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Días de descanso obligatorios

La legislación laboral mexicana establece varios días de descanso obligatorios para los trabajadores. En México el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales serán los días festivos, en que el descanso del trabajador:
  • Día de Año Nuevo: El 1 de enero es un día de descanso obligatorio para los trabajadores en México.
  • Día de la Constitución: El primer lunes de febrero se celebra el Día de la Constitución, y es un día de descanso obligatorio.
  • Natalicio de Benito Juárez: El tercer lunes de marzo se celebra el natalicio de Benito Juárez, quien fue presidente de México y defensor de la soberanía nacional. Este día es un día de descanso obligatorio.
  • Día del Trabajo: El 1 de mayo es el Día del Trabajo y es un día de descanso obligatorio en México.
  • Día de la Independencia: El 16 de septiembre se celebra el Día de la Independencia de México, y es un día de descanso obligatorio.
  • Día de la Revolución: El tercer lunes de noviembre se celebra el Día de la Revolución, en honor al movimiento que derrocó al gobierno porfirista en 1910. Este día es un día de descanso obligatorio.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años: cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • Navidad: El 25 de diciembre es un día de descanso obligatorio para los trabajadores en México.
Es importante destacar que si el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, debe recibir un pago adicional del 100% de su salario. Además, si el trabajador trabaja horas extras en un día de descanso obligatorio, el pago debe ser del 200% de su salario.

La legislación laboral mexicana establece siete días de descanso obligatorios para los trabajadores en México. Estos días están distribuidos a lo largo del año y tienen características especiales en cuanto a pago y remuneración en caso de trabajar en ellos. 
 
Es importante que los empleadores respeten estos días para garantizar el bienestar de sus trabajadores y cumplir con la normatividad mexicana.También sera día no laborable aquellos que las leyes federales determinen las leyes electorales federales y locales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los trabajadores y los patrones tendrán que acordar que parte del personal tendrá que trabajar y quien no, en caso de que sea necesario trabajar esos días, aquellos trabajadores obligados a presentarse a realizar sus sus actividades laborales se harán acreedores a un salario doble según el articulo 75 de la ley federal del trabajo.

Vacaciones y prima vacacional

El derecho a gozar de un periodo vacacional se encuentra plasmado en articulo 75 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición nos dice que aquellos trabajadores que tengan mas de un año laborando dentro de una empresa podrán disfrutar de por lo menos seis días de vacaciones, aumentando dos días por cada año que cumpla el trabajador laborando en la empresa, hasta acumular 12 días, a partir del cuarto, se aumentaran dos días de vacaciones por cada cinco años laborados.

En caso de que el trabajador preste sus servicios de manera discontinua, es decir que no tenga una jornada establecida y que no trabaje todos los días, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en las mismas condiciones que los trabajadores regulares. pero de forma proporcional a los días trabajados durante el año.

Los patrones deberán otorgar el periodo vacacional durante los seis meses siguientes a la fecha que el trabajador cumpla un año trabajado, también deberá llevar un control con la información del trabajador donde se especifique su antigüedad y cuantos días tiene derecho a disfrutar y tendrá que notificar en que fecha puede disfrutar su periodo vacacional.

La ley prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero o en especie, por lo que obliga a los patrones a brindar este derecho fundamental en las relaciones laborales, atendiendo la necesidad humana de descaso, concluyendo que de esta forma sera mas productivo.

Inherente a este derecho se encuentra otra prestación laboral obligatoria que es muy importante, la prima vacacional. Podemos entender esta figura laboral como una remuneración económica, que el patrón tiene obligación de pagar a los trabajadores, cada que cumplan un año de servicios prestados y que deberá ser superior al veinticinco porciento sobre el salario que corresponda durante el periodo vacacional. Tiene como finalidad que los trabajadores tengan un ingreso extra para poder disfrutar sus vacaciones.

Dia de descanso semanal

El día de descanso semanal es una condición laboral que se encuentra plasmada en el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y textualmente otorga a los trabajadores el derecho de gozar de 24 horas libres de actividad laboral por lo menos una vez ala semana, con goce de salario integro, es decir que el día de descanso sera retribuido con la misma cantidad que se pagaría por un día laboral ordinario.

Existe la posibilidad que la naturaleza del trabajo requiera para su productividad y funcionamiento que las actividades laborales se realicen de manera constante por mas de una semana, en este caso el articulo 70 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando esto ocurra, el patrón y el trabajador por mutuo acuerdo seleccionaran los días de descanso que disfrutara este ultimo, siempre y cuando se respete el mínimo establecido por la ley, por lo que si el trabajador labora dieciocho días continuos tendrá derecho de disfrutar de tres días de descanso.

El patrón tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de su día de descanso los días domingos de lo contrario, se actualizara la figura de la prima dominical establecida en el articulo 71 que consiste en el pago de una cantidad adicional equivalente al veinticinco porciento mas sobre la cantidad que se pacto por un día laboral regular. Cuando el trabajador no realice sus actividades todos lo días, el calculo del pago del día de descanso se hará en proporción a los días laborales, si coexistieren varios patrones en diferentes trabajos todos tienen la obligación de respetar lo referente al día de descanso.