Mostrando las entradas con la etiqueta Clasificación de las Tierras de Propiedad Ejidal. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Clasificación de las Tierras de Propiedad Ejidal. Mostrar todas las entradas

La Fusión y División de Ejidos

La Fusión y División de Ejidos consiste en la separación de una parte de los bienes de un ejido, para entregarlo a otro u otros núcleos agrarios, de acuerdo con la personalidad jurídica que lo faculta para disfrutar de ellos. La división y la creación de un nuevo ejido, debe ser promovida por un grupo de cuando menos 20 ejidatarios.

La asamblea ejidal es quien tiene facultad de resolver en cuanto a la fusión y división del ejido de acuerdo a lo previsto a lo previsto por la ley agraria, cuando se trata de  división, es importante que cada uno de los ejidos resultantes se integren por lo menos con 20 personas, en ambos casos, deben inscribirse a las actas respectivas en el registro agrario nacional.

Tierras de Uso Común.

Las tierras de uso común son aquellas que tienen como objetivo el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, este tipo de tierras son orientadas al uso, trabajo o explotación colectiva por parte de los ejidatarios.

La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.

El reglamento interno regulara el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Tierras Parceladas.

Las tierras parceladas son  extensiones de tierra que pertenecen al ejido y son adjudicadas de forma individual o colectiva a miembros del núcleo ejidal, los que son titulares de los derechos de aprovechamiento, uso, usufructos y disposición, con la única limitación de aquellas disposiciones señaladas por la ley.

Los derechos sobre éstas se encuentran amparados por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones.

A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario.

Zona de Urbanización y Fundo Legal

Fundo legal hacia referencia al área específica del poblado cuando era constituido por medio de cédulas u ordenanzas, en especial para las comunidades indígenas, de tal suerte que muchos de estas ya contaban con fundo legal es incluso antes de que se constituyan en ejidos. La ley establece obliga a los ejidatarios a crear una zona de urbanización, una figura que equivale al antiguo fundo legal.

El Fundó legal comprende las disposiciones en cuanto a las reservas para el crecimiento de la zona de urbanización y las superficies destinadas a los servicios públicos que requieran superficies externas como caminos, sistemas de riego, mientras que la zona de urbanización cuenta con un área menor que comprende los solares y la superficie necesarias para los servicios públicos localizables en edificios instalaciones especiales como escuelas y edificios públicos.