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Elementos esenciales y de validez del contrato de compraventa

Elementos esenciales.
En un contrato de compraventa, se establecen varios elementos esenciales que son fundamentales para su ejecución. Estos elementos son los siguientes:
  • Consentimiento: El contrato de compraventa requiere el consentimiento mutuo y voluntario de ambas partes, es decir, el comprador y el vendedor deben estar de acuerdo en todos los términos y condiciones del contrato.
  • Objeto directo: Se refiere a la cosa que se va a comprar y vender. Debe ser determinado o determinable, es decir, debe poder identificarse de manera específica. Por ejemplo, si se trata de un automóvil, se deben indicar las características específicas del vehículo, como la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (NIV).
  • Objeto indirecto: El objeto indirecto de un contrato de compraventa se compone de dos elementos: la cosa y el precio.
    • Cosa: Es el objeto físico o bien que se va a comprar y vender. Debe ser legal y estar en el comercio, es decir, debe ser un bien que pueda ser objeto de transacción y no estar prohibido por la ley.
    • Precio: Es la cantidad de dinero acordada por las partes como contraprestación por la transferencia de la cosa. Debe ser determinado o determinable, es decir, debe poder establecerse de manera específica o calculable de acuerdo con los términos del contrato.
Elementos de validez.
Los elementos de validez de un contrato de compraventa varían según la legislación de cada país, pero en términos generales, los elementos esenciales de validez son los siguientes:
  • Capacidad: Todas las partes involucradas en el contrato deben tener la capacidad legal para celebrar contratos. Esto significa que deben ser mayores de edad y tener la capacidad mental necesaria para entender y asumir las obligaciones del contrato. En algunos casos, puede haber restricciones adicionales para ciertos tipos de bienes, como los bienes inmuebles.
  • Consentimiento: Las partes deben otorgar su consentimiento libre y voluntariamente, sin vicios que puedan afectar la validez del contrato, como el error, la violencia, el dolo o la intimidación.
  • Objeto lícito: El objeto del contrato debe ser lícito y no contrario a la ley o al orden público. Esto significa que el bien que se compra y vende debe ser legal y no estar prohibido por la legislación aplicable.
  • Forma: Dependiendo del país y del tipo de bienes involucrados, puede ser requerida una forma específica para que el contrato de compraventa sea válido. Por ejemplo:
    • Contrato de bienes muebles: En general, los contratos de compraventa de bienes muebles no requieren una forma específica y pueden ser válidos de forma oral o escrita. Sin embargo, es recomendable contar con un contrato por escrito para evitar posibles controversias en el futuro.
    • Contrato de bienes inmuebles: Los contratos de compraventa de bienes inmuebles suelen requerir una forma escrita y pueden estar sujetos a requisitos adicionales, como la escritura pública o el registro en una oficina de registro de la propiedad. Estos requisitos pueden variar según la legislación local.

Caracteristicas del contrato de compraventa

El contrato de compraventa es un tipo de contrato que se celebra entre dos partes, el vendedor y el comprador, en el cual se acuerda la transferencia de propiedad de un bien o servicio a cambio de un precio determinado. Las características de este contrato son las siguientes:

Contrato bilateral: 

El contrato de compraventa es bilateral, ya que ambas partes se obligan a cumplir con ciertas obligaciones. El vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien o servicio al comprador, mientras que el comprador se obliga a pagar el precio acordado.

Contrato oneroso:

El contrato de compraventa es oneroso, ya que ambas partes obtienen una ventaja o beneficio económico. El vendedor obtiene el beneficio de recibir el precio acordado por el bien o servicio, mientras que el comprador obtiene el beneficio de adquirir la propiedad del bien o servicio.

Contrato instantáneo: 

El contrato de compraventa es instantáneo, lo que significa que se perfecciona en el momento en que ambas partes acuerdan las condiciones de la venta, es decir, el precio y la cosa objeto de la compraventa.

Contrato de tracto sucesivo:

 En algunos casos, el contrato de compraventa puede ser de tracto sucesivo, es decir, que se cumple en un plazo determinado y en varias etapas. Esto ocurre cuando se acuerda la entrega del bien o servicio en diferentes momentos, como en el caso de la compra de un inmueble en construcción.

Contrato formal:

El contrato de compraventa puede ser formal o no formal. En algunos casos, se exige que se celebre por escrito y que se inscriba en un registro público, como en el caso de la compraventa de bienes inmuebles. En otros casos, puede ser verbal y no requerir formalidades especiales.


Rescisión del contrato de compraventa.

Tiene como finalidad corregir un perjuicio causado en consecuencia directa de una relación que nace de un contrato de compraventa que anteriormente se declaro válido y fue celebrado por voluntad de las partes, el prejuicio debe presentarse durante el desarrollo del contenido contractual que en aprecia era valido.

En todo caso la regla general en la esfera de los contratos y obligaciones no es la de la rescisión del contrato, de ahí que tiene un carácter subsidiario.

Modalidades de la compraventa.

Compraventa en abonos.
Se presenta cuando el comprador paga el precio en parcialidades.

Con reserva de dominio.
Es cuando el vendedor se reserva la propiedad del bien objeto del contrato, en tanto no se le liquide el precio total de la operación.

Pacto de preferencia.
En este contrato de compraventa de establecen restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato.

Pacto de no vender a determinada persona. 
Se establece que no se puede revender a una determinada persona.

Pacto de retroventa.
Se da cuando el comprador se obliga a volver a vender el bien objeto del contrato a su antiguo vendedor (está prohibido).

Venta a vistas. 
Se da cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no.

Venta a ensayo o a prueba.
El contrato se condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad.

Venta de cosa futura. 
Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no existe pero que va a existir.

Efectos del contrato de compraventa frente a terceros.

Por principio general ningún contrato produce efectos frente a terceros si éstos no lo han aceptado de algún modo. Si el tercero acepta solamente las obligaciones o las obligaciones y derechos se convierte en parte contratante (por ejemplo, el contrato por persona a nombrar); si acepta solamente los derechos estamos frente al contrato en favor de tercero. No puede haber contrato a cargo de terceros, sólo puede existir contrato en favor de terceros. Si el tercero, que no ha intervenido en la celebración del contrato, acepta los derechos y obligaciones está aceptando el contrato, por lo que termina siendo parte de éste, y como tal le asiste el derecho de resolver el contrato; en cambio, el que solamente acepta el derecho derivado de un contrato ajeno, no acepta el contrato, sino solamente el beneficio, por lo que no deviene en parte contratante, consiguientemente no tiene la facultad de resolución.

Obligaciones del vendedor

El vendedor del contrato de compraventa tiene como obligaciones:

  • Transmitir la propiedad o título de derecho.
  • Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
  • Entregar el bien.
  • Garantizar al adquiriente una posesión útil.
  • Garantizar al comprador una posesión pacífica.
  • Responder a la evicción.
  • Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
  • Obligaciones del comprador
  • Pagar el precio.
  • Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
  • Recibir el bien comprado.
  • Recibir en buen estado.

Nulidad del contrato de compraventa.

Para que un contrato de compraventa sea valido de reunir los siguientes requisitos:

  • Las partes contratante deben tener capacidad legal de obligarse.
  • Debe expresar el consentimiento sin presentar ningún tipo de vicio, los vicios del consentimiento son  el error, la fuerza y dolo.
  • El objeto del contrato debe ser lícito sin ser contrario a las leyes establecidas.
  • Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.

Si un contrato no cumple estos requisitos, esta afectado por nulidad y esta puede ser relativa o absoluta;
La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por lo que no podrá surtir efectos.
La nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, contrariamente a la nulidad absoluta esta si puede sanearse para que surta efectos.

La declaratoria de nulidad de un contrato restituye al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato.

Perfeccionamiento del contrato de compraventa

El contrato de compraventa se perfecciona al momento de que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo en cuanto al objeto y el precio, es decir cuando hay manifestación de voluntad de las partes. Pero este consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente.

No sera valido el contrato cuando:
  • Existe error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones del mismo
  • Se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento
  • Se amenaza a la persona, a los familiares o los bienes
  • existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato

Sujetos en el contrato de compraventa.

Los sujetos del contrato pueden ser cualquier persona física o moral con capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. La capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Contrato de compraventa

La compraventa es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.  El dinero que el comprador da por la cosa vendida, es denominado precio.

Es un contrato tipo traslativo de dominio y representa el mas importante de clase, constituye la principal forma moderna de adquisición de dinero.

Es necesario que para ser considerado contrato, la contraprestación sea en dinero, pues si es una cosa por otra estamos ante de lo que denomina permuta.