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Extincion del Contrato de Transacción

La extinción del contrato de transacción se rige por las reglas comunes a los contratos, con excepción a lo referente a nulidades.

La nulidad por error de derecho.
La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuente­mente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controver­sias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de in­tentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en reali­dad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.

La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.
La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad.

La transacción fundada en documentos falsos.
La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es completamente nula.

Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido.
Es nula la transacción sobre un litigio que ya está decidido por sentencia ejecutoriada.

Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documen­tos posteriormente descubiertos.
Los negocios que pudieran tener entre sí, los do­cumentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descu­bran, no constituyen un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes, también si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenia derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.

Efectos del Contrato de Transacción.

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio, sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial
  • Autoridad de cosa juzgada.
  • Como contrato que es está sujeto a acciones de nulidad o rescisión.
  • Para impugnar una transacción debe devolverse lo recibido con motivo de ella.
  • No traslada derechos, sino que sólo reconoce y define los mismos.
  • Ninguna de las partes podrá exigir la obligación materia de la transacción en los términos que existía antes de ésta; si uno lo hiciere, el otro tendrá una excepción.
  • La aparición de nuevos documentos no anula la transacción si se ha hecho de buena fe.
  • El fiador de la obligación materia de la transacción sólo se obliga a ésta si consiente en ella.

Características del contrato de transacciones

Es consensual.
Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
Es bilateral.
Las obligaciones que nacen del contrato son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
Es intuito persona.
Se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica, que es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado por na mayoría de los códigos civiles.

Elementos del Contrato de Transacción

Consentimiento.
Se necesita la manifestación de la voluntad de poner fin a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por medio de expresiones generales o especiales pero los efectos procesales se presentaran hasta la incorporación a las actas del proceso.

Capacidad.
Se exige la capacidad para transigir y se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Objeto.
Sera un litigio pendiente o eventual en razón de que el contrato tiene la finalidad de terminar o prevenir este litigio.

Existencia de un relación controvertida entre las partes contratantes.
Es indiferente que la controversia se encuentre ante los órganos judiciales, ante árbitros o sin solución pendiente. Siempre que exista una controversia no resuelta, existirá la posibilidad de transigir.

Causa.
Es la finalidad que cada sujeto persigue al obligarse en el contrato de transacción, es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita.

Contrato de Transacción

La transacción es una figura jurídica que permite extinguir obligaciones y consiste en el acuerdo mutuo de resolver una situación jurídica dudosa. La transacción puede dar termino a un litigio o evitar el comienzo de uno. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.

El objetivo de la transacción es resolver, mediante un acuerdo voluntario, las causas que dieron o darán origen a una relación procesal entre las partes. Su efecto fundamental es el de otorgar el valor de cosa juzgada, en otras palabras, tiene el mismo poder legal de una sentencia ejecutoriada.