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Contribuciones de mejora

Las "contribuciones de mejora" son un tipo de impuesto que se aplica a los propietarios de bienes inmuebles cuando se realizan obras públicas que aumentan el valor de sus propiedades. Estas contribuciones tienen como objetivo financiar los proyectos de infraestructura y mejoras en la localidad que benefician directamente a los propietarios de los inmuebles.

Encuentran su fundamento jurídico en el Articulo 2, fracción III, el cual indica que:

"Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas. (adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1985)"

Este tipo de contribución encuentra su naturaleza jurídica en el incremento del valor del patrimonio del contribuyente, gracias a la realización de una obra publica.
Algunas contribuciones de mejora que podrían mencionarse en el contexto del derecho fiscal mexicano incluyen:
  • Mejoras Urbanas: Estas contribuciones se aplican cuando se realizan obras públicas en áreas urbanas que mejoran la infraestructura local, como pavimentación de calles, construcción de aceras, instalación de servicios básicos como agua y alcantarillado, entre otros.
  • Obras de Vialidad: Cuando se llevan a cabo proyectos para mejorar la movilidad, como la construcción de puentes, pasos elevados, o la ampliación de carreteras y vías de acceso, se puede aplicar una contribución de mejora.
  • Mejoras en Espacios Públicos: Si se hacen mejoras en parques, plazas, áreas de recreación u otros espacios públicos que aumentan el valor de las propiedades circundantes, se podría aplicar una contribución de mejora.
  • Obras de Infraestructura: Proyectos de infraestructura más amplios, como la construcción de redes de drenaje, sistemas de transporte público, y otros servicios que benefician a la comunidad, también pueden dar lugar a contribuciones de mejora.
  • Ampliación de Servicios Públicos: Si se implementan mejoras en los servicios públicos, como la extensión de líneas de electricidad o telecomunicaciones, los propietarios podrían ser sujetos a una contribución de mejora.
Es importante señalar que las contribuciones de mejora deben estar debidamente justificadas y ser proporcionales al beneficio que los propietarios obtienen de las obras públicas realizadas. Además, su recaudación y uso están regulados por la legislación fiscal y urbana.

Aportaciones de seguridad social

Las aportaciones de seguridad social se refieren a los pagos obligatorios que tanto los empleadores como los trabajadores deben hacer a diferentes instituciones de seguridad social, con el fin de garantizar la protección y el bienestar social de los trabajadores y sus familias. Estas aportaciones se regulan principalmente por la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2. fracción II, nos proporciona el concepto jurídico de las aportaciones de seguridad social:

"Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado."

Cuando se trate de organismos descentralizados quienes proporcionan la seguridad social que se menciona en la fracción II, los tributos exigidos tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Para profundizar en este concepto es necesario definir lo que se considera seguridad social:

"Son aquellas actividades publicas que tienen como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo el cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado."

Las aportaciones de seguridad social comprenden diferentes aspectos, entre ellos:
  • Seguro Social: Los empleadores están obligados a registrar a sus empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a pagar las cuotas correspondientes. Estas cuotas se calculan en base al salario del trabajador y cubren prestaciones médicas, como servicios de salud, atención médica, medicamentos y servicios hospitalarios.
  • Infonavit: Los empleadores también deben hacer aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Estas aportaciones están destinadas a financiar el otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción o mejora de viviendas para los trabajadores. Las aportaciones se calculan en base al salario del trabajador y son proporcionales al monto del crédito.
  • Retiro: Los empleadores deben realizar aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). Estas aportaciones se destinan a la creación de una cuenta individual de cada trabajador, que acumula fondos para su retiro. Los trabajadores también deben hacer sus propias aportaciones al SAR.
  • Riesgos de trabajo: Los empleadores deben registrar a sus empleados ante el IMSS para cubrir los riesgos de trabajo. Las aportaciones correspondientes financian las prestaciones en caso de accidentes o enfermedades laborales, así como la rehabilitación y la indemnización por invalidez o fallecimiento.
Las aportaciones de seguridad social en México se pagan de manera mensual. Tanto los empleadores como los trabajadores deben realizar sus contribuciones dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo de cotización.

En el caso del Seguro Social (IMSS), los empleadores deben calcular y pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes, incluyendo las cuotas patronales y las aportaciones obreras. Estas cuotas se calculan con base en el salario del trabajador y se deben pagar mensualmente.

En cuanto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los empleadores también deben realizar el pago mensual de las aportaciones correspondientes. Estas aportaciones se calculan con base en el salario del trabajador y están destinadas a financiar los créditos para vivienda.

En el caso de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), tanto los empleadores como los trabajadores deben realizar sus aportaciones mensuales a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). Estas aportaciones se basan en un porcentaje del salario del trabajador y se deben pagar de manera regular.

Las aportaciones de seguridad social en México involucran diferentes elementos, incluyendo el sujeto que realiza la aportación, el objeto de la misma, así como la base y la tasa utilizadas para calcular el monto a pagar. A continuación, se detallan estos elementos:
  • Sujeto: Los sujetos que participan en las aportaciones de seguridad social son los empleadores y los trabajadores.
    • Empleadores: Son responsables de hacer las aportaciones correspondientes a las instituciones de seguridad social. Esto implica calcular y pagar las cuotas obrero-patronales, incluyendo las cuotas patronales y las aportaciones obreras, de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes.
    • Trabajadores: También deben hacer sus propias aportaciones a través de descuentos en su salario. Estas aportaciones son retenidas por el empleador y se destinan a diferentes instituciones de seguridad social, como el IMSS y el Infonavit.
  • Objeto: El objeto de las aportaciones de seguridad social es financiar y garantizar los beneficios y prestaciones que brindan las instituciones de seguridad social a los trabajadores y sus familias. Estos beneficios pueden incluir servicios de salud, seguro de riesgos de trabajo, créditos para vivienda, pensiones y otros programas de bienestar social.
  • La base y la tasa se utilizan para calcular el monto de las aportaciones de seguridad social.
    • Base: La base se refiere al monto o concepto salarial sobre el cual se aplica la tasa de contribución. En el caso del Seguro Social (IMSS), la base de cotización generalmente se calcula sobre el salario base de cotización, que incluye el sueldo base, las percepciones fijas y las prestaciones en dinero. En el Infonavit, la base de cotización se calcula sobre el salario integrado, que incluye el salario base, las prestaciones en dinero y en especie.
    • Tasa: La tasa es el porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución. Las tasas de contribución varían dependiendo de la institución y del concepto al que se refieran. Por ejemplo, en el caso del IMSS, las tasas pueden variar para la cuota patronal y la aportación obrera, mientras que en el Infonavit, las tasas se aplican a la aportación patronal.
En la república mexicana existen tres principales entidades que brindan servicios de seguridad social:
  • El instituto mexicano del seguro social (IMSS). Se encarga de brindar servicios a los trabajadores del sector privado.
  • El instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (ISSSTE). Le otorga servicios a los trabajadores del gobierno.
  • La Secretaria de Salud (SS). Se encarga primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población.

Es importante destacar que el incumplimiento en el pago de las aportaciones de seguridad social puede tener consecuencias legales y financieras para los empleadores, así como afectar los derechos y prestaciones de los trabajadores. Por lo tanto, es fundamental cumplir con las obligaciones de pago dentro de los plazos establecidos por la ley.
 

Analogias y diferencias entre impuestos, derechos y contribuciones especiales

En lo relacionado a las características análogas o comunes que encontramos en las tres figuras en que se basan los ingresos tributarios del Estado son:
  • Las tres figuras deben encontrar su fundamento en la ley. 
  • Los tres tributos son de carácter obligatorio. 
  • Deben ser proporcionales y equitativas. 
  • Deben tener como objetivo sufragar los gastos públicos. 

Las principales diferencias que encontramos entre los tributos son:
  • El impuesto se establece para financiar aquellos gastos públicos en los que los otros tributos y demás ingresos del Estado no puedan hacerlo. 
  • Los derechos son creados a forma de contraprestación por servicios administrativos o fines que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público y que generan un beneficio directo e individual por una persona. 
  • La contribución especial es una aportación a los gastos que se realiza el Estado por la realización de una actividad de interés general pero que beneficia especialmente a un sector de la población.
  • La obligación de pagar impuestos deberá ser cubierta aunque no se reciba un beneficio de manera directa e individual. 
  • La contribución especial se paga únicamente cuando se obtiene un beneficio de la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.
  • Los derechos únicamente se pagaran en caso de hacer uso de los bienes dominio de la nación, o
  • de recibir un servicio individual por parte del estado.

Sujetos de la contribución especial

Atendiendo a la naturaleza y características de la contribución especial, podemos distinguir dos posibles sujetos pasivos a quienes se puede imponer de la obligación tributaria: 
  • Aquellos contribuyentes que al momento de encontrarse en una situación que se adecue a la hipótesis normativa, son beneficiados con una ventaja económica derivada de una actividad publica de interés general.
  • Cuando el contribuyente en consecuencia de las cosas que poseen o del ejercicio de una industria de un comercio o de otra actividad, provocan un gasto o un aumento en el gasto público. Por lo que se le obligara a contribuir con el tributo especial.

El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria y sera el acreedor del tributo cuando las actividades que realiza como ente publico, provoca un beneficio especial por la realización de una actividad lo que provoca que sujeto pasivo se beneficie.

Características de las contribuciones especiales

Origen de a obligación tributaria.
Soló podrá exigirse en el supuesto de que exista un beneficio especial para el contribuyente, como consecuencia de la realización de una actividad estatal de interés general. 
 
El cobro debe fundarse en la ley.
Como cualquier otra de las contribuciones, este tipo de tributos debe acatarse estrictamente al principio de legalidad, por lo que las contribuciones especiales deben tener su fundamento en un decreto expedido por el Congreso de la Unión por medio de una ley para satisfacer el Presupuesto de Egresos.

La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la administración activa o centralizada.
La contribución especial, encuentra su esencia en la necesidad del Estado de sufragar los gastos públicos, por lo que solo existirá la obligación si el beneficio se obtiene a a través obras realizadas por el Estado, ya sea la Federación, los Estados o los Municipios, como quedo explicado en aquella oportunidad.

La prestación debe ser proporcional y equitativa.
Como figura de carácter fiscal las contribuciones especiales deben respetar el principio de justicia tributaria que según lo establecido en la Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, tanto de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, por lo que la cantidad en que consistirá la aportación debe ser inferior al valor de la obra ejecutada o del servicio prestado, por lo que el Estado no debe pretender recuperar por medio de los tributos el costo total de la obra, si no que únicamente deberá exigir a los contribuyentes beneficiados la parte proporcional que supone para ellos la ejecución de una obra pública.

El pago es obligatorio.
Al igual que la otras contribuciones tributarias, existe la obligación de pagar cuando el particular se encuentra dentro de la hipótesis normativa y esto se presenta cuando el Estado termina y pone en funcionamiento la obra ejecutada o en su caso la prestación del servicio.