en los términos de la Ley y fideicomisos públicos.

Delegaciones o Coordinaciones Regionales: En algunos estados, se establecen delegaciones o coordinaciones regionales para descentralizar la administración y garantizar una mayor cercanía con los ciudadanos. Estas unidades regionales se encargan de la implementación de políticas y programas estatales a nivel local.
 

Órganos de Control y Fiscalización: Los estados mexicanos también cuentan con órganos de control y fiscalización encargados de supervisar y auditar el uso de los recursos públicos. Estos órganos, como las auditorías superiores estatales, tienen la responsabilidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos estatales.
 

Relaciones con el Poder Ejecutivo Federal: El Poder Ejecutivo Estatal en México mantiene relaciones con el Poder Ejecutivo Federal. A través de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), los gobernadores se reúnen regularmente con el Presidente de México para discutir temas de interés común, coordinar acciones y buscar soluciones conjuntas.

La Coordinación intergubernamental

La Coordinación intergubernamental es la union de las actividades gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, sin importar de que unidad que se encargue de ellas, de tal forma que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos. Cuando la coordinación alcanza su grado máximo, la gestión pública se considera integrada. Se requiere fluidez en la información, coherencia en la gestión y continuidad de relación o para que esta coordinación se lleve acabo correctamente.

Relaciones Intragubernamentales.
Las relaciones intergubernamentales son los vínculos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno.

Se entiende por definición constitucional que cada orden de gobierno tiene reservadas las competencias que le permiten actuar en su espacio territorial y jurisdiccional, por lo que otra autoridad no puede por derecho intervenir en él.