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Diferencia entre prenda civil y mercantil.

Se podrá diferenciar de acuerdo a dos partes fundamentales: a su naturaleza del contrato y a la entrega.

 En cuanto a la naturaleza del contrato.
  • La prenda civil es un contrato real y como tal se perfecciona por la entrega de la cosa.
  • En las las prendas especiales de comerciono hay desplazamiento: la cosa queda en poder del constituyente de la prenda. Por ello su denominación, prenda sin desplazamiento.
  • Estas prendas especiales, como contratos son solemnes y en el caso de la prenda agraria y de la prenda industrial la solemnidad consisten en su constitución por escritura pública, o bien por instrumento privado autorizado ante notario.

En cuanto a la entrega.
  • En la prenda civil, la entrega es de carácter material y es la forma como se perfecciona el contrato.
  • En las prendas especiales la entrega es ficticia, no hay desplazamiento, y la tradición del derecho real de prenda, en este caso, se hace por medio de la inscripción del título en el registro pertinente,(Registro de Prenda Industrial, etc.)

Venta de Prenda

En caso de que el deudor no extinga la deuda en el plazo pactado o una vez que exista la obligación de hacerlo, el acreedor tiene derecho a solicitar a un juez competente que decrete la venta de la prenda, previamente deberá citar e informar al deudor o quien constituyo la prenda la situación jurídica en que se encuentra.

Es posible que el deudor y el acreedor convengan en pagar la deuda con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato siempre y cuando el convenio expreso no afecte a terceros. También es posible vender la prenda extrajudicialmente por acuerdo de las partes.

La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no se pude vender según los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Si la ganancia de la venta excede la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Prenda con Registro

Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.
Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. 

Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la obligación asegurada, intereses y gastos en los términos del contrato y de las disposiciones del presente.
El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas, e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados.

El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la forma establecida en el presente. La prenda con registro podrá constituirse a favor de cualquier persona física o jurídica, tenga o no domicilio en el país.

Los contratos de prenda que establezcan se formalizarán en documento privado, extendiéndose en los formularios respectivos que gratuitamente facilitarán las oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto será fijado en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre el mismo bien.

El dueño de los bienes prendados puede industrializarlos o continuar con ellos el proceso de su utilización económica; los nuevos productos quedan sujetos a la misma prenda.

El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificara al acreedor mediante telegrama colacionado

Promesa de Prenda

La promesa de constituir prenda sólo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en caso de presentarse fraude, si ofreciendo en prenda objetos considerados como libres se tenia conocimiento de que  estaban gravadas o no formaban parte de su patrimonio.

Es posible que los bienes futuros, puedan ser pignorados mediante una promesa de prenda que se transformaría en prenda cuando la cosa llegue a existir.

Es considerado un contrato de garantía teniendo en cuenta que el fin que persiguen los sujetos es de tener certeza de la celebración de un acto posterior, de tal modo que cumplido determinado plazo se tenga la seguridad de poder acceder la prestación jurídica económica a la cual hace referencia la prenda.

Derecho Real de Prenda

Es un derecho real accesorio por lo que atendiendo a los principios generales del derecho siempre sigue la suerte de la obligación principal y le confiere al acreedor la facultad de vender la cosa si no se extingue en tiempo y forma la obligación que garantiza.

Cualquier obligación puede garantizarse con prenda incluyendo pago de sumas de dinero, entrega de cosas, obligaciones ya sean activas o pasivas, incluso obligaciones futuras o condicionales. La prenda también pude recaer sobre cosas simples o compuestas, singulares o universales.

Este derecho real otorga las mismas facultades que cualquier otro derecho de su tipo por lo que si el acreedor pierde la prenda podrá seguir y reivindicar su derecho en manos de quien este, incluso de su propietario.

Por tratarse de un derecho real este se extingue si la cosa deja de existir por fuerza mayor u otro caso, también si de común acuerdo deciden el acreedor y deudor cambiar el objeto de la prenda o si se presenta la figura jurídica de la confusión.

Extinción de la Prenda

Extinción por resolución del contrato.
Puede ser expresa o tácita y se supone resuelto el contrato de prenda al tratarse de un contrato accesorio, termina al momento que la obligación principal sea cumplida por cualquier causa legal previamente establecida para la extinción de los contratos.

Extinción por condonación.
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera. Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Además de lo anterior la prende se extingueo:
  • Cuando se produce la destrucción fortuita y completa de la cosa empeñada. 
  • Cuando el acreedor pasa a ser dueño de la cosa dada en prenda.
  • Cuando el acreedor abusa de ella, esto es, cuando la usa.
La extinción de la prenda afecta tanto al acreedor de buena como de mala fe, la ley les da un tratamiento distinto, ello porque faculta al de buena fe para exigir al deudor otra prenda de igual o mayor valor, o bien, otra caución competente y, si el deudor no cumple con esta exigencia, el acreedor va a poder exigir el cumplimiento de la obligación principal.

Ejecución de la Prenda

Para que se realice la ejecución de prenda, independientemente de cumplir con los requisitos de existencia y validez deberá llenar los requisitos de forma establecidos para la demanda.

El acreedor pondrá a disposición del tribunal las cosas que se le hubieren dado en prenda junto con la solicitud de ejecucion. Ello es consecuencia del derecho del acreedor a poseer la prenda y que constituye uno de los requisitos para que exista el privilegio sobre la prenda. En consecuencia si la cosa ha sido entregada y se encuentra en poder del acreedor o de un tercero que haya sido escogido de mutuo acuerdo entre las partes, para recibirla y tenerla en su poder en interés del acreedor, la ejecución de la prenda conlleva la necesidad de exigir al acreedor o tercero que haga entrega de la misma al tribunal para poder tramitar la ejecución correspondiente.

Clases de Prenda

Prenda con Desplazamiento.
Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

Prenda sin Desplazamiento.
Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.

Prenda Juridica.
Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

Elementos del Contrato de Prenda.

Elementos de existencia.
El consentimiento.
Para realizar el contrato de prenda es necesario se exprese la voluntad de realizar el acto jurídico. Para el contrato de prenda con tenencia, es necesario hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que dá el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. En el contrato de prenda sin tenencia se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemene.

La Forma.
El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener:
-El nombre y domicilio del deudor;
-El nombre y domicilio del acreedor;
-La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;
-La fecha y el vencimiento de la obligación principal;
-El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación;
-El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar;
-Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento;
-En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.

Objeto.
Para que el objeto del contrato de prenda sea valido, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en  cualquier cosa corporal incorporal.

Elementos de Validez.
Capacidad.
El acreedor prendario y el constituyente de la prenda son capaces siempre y cuando no se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, ya sea si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable.

Ausencia de vicios en la voluntad.
Como en cualquier otro contrato la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que se vea afectado circunstancias como el error, la fuerza y el dolo.

Causa licita.
La causa que da nacimiento alas obligaciones y derechos prendarios no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, bajo amenaza de que  de no ser así el contrato de prenda se vera afectado por nulidad absoluta.