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Actos reclamados en el amparo

Los actos reclamados en el juicio de amparo, tienen una clasificación, de a cuerdo a su naturaleza, jurisprudencialmente se han clasificado de la siguiente manera:

Por su naturaleza
  • Actos positivos.Consisten en la decisión o ejecución de un hacer, y se manifiesta con el actuar de la autoridad responsable, en ejercicio de sus atribuciones.
  • Actos negativos. Consisten en una omisión, implican por parte de las autoridades, que se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados.
  • Actos prohibitivos. Son los que imponen al gobernado, un no hacer, esto es que, fijan una limitación u obligación que impida actividad determinada.
  • Actos declarativos. La autoridad constata una situación jurídica determinada, a través de ellos no se crean, ni se modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones.

Por su consumación
  • Actos consumados de modo reparable. Son los actos que ya se han ejecutado y han producido sus consecuencias de afectación en el gobernado, pero en virtud de la impugnación en el juicio de amparo, puede repararse la afectación.
  • Actos consumados de modo irreparable. Se trata de actos, 
  • donde la afectación ya se ha consumado y que no se puede reparar aunque la sentencia sea favorable, ya que se trata de actos que producen consecuencias que no pueden ser reparadas materialmente.

Por su acreditamiento
  • Actos existentes. Se presenta cuando el quejoso acredita que se causo un perjuicio en contra de sus derechos, en consecuencia, su existencia es aceptada por la autoridad responsable.
  • Actos inexistentes: son los que son negados por la autoridad a la que se atribuyen y mismos que el quejoso, no ha podido demostrar su existencia.
  • Actos presuntamente existentes. Son aquellos actos, que se tienen por ciertos, toda vez que la autoridad a la que se le imputan, no rindió su informe previo y justificado, o bien que al rendirlo, no desvirtúa sobre la existencia de esto.
  • Actos instantáneos. Son aquellos que se agotan en un sólo momento.
  • Actos de tracto sucesivo: son los actos donde no se agota por su sola emisión, sino que requieren de etapas sucesivas de actuaciones o de hechos.

Por su temporalidad
  • Actos pasados: Son aquellos que al momento en que se impugnan en juicio de amparo, se han consumado plenamente y por lo tanto todos sus efectos se presentaron.
  • Actos presentes: Son los que al momento en que se promueve el amparo, se encuentran en ejecución, por lo que su realización se encentra en curso.
  • Actos futuros inciertos o probables. Son aquellos que no se han 
  • realizado, en le momento en que se demanda el amparo, pues no existe la certeza de que éstos realmente se realicen.
  • Actos futuros ciertos o inminentes: Se presentan cuando aunque no se han ejecutado, existe evidencia de que lograran su cometido, esto como consecuencia legal futura o resultado de otros actos existentes. 

Por su permanencia o conservación.

  • Actos subsistentes. Son aquellos que ya se han efectuado por la autoridad a la que se le imputan, y que aun existen.
  • Actos insubsistentes: Se presentan cuando ya han concluido sus efectos, pues fueron revocados o inaplicados por la autoridad responsable o bien por otra autoridad competente. 
Por la actuación del quejoso
  • Actos expresamente consentidos: Son aquellos que el quejoso, ha 
  • manifestado su voluntad de someterse a ellos, a pesar de causarle un perjuicio.
  • Actos tácitamente consentidos: Son aquellos que no se impugnan por el medio que la ley establece, o no se ejercita la acción de amparo, en el término que la ley dicta. 
  • Actos derivados de consentidos. Son los actos que agravian al quejoso y que son secuela de otros que son consentidos por él. 
  • Actos no consentidos. Son aquellos que el quejoso no ha manifestado su voluntad de someterse a ellos y que ha impugnado a través de los casos que la ley prevé para tales efectos.

Acto reclamado

El acto reclamado para efectos de amparo se define como la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, nacional, federal, local o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales de los ciudadanos o que afecta el principio de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República, en otras palabras, es aquella conducta a la cual se opone el quejoso en el juicio de amparo.

La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia de juicio de amparo, pues es la pieza fundamental que justifica el ejercicio de la acción y se actualiza cuando una autoridad, genera un perjuicio en contra de los derechos sustantivos tutelados del gobernado. Los actos reclamados pueden consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable.

Autoridades responsables para los efectos de Amparo.

Podemos entender como autoridad responsable para efectos del amparo, como cualquier entidad que gracias a las circunstancias legales o de hecho, tienen la facultad de realizar actos que afecten a los particulares, en su persona o patrimonio y que en consecuencia de sus atribuciones pueden imponer dichos actos en forma coactiva. Son aquellos órganos estatales de derecho o de hecho, que tienen capacidad de decisión o ejecución, y que la manifestación de estas atribuciones tendrá como consecuencia la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares, de hecho o jurídicas, o bien produce una modificación de manera imperativa, unilateral y coercitiva.

Mencionaremos las principales características que nos ayudarán a identificar a la autoridad responsable en el juicio de amparo:
  • La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o por ser de carácter autónomo, tenga la potestad de realizar actos unilaterales, imperativos y coercitivos. 
  • La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que 
  • perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o siendo 
  • de carácter autónomo, sólo tenga facultades de decisión, es decir, que sólo sea ordenador y que no tenga la capacidad para hacer cumplir sus 
  • determinaciones. 
  • La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que 
  • perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o siendo 
  • de carácter autónomo, sólo tenga facultades para ejecutar los actos. 
  • La autoridad responsable puede ser cualquier entidad o persona 
  • que sin ser un órgano público, por circunstancias de hecho o de dere- 
  • cho, pueda disponer de la fuerza pública o realizar directamente actos unilaterales, imperativos y coercitivos en perjuicio de los gobernados.

Criterio del Poder Judicial Federal de autoridad para los efectos del amparo

AUTORIDADES. QUIENES LO SON. El término "autoridades" para los efectos delamparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud decircunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de
obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.

Quinta Epoca:Tomo IV, pág. 1067. Amparo en revisión. Torres Marcolfo F. 10 de mayo de 1919.
Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 466/30. Rodríguez Calixto A. 25 de julio de 1930. Cinco votos.
Tomo XXXIII, pág. 2942. Amparo en revisión 271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de diciembre
de 1931.
Amparo en revisión 4914/40. Sandi Mauricio. 30 de agosto de 1940. Cinco votos.
Amparo en revisión 2297/40. Moral Portilla Jorge del. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad
de cuatro votos.

AUTORIDADED QUIENES LO SON PARA EFECTOS DE AMPARO. Autoridades son, para los efectos del amparo, todas aquellas personas que de hecho o de derecho disponen de la fuerza pública.

Amparo en revisión 1195/92. Julio Oscar Trasviña Aguilar. 14 de noviembre de 1996.
Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V.
Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Autoridad de Derecho y de Facto

El termino autoridad de derecho hace referencia al órgano del Estado que tiene como característica principal que sus facultades, organización y existencia, se encuentran establecidas en la ley, en otras palabras, se encuentra legítimamente establecidas, pues tiene su origen y fundamento en una disposición de carácter jurídico.

La autoridad de facto o de hecho, se identifica comúnmente por que sus actos, no se encentran determinados en ordenamiento jurídico, esto significa que ningún ordenamiento jurídico menciona su creación, organización o funcionamiento.

En el caso del amparo, el estatus de autoridad responsable, recae sobre la autoridad de derecho y a pesar de que la autoridad de facto, no se encuentra constituida legalmente, puede adquirir este título, cuando por circunstancias legales o de hecho, la manifestación de sus atribuciones toman fuerza de acto público, por la fuerza publica o cuando se conculcan los derechos sustantivos tutelados del gobernado, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia en la siguiente tesis:

4 Tesis XXI.2º.P.A.72 A, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, (2008)
pág. 2311.

…el término “autoridad”, para efectos del amparo, comprende a todas 
aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de  circunstancias ya legales, ya de hecho y que por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho mismo de ser publica, la fuerza de que
disponen; y agregan esos tratadistas que bajo ese concepto, debe entenderse, que al amparo procede, no solamente contra autoridades legítimamente constituidas, sino también contra meras autoridades de facto…4

Órgano auxiliar y órgano autoridad.

En materia de amparo no todos los órganos del Estado, pueden ser considerados como órgano autoridad, pues es necesario profundizar en la naturaleza de las funciones atribuidas al órgano de estado, dicho de otra manera, el elemento principal que distingue a los órganos autoridad, de los órganos auxiliares, son las funciones que ambos realizan.

Las autoridades, que tienen como atribución la decisión y ejecución son órganos del Estado por lo que sus decisiones tienen el poder de producir jurídicamente una alteración, creación o extinción de una o varios supuestos de derecho, ya sean particulares o generales, del derecho público o privado.

Los órganos auxiliares, se encuentran en un estado de subordinación a un órgano autoridad, la cuales tienen como función principal, preparar determinaciones, sin que tengan la capacidad de tomar determinación alguna, por lo que su actividad se limita a colaborar en las funciones que se atribuyen a los órganos autoridad.

Diferencias entre órgano autoridad y órgano auxiliar.
Los órganos auxiliares, no cuentan con facultad de decisión y ejecución por lo que no pueden imponer sus determinaciones, y su actividad es limitada y siempre tendrán una relación de subordinación, auxiliando a la autoridad de la cual dependan. Los órganos auxiliares, se encargan de sugerir técnicamente la determinación que el órgano autoridad puede o no observar, esto lo hace a partir de dictámenes, opiniones, consultas especificas o colaboraciones generales, sin embargo los organismos auxiliares, no toman ninguna decisión con carácter de obligatoriedad.

Autoridad responsable

Podemos entender como autoridad responsable para efectos de la figura del amparo como la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal, es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, quien genera el acto trasgresor, y que es impugnado cuando se considera que viola las garantías individuales o que altera de alguna forma el campo de competencias que la constitución delimita a la Federación y a sus Estados miembros; en otras palabras, es aquella autoridad que sobrepasa las atribuciones que se le encomendaron mediante el texto constitucional.

No existe una definición plasmada en el texto constitucional y la legislación que regula el amparo nos brinda un concepto algo simple que puede dar pie a que existan dudas sobre a que hace referencia el termino autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Del estudio de las normas aplicables además de los precedentes que se han manifestado, es posible deducir cuatro acepciones:

Órganos estatales. Tiene carácter de autoridad todo órgano estatal, de facto o de jure, investido con facultades o poderes dedecisión o ejecución cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales, concretas, de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una
manera imperativa.

Entes que disponen de fuerza pública.
Cuando el acto reclamado provenga de un ente que cuenta con fuerza pública.

Autoridades de facto. Mediante la noción de autoridad de facto se ha pretendido abarcar a los entes que se sitúan en alguna de las siguientes hipótesis:
  • Autoridades establecidas con arreglo a las leyes y que no hayan obrado dentro dela esfera legal de sus atribuciones.
  • Entes que cuentan con facultades decisorias que el ejecutivo les ha delegado para el cumplimiento de la función pública que se les ha encargado;
  • Entes que carecen de existencia legal al ser creados por quienes carecen de atribuciones para establecer el órgano.
  • Entes que realizan funciones públicas que, en principio, corresponde a las autoridades ejecutar;
  • Entes sujetos a control gubernamental;
  • Entes que usurpan atribuciones que legalmente no les corresponden;
  • Entes que establecen obligaciones a los particulares, modifican las existentes, olimitan sus derechos.
  • Entes que realizan actos tendientes a desposeer a particulares o a afectarlos decualquier manera en sus derechos.
  • Entes que afectan situaciones jurídicas al contar con fuerza pública por razones dehecho.
  • Entes que merman derechos al contar con fuerza pública por razones de hecho.
  • Entes que crean o privan de derechos como si fuesen autoridad;
  • Entes que toman decisiones unilaterales que privan de derechos sin que puedan ser impugnadas en amparo.
  • Entes que resuelven controversias entre particulares, y su resolución puede hacerse exigible mediante el uso de la fuerza pública, o por que su concurso con otras autoridades hace respetar la resolución como obligatoria.
Ciertos criterios expansivos.
Además de los criterios señalados, existen otros que expanden la noción de “autoridad responsable”. Estos criterios descansan en una noción interesante: existen situaciones que rebasan los criterios tradicionales que, de no tomarse en cuenta y de adoptarse unapostura estrecha de la noción de autoridad responsable, se podría (por un tecnicismo) dejar a un gobernado sin medio para recurrir actos que le merman derechos.