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Fundamentos constitucionales derecho mercantil

Artículo 73 Fracción X:
Este artículo establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar sobre comercio, incluyendo las normas relacionadas con los actos y contratos mercantiles, así como las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles.
 
En base a esta facultad constitucional, el Congreso de la Unión ha desarrollado una legislación específica en materia mercantil, que incluye el Código de Comercio y otras leyes relacionadas. Estas normas establecen los principios y regulaciones aplicables a los actos y contratos mercantiles, las sociedades mercantiles, las operaciones bancarias y financieras, el comercio exterior, entre otros aspectos relacionados con el ámbito mercantil
 
Artículo 73: 
El artículo 73, fracción X, establece lo siguiente:
 
"El Congreso tiene facultad:
[...]
X. Para legislar sobre comercio exterior, interés público de la Federación, comercio marítimo, terrestre, lacustre y aéreo, correduría pública, sociedades mercantiles y actividades que se relacionen con el comercio, incluyendo las normas para armonizar las actividades comerciales de las entidades federativas y municipios con las que se realicen en la República."
 
Artículo 5º:
Otorga el derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sea lícito.

Artículo 27: 
Habla sobre las bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.

Artículo 28: 
Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para que con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de riqueza de una región. Protege a los autores y artistas para disfrutar por tiempo determinado de los privilegios derivados de sus obras.
Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e importación y el transito de productos para regular el comercio exterior y la economía del país.

Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes del derecho mercantil son las diversas formas en que se origina, desarrolla y se aplica el derecho comercial. Las fuentes del derecho mercantil en México son diversas y se pueden clasificar en las siguientes categorías principales: fuentes formales, fuentes materiales, fuentes supletorias e históricas.

Las fuentes formales son aquellas que establecen los procedimientos para crear y aplicar el derecho mercantil. En México, las fuentes formales del derecho mercantil son:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La Constitución establece los principios fundamentales del derecho mercantil en México, incluyendo la libertad de comercio y la propiedad privada.
  • Leyes mercantiles: El Código de Comercio es la ley principal que rige el derecho mercantil en México. Además, existen otras leyes que regulan temas específicos como el Derecho Bancario, el Derecho de la Propiedad Industrial, el Derecho Aduanero y el Derecho Fiscal.
  • Reglamentos: Los reglamentos son normas emitidas por el Poder Ejecutivo para desarrollar y complementar las leyes mercantiles.
  • Jurisprudencia: La jurisprudencia es un conjunto de decisiones y criterios emitidos por los tribunales de justicia en relación a casos específicos, que se utilizan como precedente en futuros juicios.
Las fuentes materiales, por otro lado, son las circunstancias económicas, sociales, culturales y políticas que influyen en la creación y aplicación del derecho mercantil en México. Algunos ejemplos de fuentes materiales del derecho mercantil en México son:
  • La globalización y la integración económica: La apertura económica y la integración de México en el mercado internacional han tenido un gran impacto en el derecho mercantil del país.
  • La tecnología y la innovación: La evolución tecnológica ha generado nuevos productos, servicios y formas de hacer negocios que requieren la actualización del derecho mercantil.
  • La protección del consumidor: El derecho mercantil también se ve afectado por la necesidad de proteger los derechos de los consumidores y garantizar la seguridad de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado.


Además de los factores mencionados anteriormente, existen otras fuentes materiales del derecho mercantil en México, como la doctrina, las leyes extranjeras, la naturaleza de los hechos y los principios generales del derecho. A continuación, se explican brevemente cada una de ellas:

  • La doctrina: La doctrina se refiere a las opiniones y estudios de expertos en derecho mercantil, como abogados, jueces y académicos. Estos estudios pueden ser utilizados como guías para interpretar y aplicar las leyes mercantiles en México.
  • Las leyes extranjeras: Las leyes y regulaciones mercantiles de otros países también pueden ser utilizadas como fuentes materiales del derecho mercantil en México, en particular en situaciones que involucren transacciones internacionales o empresas extranjeras.
  • La naturaleza de los hechos: La naturaleza de los hechos es un factor importante en la aplicación del derecho mercantil. Cada caso en particular puede tener circunstancias y hechos únicos que pueden influir en la decisión y aplicación de las leyes mercantiles.
  • Los principios generales del derecho: Los principios generales del derecho son aquellos conceptos fundamentales que se aplican en el derecho mercantil, como la buena fe, la equidad, la libertad contractual y la responsabilidad civil. Estos principios pueden ser utilizados como guía para interpretar y aplicar las leyes mercantiles en México.

Es importante señalar que, aunque estas fuentes materiales del derecho mercantil en México son válidas, su uso debe ser cuidadoso y limitado a situaciones específicas y justificadas, para evitar cualquier interpretación errónea o indebida de las normas y principios mercantiles aplicables en el país.

Las fuentes supletorias del derecho mercantil en México son aquellas que se aplican en ausencia de una norma específica del derecho mercantil, es decir, cuando no existe una ley o disposición que regule un asunto mercantil en particular. Estas fuentes se utilizan como una forma de completar o suplir las lagunas que puedan presentarse en la normativa mercantil mexicana.

Las principales fuentes supletorias del derecho mercantil en México son las siguientes:
El Código Civil Federal:

  • El Código Civil Federal se utiliza como fuente supletoria del derecho mercantil en México, en particular cuando se trata de asuntos relacionados con las obligaciones y contratos mercantiles.
  • La jurisprudencia: La jurisprudencia de los tribunales mexicanos también se utiliza como fuente supletoria del derecho mercantil en México. Las decisiones tomadas por los tribunales en casos específicos pueden ser utilizadas como guía para resolver casos similares en el futuro.
  • Los usos y costumbres: En el derecho mercantil, los usos y costumbres son prácticas comerciales que se han establecido en un sector o industria en particular y que se utilizan para resolver cuestiones legales. Estos usos y costumbres pueden ser reconocidos como fuentes supletorias del derecho mercantil en México.

Es importante señalar que el uso de fuentes supletorias en el derecho mercantil debe ser utilizado con prudencia y en estricto cumplimiento de los principios y valores del derecho mercantil, para evitar cualquier interpretación errónea o indebida de la normativa aplicable.

Existen diversas fuentes históricas del derecho mercantil, las cuales se remontan a la Edad Media y tienen una gran influencia en el desarrollo del derecho comercial moderno. Algunas de estas fuentes son:

  • El Derecho Romano: el derecho romano tuvo una gran influencia en el derecho mercantil, ya que sentó las bases del derecho de los negocios y la figura del comerciante. La institución del contrato y las normas sobre la compraventa son algunos ejemplos de ello.
  • Las ordenanzas y estatutos mercantiles: desde la Edad Media, las ciudades y los gremios de comerciantes establecieron normas y reglamentaciones para regular sus actividades. Estas ordenanzas y estatutos mercantiles son una importante fuente de derecho mercantil.
  • La Lex Mercatoria: también conocida como derecho mercantil internacional, la Lex Mercatoria surgió en la Edad Media como una especie de derecho consuetudinario que regía las relaciones comerciales entre diferentes países.
  • La Revolución Industrial: con la llegada de la Revolución Industrial en el siglo XVIII, el derecho mercantil experimentó importantes cambios y se adaptó a las nuevas formas de producción y comercio. La creación de sociedades anónimas y la regulación de las empresas son algunos ejemplos de ello.


En conclusión, las fuentes del derecho mercantil en México son variadas y complejas, y están en constante evolución para adaptarse a las necesidades del mercado y la sociedad.

Código de Comercio Texto Vigente.

En el campo del derecho, se conoce como código al conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones comerciales.

Código de comercio texto vigente:

Fuentes Supletorias del Derecho Mercantil

En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil en el caso de e lagunas o vacíos legislativos. El Código de Comercio vigente stablece en su articulo segundo que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal.

Tambien los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333).

Existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstos: vacíos:
  • De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y. Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal
  • De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: 
  • Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
  • Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; 
  • Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Derecho Mercantil. Definición.

El Derecho mercantil es la rama del derecho que regula los derechos, las relaciones juridicas y la conducta de las personas y empresas dedicadas al comercio.

El Derecho mercantil incluye dentro de su jurisdicción: el transporte por tierra y mar, la marina mercante; seguros de vida y de accidentes, letras de cambio y la asociación. Como funcion también tiene regular los contratos de empresa, las prácticas de contratación, y la fabricación y venta de bienes de consumo. Muchos países han adoptado códigos civiles que contienen instrucciones completas de su legislación comercial.

Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante.

El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos:
  • Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
  • Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
  • Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
  • Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.