Mostrando las entradas con la etiqueta Control de la Constitución. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Control de la Constitución. Mostrar todas las entradas

Medios de control constituciónal

Los medios de control constitucional son los mecanismos que existen en un sistema jurídico para asegurar la supremacía de la Constitución y garantizar su cumplimiento. Estos medios permiten revisar y controlar la constitucionalidad de las leyes, actos y acciones de los poderes públicos.

El control constitucional puede ser descrito como los mecanismos que aseguran las restricciones aplicadas al ejercicio del poder y garantizan la preservación de la libertad y los derechos fundamentales de las personas. Este sistema de control actúa como una herramienta de supervisión que establece un orden claro en cuanto al cumplimiento de las normas de un marco jurídico.

En México, se pueden identificar tanto medios de control constitucional coactivos como no coactivos. Entre los medios de control constitucional coactivos se encuentra la controversia constitucional, que permite a los órganos jurisdiccionales resolver conflictos de constitucionalidad entre los diferentes poderes y niveles de gobierno. Este medio de control tiene la capacidad de anular o modificar actos o normas que sean contrarios a la Constitución.

Por otro lado, los medios de control constitucional no coactivos se relacionan con la protección de los derechos humanos. En México, esto se lleva a cabo a través del juicio de amparo, que permite a las personas proteger sus derechos fundamentales y obtener la invalidez o corrección de actos que los violen. Aunque el amparo no tiene un carácter sancionador directo, puede conducir a la anulación de actos o normas que sean contrarios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Es importante destacar que, aunque los medios de control constitucional no coactivos como el amparo no imponen sanciones directas, su finalidad es corregir y restablecer la legalidad y la protección de los derechos fundamentales. De esta manera, se busca garantizar el respeto a la Constitución y el cumplimiento de las normas que salvaguardan los derechos humanos.

En el caso de México los medios de control constitucional que tienen su fundamento en la Constitución Política, son lo siguientes:
  • El Juicio de Amparo. 
  • Las Controversias Constitucionales. 
  • Las Acciones de Inconstitucionalidad. 
  • La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  • Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de 
  • derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.) 
  • La protección de los derechos humanos. 
  • El juicio político. 
El juicio de amparo, las controversias constitucionales y la acciones de inconstitucionalidad son del conocimiento de la Suprema corte de Justicia de la nación.

Juicio Politico

El juicio político es el procedimiento jurídico que tiene como función someter a una probable responsabilidad política a determinadas servidores públicos. En este tipo de juicio actúa en contra de altos funcionarios de la Federación y de los Estados, quienes podrán hacerse acreedores a una sanción, con motivo de haber realizado actos u omisiones que causen algún perjuicio a los intereses públicos fundamentales.

Es considerado un procedimiento jurisdiccional, que se tramita ante un órgano político como son las cámaras del Congreso de la Unión, en donde una de las partes se constituye como órgano acusador y la otra como jurado de sentencia, las sanciones en que puede desembocar este tipo de juicio puede ser la destitución e inhabilitación para el servicio público. Esta figura no procede contra el Presidente de la República.

La protección de los derechos humanos

Este medio de control se materializa a través de la actuación de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de los Estados y tiene como función investigar acerca de las supuestas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por autoridades administrativas y judiciales, por lo que no podrán ser sometidos a este proceso aquellos actos cuya materia es jurisdiccional o laboral.

Las comisiones de derechos humanos tienen la Facultad de emitir recomendaciones no vinculatorias, en otras palabras, no tienen una carga de obligatoriedad para la autoridades, pero si tienen un peso político embestido con la autoridad moral que tiene la institución.

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral, son juicios que tienen como función garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se apaguen al texto constitucional. La competencia para conocer sobre estos asuntos recae sobre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene como objetivo, resolver los conflictos e impugnaciones contra actos
de autoridades electorales que transgredan los principios plasmados en la constitución, con excepción de las acciones inconstitucionalidad, las cuales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es posible señalar dos principales procesos dirigidos a proteger el marco jurídico constitucional y que emanan de esta figura de control:
  • El juicio para la protección de los derechos político-electorales. Este medio de impugnación se encarga de proteger los derechos políticos de los ciudadanos mediante la denuncia de los actos que trasgredan su derecho de votar, ser votado, asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
  • El juicio de revisión constitucional electoral. Este medio de impugnación se encarga de combatir los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios electorales, o resolver las controversias que surjan durante éstos.

Facultad investigadora de la SCJN

La facultad investigadora de la suprema corte de justicia de la nación, es considerado un medio de defensa excepcional que tiene como función proteger las garantías individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de una investigación realizada por el máximo tribunal constitucional del país, quien emitirá una opinión oficial, la cual tendrá gran significado para el proceso en cuestión, aunque no tendrá el carácter de obligatoria.

Este medio de control encuentra su fundamento en el artículo 97, párrafo segundo de la ley Constitución Politica, el cual establece que:

"La suprema corte de justicia de la nacion podra nombrar alguno o algunos de sus miembros o algun juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las camaras del congreso de la union, o el gobernador de algun estado, unicamente para que averigüe algun hecho o hechos que constituyan una grave violacion de alguna garantia individual...".

No es posible catalogar la función investigadora como un mecanismo jurisdiccional, ya que este no esta condicionado al agotamiento de las distintas etapas procesales que culminan con una sentencia y dan fin a un procedimiento de esta naturaleza. Este medio de control se manifiesta con una simple investigación documental que tiene como resultado una opinión oficial, que tiene un peso moral único, pues es emitida por el tribunal supremo encargado de la impartición de justicia de la nación.

Al emitir esta opinión la Corte no hace uso de sus facultades decisorias ni de coerción o ejecución, tampoco procura ante otros tribunales la debida importación de justicia ni realiza una averiguación ministerial que culmine con un planteamiento de carácter obligatorio .

Accion de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que existe en el marco jurídico mexicano. Tiene como objetivo determinar si una disposición de la legislación ordinaria, ya sea federal o local, contradice una disposición planteada por la norma suprema, es decir la constitución federal.

La acción de inconstitucionalidad puede ser promovida únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado con excepción de partidos políticos.

La acción de inconstitucionalidad tiene como consecuencia directa la invalidez de la disposición declarándola inconstitucional. Esto no significa que la norma se derogue automáticamente, pues en este caso el texto de la disposición no desaparece, si no que únicamente pierde su fuerza de aplicación. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven las acciones de inconstitucionalidad son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a efectos de hacerlas públicas.

Controversias Constitucionales

Controversia constitucional es la forma en que se denomina al proceso jurisdiccional que se realiza exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permite que se resuelvan aquellos conflictos de constitucionalidad o de legalidad, que nacen en consecuencia de las distribuciones competenciales que pueden existir en los diferentes ordenamientos jurídicos o del principio de división de poderes.

Es posible distinguir entre tres diferentes tipos de Controversia Constitucional.
  • Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos ya sea federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, atendiendo la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales.
  • Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales. 
  • Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales. 
La naturaleza jurídica de la controversia constitucional recae en la necesidad de asignar una competencia a favor de un órgano, en caso de que la ley sea poco clara al respecto, por lo que la sentencia emitida asignará la competencia al organo indicado. Cabe señalar que la controversias constitucionales no tienen efecto en materia electoral, y que la sentencia que de fin al proceso de controversia sólo surtirá efecto para las partes que se ven involucrados en el proceso en particular, salvo que hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. En este último caso, la inconstitucionalidad de la norma tendrá efectos generales.