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Elementos del contrato de depósito

El contrato de depósito es aquel en el cual una persona, llamada depositante, entrega la posesión de un bien mueble al depositario, quien se compromete a custodiarlo y restituirlo en el momento acordado o cuando el depositante lo solicite. Los elementos esenciales del contrato de depósito son los siguientes:
  • Consentimiento: El contrato de depósito requiere el acuerdo de voluntades entre el depositante y el depositario. Ambas partes deben estar de acuerdo en los términos y condiciones del contrato, incluyendo la entrega del bien y su posterior custodia.
  • Objeto: El objeto del contrato de depósito es un bien mueble, es decir, un objeto que puede ser trasladado fácilmente, como dinero, joyas, documentos, obras de arte, entre otros. El bien debe ser determinado o determinable al momento de la entrega.
  • Entrega del bien: El depositante debe entregar el bien mueble al depositario, quien lo recibirá y asumirá la responsabilidad de su custodia. La entrega puede ser física (entrega efectiva del bien) o simbólica (entrega de las llaves o de un documento que representa al bien).
  • Custodia: El depositario tiene la obligación de custodiar el bien depositado de manera diligente y de acuerdo con las instrucciones del depositante. Debe adoptar las medidas necesarias para su protección y evitar daños, pérdidas o sustracciones.
  • Restitución: El depositario debe devolver el bien depositado al depositante en el momento acordado o cuando este lo solicite. La restitución debe hacerse en las mismas condiciones en las que se recibió, salvo que se haya acordado lo contrario.
  • Gratuidad o retribución: El contrato de depósito puede ser gratuito, es decir, sin contraprestación económica, o puede establecerse una retribución o compensación al depositario por sus servicios de custodia. En este caso, se acuerda previamente el monto o la forma de pago de la retribución.

Liberacion del bien secuestrado

La obligación de restituir la cosa solo puede ser cumplida cuando exista una decisión tomada por un juez mediante una providencia que ordene la adjudicación de la cosa. En el caso del secuestro convencional, tomando en cuenta que se constituye por la voluntad de las partes, para que este termine antes de que se dicte sentencia, solo es necesario que las partes manifiesten su voluntad, mientras que cuando se trata del secuestro judicial este solo puede cesar por la decisión del juez de adjudicar a una de las partes.

El que tome posesión de la cosa en el secuestro judicial solo podrá dejar el cargo, si se encuentra en un estado de necesidad que el juez considere como valido, de ser así dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.

Objeto del secuestro judicial

El objeto principal del secuestro judicial es evitar que el bien sobre el cual las partes mantienen un litigio, cambie su estado a voluntad de una de las partes y no permita, por tanto, hacer efectivo el derecho que se reconozca o ampare al final del procedimiento. Puede considerarse a esta figura jurídica como una medida procesal provisional que puede o no ser tomada por el juez o tribunal tomando en cuenta los riesgos que advierta respecto de la alteración del bien. La decisión judicial debe estar motivada y fundada estableciendo el alcance del secuestro y las condiciones en que se efectúa.

El secuestro judicial es comparable con la figura de depósito obligatorio en cuanto a sus efectos, y en las distintas legislaciones viene regulada en el derecho civil y en las leyes procesales. También se asimila a la figura del embargo, pues en éste los bienes afectados son destinados, en su caso, para atender el cumplimiento de determinadas obligaciones legales, mientras que en el secuestro judicial, los bienes son el objeto del fondo del conflicto y no instrumentos para el pago o satisfacción de una resolución.

Efectos del secuestro judicial

Los efectos del secuestro judicial son:

  • La titularidad o dominio del bien no podrá alterarse durante el secuestro judicial, por lo que el titular no podrá ejercer ninguna de las acciones relativas a la enajenación del mismo ni, generalmente, a la constitución de derechos reales.
  • La posesión del bien sera determinada por el juez; si es un bien inmueble, lo mas común es que quede bajo la posesión de quien la tenia antes del secuestro con las restricciones respecto al uso y disfrute que establezca el juez; cuando es un bien mueble, queda siempre bajo la tutela de las autoridades judiciales.
  • El juez o tribunal puede fijar un tercero que tome posesión del bien o administre el mismo en tanto se desarrolla el procedimiento y se dicta resolución, estableciendo siempre las restricciones necesarias. 
  • El secuestro judicial no altera la responsabilidad del titular del dominio ni de los distintos derechos sobre los bienes afectados, de tal suerte que vienen obligados a satisfacer cuantos tributos deban atender en razón del bien, a administrarlo, en su caso, de conformidad con la legislación, los usos y costumbres generalmente aceptados, a poner en conocimiento del juez o tribunal cuantas cuestiones sean precisas y que sean de su conocimiento para el mejor mantenimiento del mismo y a entregar las rentas y frutos a los que estuvieren obligados.

Clases de secuestro

Secuestro convencional.
Se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso. El secuestro convencional nace cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el proceso jurídico.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del proceso, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.  En lo no estipulado respecto al secuestro convencional se aplicaran las mismas disposiciones que para el depósito.

Secuestro judicial.
Es el que se constituye por decreto del juez y tiene como objetivo asegurar los bienes en caso de embargo o bienes litigiosos. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Secuestro judicial

El secuestro judicial es una medida jurídica dictada por un juez o tribunal de justicia con el objetivo de sustraer del dominio de una persona física o moral un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento judicial.

Puede considerarse tambien como el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Terminacion del contrato de deposito

Causales de la Terminación del Contrato de deposito.
  • Por vencimiento del término. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa. 
  • Por cumplimiento de la condición resolutoria si así se hubiere convenido.Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.
  • Por pérdida de la cosa depositada. 
  • Por confusión en las obligaciones del Depositario y del Depositante. 
  • Por renuncia de una de las partes.

Obligaciones en el contrato de deposito

Obligaciones de depositario.

  • Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le de permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.
  • Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio.
Obligaciones de depositante.
Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante.

Las obligaciones del depositante son las siguientes:
  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Sujetos en el contrato de deposito

El depositario.
Es en quien recae el deposito y recibe la cosa objeto del contrato y tendrá como obligación guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma en el lugar y fecha convenidos.

El depositante.
Es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y su obligacion es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y fecha convenido, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.

Obligaciones de las partes en el contrato de deposito

Obligaciones del depositario.

  • Obligación de custodia. consiste en guardar y conservar en buen estado el objeto en el que recae el depósito.
  • Obligación de restitución: Consiste en restituir la cosa cuando el depositante ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante.
Aunque el depósito es considerado un contrato unilateral, existe la posibilidad de que puedan surgir obligaciones para el depositante.

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato.
  • Indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • En caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Tipos de deposito

Deoposto voluntario.
El depósito se hace por voluntad del depositarte.

Depósito necesario.
El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

Depósito judicial.
También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

Clasificacion del contrato de deposito

Bilateral. 
Existen obligaciones para las dos partes, uno se obliga a entregar la cosa depositada y a pagar una cantidad convenida y el otro a recibirla conservarla y restituirla.

Oneroso o Gratuito.
Es oneroso teniendo en cuenta que existen provechos y gravámenes para las dos partes. El depositario recibe el beneficio de un pago pero emplea su tiempo para cuidar el bien. El depositante entrega el precio, pero como beneficio tiene la custodia de su bien. Es Gratuito porque el depositario no cobra por sus servicios, no cobra honorarios.

Conmutativo.
Desde la celebración del contrato se conocen los derechos y obligaciones recíprocos.
Tracto Sucesivo. Se da en el tiempo.

Principal. 
No va unido a otro contrato.

Consensual.
No es necesaria la entrega de la cosa para que pueda constituirse el depósito sino existe por el acuerdo de las partes.

Contrato de Deposito

El contrato de depósito consiste en confiarle la posesión de cosa corporal a una persona que se obliga a guardarla y restituirla después. Al encargado de la cosa corporal se le llama depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por el depositante al depositario.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito