Mostrando las entradas con la etiqueta Contrato de Comodato. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Contrato de Comodato. Mostrar todas las entradas

Comparacion entre el comodato y otros contratos.

Comodato y arrendamiento.
Los dos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento no es considerado un contrato real ya que el contrato de arrendamiento se perfecciona con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
Comodato y usufructo.
En los dos es imposible alterar la sustancia del objeto del contrato, pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.
Comodato y mutuo.
Por sus características, se diferencian en que el comodato es gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente también es también gratuito, admite el pacto de pagar interés. Se distinguen también en el objeto pues uno recae sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada. Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.
Comodato y donación.
El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

Termino del comodato

Cesión del comodato.
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, si antes de terminar el plazo pactado el comodante tuviere una necesidad urgente, podrá reclamar la restitución de la cosa.

Pérdida de la cosa.
Independientemente de quién haya de soportar la responsabilidad por el hecho la perdida de la cosa genera la extinción del contrato de comodato.

Voluntad unilateral del comodante y del comodatario.
Puede reclamar fundadamente el comodante o el comodatario la restitución de la cosa objeto de préstamo, o por tener necesidad urgente de ella por parte del comodante o por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato.

Transcurso del Plazo.
Es la principal causa de conclusión del contrato, este contrato cesa al momento de concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada.

Muerte del comodatario.
El derecho adquirido del comodatario se extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso del comodatario.

Consecuencias juridicas del.contrato de comodato.

El contrato de comodato tendrá los siguientes efectos jurídicos para las partes:
  • El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. 
  • El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. 
  • Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. 
  • El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. 
  • Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. 
  • Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. 
  • Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. 
  • El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. 
  • Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Elementos del.contrato de comodato

Consentimiento
Como el contrato es real, se perfecciona por la entrega de la cosa no solo con el consentimiento de las partes.

Capacidad.
Es necesario tener capacidad para obligarse para realizar un contrato de comodato por lo que ambas partes deberán tener capacidad ejercicio.

Objeto
Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que este en el comercio. Como el contrato no es traslativo puede darse en comodato, cosas inalienables o sobre las cuales el comodante solo tenga un derecho inalienables.

Entrega de la cosa.
Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición

Clasificacion del comodato

Contrato real.
Solamente se perfecciona con la entrega de la cosa,  Se requiere la entrega, como supuesto indispensable para su conformación.

Contrato unilateral.
Existen obligaciones solamente para el comodatario como lo son la conservación, de uso y de restitución.
El comodante permitirá el goce de la cosa, pero, en principio, no contrae obligación.

Contrato gratuito.
El uso y goce que se proporciona es sin contraprestación. Si el comodatario por el uso se obliga a alguna contraprestación desaparece el contrato o se convierte en otro negocio jurídico.

Contrato principal. 
No necesita de otro acto jurídico para existir.

Contrato nominado. 
Está plenamente calificado, desarrollado e identificado por la legislación vigente.

Contrato de Comodato

El comodato es un contrato mediante el cual un sujeto otorga a otro un bien gratuitamente,ya sea en especie, mueble o inmueble para que pueda hacer uso de el, con la obligación de restituir la cosa en la mismas condiciones después de terminado el tiempo de uso pactado.

En este contrato se conserva la propiedad de la cosa por parte del comodante, por lo que no es traslativo del dominio ya que el derecho que nace de este contrato es la Posesión.