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Relaciones que origina contrato de fianza

Relaciones entre el acreedor y el fiador.
El acreedor puede ejercitar su derecho de cobro al momento que la deuda se haga exigible; no es necesario perseguir al deudor principal.

El fiador, puede pagar la deuda antes de que este se vuelva exigible. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.
Tiene la obligación de dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:
  • El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.
  • El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
  • El fiador tiene derecho a oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.

Relaciones entre fiador y deudor.
El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos:
  • Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
  • Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
  • Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.
  • Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
  • Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
  • Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.
  • El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.
  • El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales. 
  • El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.

Relaciones entre los cofiadores.
Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos en partes iguales. El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso. Entre ellos pueden oponerse las excepciones reales y las suyas personales.

Especies de Contrato de Prenda

Prenda Mercantil.
Su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación específicamente comercial.

Prenda Industrial.
Los individuos dedicados a una actividad industrial pueden solicitar este tipo de prenda sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, manteniendo su tenencia y uso.

Prenda Agrícola.
La persona que otorgada la prenda debe ser un agricultor o ganadero, quien da en garantía ganado, equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura.

Prenda Minera.
Es posible dar en prenda todos los bienes muebles destinados a la industria minera así como los minerales extraídos propiedad del deudor.

En todos las especies de este contrato el deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda, teniendo derecho de uso.

Como elemento esencial debe constar siempre por escrito y ratificado por las autoridades e instituciones correspondientes.

El aval y la fianza

El aval es una persona fisica o jurídico que se obliga al momento de manifestar su voluntad al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito para responder por el pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada.

Las diferencias entre el aval y la fianza son:
- El aval es una garantía abstracta, mientras que la fianza es causal.
- El aval es autónomo, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, mientras que la fianza es accesoria.
- La obligación asumida por el avalista puede ejecutarse sin previa excusión o interpelación del deudor principal.

Promesa de Fianza

Existe la posibilidad de que la fianza se constituya como un acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor, siempre y cuando fuera fianza legal o judicial. En este caso el consentimiento es innecesario.

La promesa de fianza, tiene el valor de cualquier promesa de contrato, revocable siempre y cuando no exista manifestación de la voluntad, salvo que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante un tiempo determinado.

Extinción del contrato de fianza

Atendiendo a los principios comunes que regulan la extinción de los contratos la fianza termina por:

Pago.
Al efectuarse el pago por parte del deudor, queda extinguida la fianza dado su carácter accesorio.

Novación.
La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta, en consecuencia, extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias.

Compensación.
La compensación de obligaciones se presenta cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación.

Transacción.
Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Confusión.
La confusión del derecho del acreedor con la obligación del deudor extingue la obligación accesoria del fiador, más la confusión del derecho del acreedor con la obligación del fiador no extingue la obligación del deudor principal.

Renuncia o remisión de la deuda.
La renuncia onerosa o gratuita del acreedor al deudor principal extingue la fianza, con excepción de las renuncias en acuerdo de acreedores, aunque ellas importen la remisión de la deuda y aunque los acreedores no se reserven expresamente sus derechos contra el fiador.

Elementos del Contrato de Fianza

Elementos Esenciales.
Consentimiento.
Debe ser expreso, la falta de consentimiento provoca la inexistencia del contrato.

Objeto.
Existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de la cosa.

Elementos de validez.
Ausencia de vicios.
No debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa.

Licitud en el objeto o fin.
El objeto que da origen al contrato de fianza no debe ser prohibido por ninguna legislación aplicable.

Forma.
En la legislación mexicana no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por pólizs.

Clases de Fianza

Fianza Convencional.
Es celebrada entre el acreedor y el fiador, y se rige por el principio general de derecho llamada la libre voluntad de las partes. El deudor es tercero ajeno al contrato que se celebra.

Fianza Legal.
La Fianza Legal es otorgada al actualizarse una disposición legal que disponga el deber de  garantizar una obligación no financiera que provenga de un acto voluntario o por disposición de la ley.

Fianza Judicial.
Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar. Es el juez quien ordena y exige, debiendo puntualizarse que es muy común en el caso de los embargos o medidas preventivas, dictadas en juicio controvertidos.

Fianza Simple.
Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y excusión.
Beneficio de excusión. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin previa excusión de todos los bienes del deudor. En caso d existir varios fiadores, sólo podrá exigirle a cada uno de ellos la parte proporcional que le hubiese correspondido.

Fianza Solidaria.
Será aquella que se encuadre en los siguientes casos:
  • Si lo han estipulado las partes al celebrar el Contrato.
  • Cuando en el momento de la celebración del contrato el fiador renuncie al beneficio de excusión, es decir posibilite al acreedor a reclamar el pago sin previamente tener que agotar los bienes de su deudor.
  • Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial debiendo entenderse en la expresión todos los créditos que corresponden al fisco.

Características del Contrato de Fianza

Accesorio.
No existe por si mismo, salvo algunas excepciones.

Unilateral.
Los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

Bilateral.
En caso de que exista una retribución a cargo del acreedor.

Oneroso.
Cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

Gratuito.
Cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

Consensual.
Excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

Aleatorio o conmutativo.
Cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

De garantía.
Implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Contrato de Fianza

La Fianza es un contrato que permite que del una persona denominada fiador se obligue responder, subsidiaria o solidariamente, por la deuda principal de otro individuo, es un contrato con un uso constante en la actualidad y se encuentra regulado por las legislaciones civiles.

El contrato de fianza es considerado como gratuito por la doctrina y consensual en consecuencia de que se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador.

Rojina Villegas, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace"