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Relación del derecho agrario con otras ramas del derecho

Derecho Constitucional
El derecho agrario se encuentra dentro del ámbito del derecho constitucional, ya que su regulación está establecida en las constituciones de muchos países. Las constituciones suelen reconocer y proteger los derechos y principios relacionados con la tierra, la agricultura, la producción agrícola, la distribución de la tierra, la tenencia de la tierra y otros aspectos fundamentales del sector agrario. Además, las constituciones pueden establecer los fundamentos legales y los límites para la regulación y protección de los derechos y relaciones en el ámbito agrario.

Garantías individuales y sociales
Le corresponde el estudio de las garantías de los campesinos en general y de los indígenas en lo particular, consagradas en los Artículos 4º y 27 constitucionales. Como parte sustancial del derecho agrario, lo que le da una conformación propia, deberá analizarse su relación con dos grandes vertientes: la primera, de las garantías individuales atribuibles a todo ser humano, y una segunda, de las garantías sociales atribuibles a los grupos humanos que presentan condiciones de desventaja frente al resto de la sociedad.

Amparo
El amparo, también conocido como recurso de habeas corpus o recurso de protección de derechos fundamentales, es un instrumento jurídico que permite proteger y salvaguardar los derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución. En el ámbito agrario, el amparo puede ser utilizado para impugnar actos o decisiones de las autoridades que vulneren los derechos y principios fundamentales relacionados con la tierra, la agricultura, la tenencia de la tierra, entre otros aspectos agrarios. El amparo puede ser presentado para proteger los derechos de los agricultores, comunidades rurales, trabajadores agrarios o cualquier otra persona afectada por actos o decisiones contrarios a la ley en el ámbito agrario.

Derecho Administrativo
El derecho administrativo regula la organización y funcionamiento de la administración pública, así como las relaciones entre los particulares y el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas. En el ámbito agrario, el derecho administrativo se aplica en aspectos como la expedición de permisos y licencias para actividades agrícolas, la autorización y supervisión de actividades agropecuarias, la regulación de la propiedad de la tierra, la gestión de recursos naturales, entre otros. Además, el derecho administrativo también regula los procedimientos administrativos y los recursos que se pueden interponer ante las autoridades administrativas en el ámbito agrario.

Derecho hidrológico
El derecho hidrológico se encarga de regular la gestión y el uso del agua, así como los derechos y obligaciones relacionados con los recursos hídricos. En el contexto agrario, el agua es un recurso fundamental para la producción agrícola y ganadera. El derecho hidrológico establece las normas para la obtención de derechos de agua, su asignación, distribución y uso eficiente en el sector agrario. Además, regula los permisos y concesiones para la explotación de fuentes de agua, la protección y conservación de los recursos hídricos, la prevención de la contaminación del agua, entre otros aspectos relacionados.

Regulado por la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992, la cual derogó a la Ley Federal de Aguas, esta Ley es reglamentaria del Artículo 27 constitucional en la materia y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento, distribución, control y preservación de las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo (artículos 1º y 2º).


Derecho forestal
El derecho forestal se ocupa de la regulación y protección de los recursos forestales y la gestión sostenible de los bosques. En el ámbito agrario, el derecho forestal tiene relevancia en aquellos casos en los que la actividad agrícola se desarrolla en áreas forestales o incluye la explotación de recursos forestales. Este derecho establece las normas para la obtención de permisos y concesiones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la conservación y protección de los bosques, la reforestación, la prevención de incendios forestales, entre otros aspectos relacionados con la gestión sostenible de los recursos forestales en el contexto agrario.

La Ley Forestal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, con el objeto de regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomentar su conservación, producción, protección y restauración (artículo 1º). Formalmente, su aplicación es competencia de la Sagar (artículo 4º), actualmente en transición por la reestructuración del sector forestal en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap).

Derecho Pesquero.
El derecho pesquero se refiere a la regulación de la actividad pesquera y la conservación de los recursos pesqueros. Aunque el derecho agrario y el derecho pesquero son disciplinas jurídicas independientes, pueden existir intersecciones cuando se trata de actividades agrícolas que involucran también la pesca, como la acuicultura o la agricultura en áreas costeras. En estos casos, es importante considerar las regulaciones establecidas en el derecho pesquero en relación con la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la protección del medio ambiente marino.

La Ley de Pesca es reglamentaria del Artículo 27 constitucional, en virtud de que el párrafo cuarto de éste establece que le corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, en tanto que el párrafo sexto del mismo ordenamiento señala que la explotación, uso o aprovechamiento de estos recursos por particulares o sociedades, sólo podrán realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Derecho Minero
El derecho minero regula la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales en un país o región determinada. Aunque el derecho agrario y el derecho minero son áreas distintas del derecho, pueden solaparse cuando se trata de actividades agrícolas que se desarrollan en zonas con presencia de recursos minerales. En tales casos, es necesario tener en cuenta las regulaciones establecidas en el derecho minero para garantizar una coexistencia armoniosa entre las actividades agrícolas y mineras, evitando conflictos y daños ambientales.

Con fundamento en el Artículo 27 constitucional, párrafo cuarto, la minería es también una actividad debidamente regulada, que guarda una estrecha relación con el régimen de la propiedad rural por tratarse del subsuelo, que se encuen-tra sujeta al régimen de la concesión que establece el párrafo sexto del citado ordenamiento.

Derecho Urbanístico
El derecho urbanístico regula el uso del suelo, la planificación y el desarrollo de áreas urbanas. Existe una relación con el derecho agrario cuando se trata de la transformación de áreas rurales en zonas urbanas o cuando se llevan a cabo actividades agrícolas en áreas que están sujetas a la regulación urbanística. El derecho agrario debe considerar las normas y regulaciones establecidas en el derecho urbanístico para garantizar una adecuada planificación y gestión del suelo agrícola, así como la protección de las áreas rurales frente a la expansión urbana descontrolada.

Derecho Ecológico
El derecho ecológico se ocupa de la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales. Existe una relación directa entre el derecho agrario y el derecho ecológico debido a la interacción de la actividad agrícola con el medio ambiente. El derecho agrario debe considerar las regulaciones y normas establecidas en el derecho ecológico para garantizar prácticas agrícolas sostenibles, la conservación de la biodiversidad, la protección de los recursos naturales y la mitigación de los impactos ambientales negativos.

Deben observarse las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en todos los aspectos que corresponden a los recursos naturales en las tierras, bosques y aguas de los propietarios privados y sociales.

Derecho Fiscal
El derecho fiscal se refiere a las normas y regulaciones relacionadas con los impuestos y tributos. En el ámbito agrario, el derecho fiscal tiene importancia debido a las implicaciones fiscales relacionadas con la producción y comercialización de productos agrícolas, la tenencia de tierras agrícolas, las subvenciones y beneficios fiscales para el sector agrario, entre otros aspectos. El derecho agrario debe considerar las disposiciones del derecho fiscal para cumplir con las obligaciones tributarias y aprovechar los beneficios fiscales disponibles para la actividad agrícola.

Derecho Penal
El derecho penal se ocupa de los delitos y las sanciones penales. En el ámbito agrario, pueden ocurrir situaciones en las que se cometan delitos relacionados con la propiedad de la tierra, el robo de cultivos, la contaminación ambiental o cualquier otro acto ilícito que afecte el sector agrario. El derecho penal interviene para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de estos delitos, brindando protección y garantías legales a las víctimas del delito agrario.

Derecho Procesal
El derecho procesal establece las normas y los procedimientos para la administración de justicia. En el ámbito agrario, el derecho procesal es fundamental para la resolución de conflictos y litigios relacionados con la tierra, los contratos agrarios, los derechos de los agricultores, entre otros aspectos. Establece las reglas para la presentación de demandas, los plazos, la admisión de pruebas, las audiencias y los recursos en el contexto agrario. El derecho procesal garantiza que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera justa y equitativa..

Derecho Notarial
El derecho notarial se ocupa de la autenticación y formalización de actos y contratos. En el ámbito agrario, los actos de compra-venta, arrendamiento, usufructo y otros actos relacionados con la propiedad y uso de la tierra pueden requerir la intervención de un notario para su validez y legalidad. El derecho notarial garantiza la seguridad jurídica en las transacciones agrarias y asegura que los actos y contratos se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y los requisitos formales establecidos.

Bajo los lineamientos del nuevo derecho agrario, la participación de la figura del fedatario público es ya una exigencia de validez para determinados actos y documentos y una conveniencia o necesidad para otros. Como ejemplo de los primeros encontramos la celebración de asambleas de ejidatarios y comuneros, y sus respectivas actas, que tengan por objeto los asuntos comprendidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria (artículo 28); y en el caso de los segundos, encontramos la formalización ante fedatario público de la lista de sucesión, como alternativa a su depósito ante el Registro Agrario Nacional (artículo 17), y ciertos contratos como el otorgamiento del usufructo de parcelas como medio de garantía (artícu-lo 46), así como la notificación de enajenación de parcelas que se debe realizar a los familiares del titular para efectos de ejercitar el derecho del tanto (artículo 80).

Derecho Mercantil
El derecho mercantil regula las actividades comerciales y empresariales. En el ámbito agrario, existen numerosas actividades comerciales relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos agrícolas. El derecho mercantil se aplica en aspectos como la compraventa de productos agrícolas, la contratación agraria, el transporte y logística de productos, la constitución de empresas agrícolas, entre otros. El derecho mercantil proporciona las reglas y regulaciones para garantizar el funcionamiento eficiente y justo de las transacciones comerciales en el sector agrario.

Su relación con el derecho agrario es ahora más estrecha, principalmente como consecuencia de la derogación de la prohibición a las sociedades por acciones para que adquieran el dominio de propiedad rural. Alrededor de las denominadas sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras, la Ley Agraria ha creado una estructura específica que debe ser cumplida, independientemente de la normatividad que les corresponda a dichas personas morales por el Código Civil y por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta última es, además, de aplicación supletoria en nuestra materia cuando se trata de vigilancia de las sociedades (artículo 75, fracción V, LA).

Derecho Empresarial
El derecho empresarial se refiere al conjunto de normas y principios que rigen la creación, organización, funcionamiento y disolución de empresas. En el ámbito agrario, las empresas agrícolas y agroindustriales se encuentran sujetas a las regulaciones y normas establecidas en el derecho empresarial. Esto incluye aspectos como la constitución y estructura de la empresa, la responsabilidad de los empresarios agrarios, las relaciones laborales, los contratos comerciales, la protección de la competencia y la propiedad intelectual en el sector agrario.

Derecho Internacional Privado
El derecho internacional privado se ocupa de las relaciones jurídicas entre personas, empresas y estados que tienen un elemento extranjero. En el ámbito agrario, el derecho internacional privado puede ser relevante en casos de comercio internacional de productos agrícolas, inversiones agrarias transfronterizas, contratos agrarios con partes extranjeras, entre otros. Este derecho determina qué ley se aplica y qué jurisdicción es competente en casos de conflictos internacionales en el ámbito agrario.

Derecho Laboral.
El derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y empleados, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. En el ámbito agrario, el derecho laboral se aplica a los trabajadores agrícolas, protegiendo sus derechos laborales, condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, entre otros aspectos. Este derecho garantiza la protección de los trabajadores agrarios y establece las normas para las relaciones laborales en el sector agrario.

La Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y la silvicultura, al servicio de un patrón (artículo 279), y establece los derechos y obligaciones de ambos.

Derecho Económico
El derecho económico se ocupa de regular la actividad económica en general, incluyendo aspectos como la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. En el ámbito agrario, el derecho económico se relaciona con la regulación de los mercados agrícolas, la fijación de precios, la competencia, la protección del consumidor y otros aspectos económicos relacionados con la producción y comercialización de productos agrícolas. El derecho agrario debe tener en cuenta las regulaciones y políticas establecidas en el derecho económico para garantizar un desarrollo económico sostenible y equitativo en el sector agrario.

Le corresponde, entre otros múltiples aspectos, desentrañar y aplicar el concepto del "desarrollo rural integral".9 que establece la fracción XX del Artículo 27 constitucional, a la que podríamos calificar como el capítulo económico constitucional del campo, que tiene el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y de fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia médica, así como la regulación jurídica reglamentaria de este precepto para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, por ser de interés público. En otras palabras, esta materia atiende al régimen jurídico de la explotación y aprovechamiento del campo.

Derecho de la seguridad social.
El derecho de seguridad social se refiere al conjunto de normas que garantizan la protección social de los individuos en situaciones de necesidad, como la vejez, la enfermedad, el desempleo, entre otros. En el ámbito agrario, el derecho de seguridad social se aplica a los trabajadores agrícolas y sus derechos a la seguridad social, incluyendo la afiliación a sistemas de pensiones, seguros de salud, prestaciones por enfermedad o accidente laboral, entre otros. El derecho agrario debe considerar las disposiciones del derecho de seguridad social para garantizar la protección social de los trabajadores agrarios y promover condiciones de trabajo justas.

Constituido como una rama del derecho social, su presencia en el derecho agrario resulta indispensable, ya que protege a los grupos humanos marginados o en situación de desventaja, a quienes les asiste el derecho a la protección de la salud previsto por la misma Constitución Política, en su Artículo 4°, cuarto párrafo.

Derecho Consuetudinario
El derecho consuetudinario se refiere a las normas y prácticas jurídicas que se basan en las costumbres y tradiciones de una comunidad o región específica. En el ámbito agrario, el derecho consuetudinario puede ser relevante en áreas rurales donde existen normas y prácticas arraigadas en la comunidad que regulan aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, el uso de los recursos naturales, los sistemas de riego, entre otros. El derecho agrario puede interactuar con el derecho consuetudinario al reconocer y respetar las normas y prácticas tradicionales en el ámbito agrario, siempre y cuando no contravengan los principios y derechos establecidos en la legislación nacional.

México ha sido un país de derecho escrito por excelencia, donde la costumbre no tenía prácticamente ninguna observancia hasta la consagración de las garantías sociales constitucionales, específicamente las que están a favor de los pueblos indígenas, en los artículos 4° y 27 constitucionales.

Fundamento Constitucional del Derecho Agrario

El articulo 27 constitucional plantea por primera vez las disposiciones jurídicas relacionadas con el sector agrario este articulo establece los principios que regulan al campo apoyándose con la ley federal de la Reforma Agraria.

La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.

Derecho Agrario

El derecho agrario puede definirse como el conjunto de principios, disposiciones e instituciones que regulan las diferentes formas de tenencia de la tierra, así como los sistemas de explotación agrícola, con el objetivo de alcanzar justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Es considerada una rama jurídica de naturaleza mixta en razón de que regula la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, siempre con la intención de realizar una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, en particular la clase campesina, siempre con la intención de fomentar el crecimiento económico y justicia social.

Fuentes del Derecho Agrario

La Costumbre.
Puede definirse como los comportamientos y usos sociales considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de una circunscripción  territorial determinada.

La Norma
Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria.

La Ley.
Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo.

La Jurisprudencia.
Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.

Ley Agraria.
Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:
-Por razón de su contenido puede ser formal o material.
-Por razón la jerarquía del ordenamiento legal.
-Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede ser codificada o común.