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Extinción de la Servidumbre

Las causas generales de extinción de las servidumbres son:
  • La resolución del derecho que las ha constituido.
  • La llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
  • La confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.
  • La renuncia del dueño del predio dominante,
  • Se extingue las servidumbres por habrse dejado de gozar diez años.

Derechos y obligaciones que nacen de las servidumbres

Los derechos y obligaciones de los sujetos involucrados en las servidumbres son especificados en el acuerdo de constitución en el que quedan plenamente establecidos. En los supuestos de presunción de existencia, existen derechos y obligaciones que nacen de la ley y que se podrán aplicar para todo aquello que no esté expresamente pactado en el caso de constitución voluntaria.
  • Los propietarios tienen la obligación de reparar y construir las paredes medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en proporción al derecho de cada uno.
  • Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación.
  • Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad.
  • Si la servidumbre le resulta incómoda tiene el derecho de variarla si con ello no perjudica su uso, exigirá al dueño del predio dominante hacer a su costo las obras en el tiempo y forma que sean de menor incomodidad para el dueño del predio sirviente.

Clasificación de las Servidumbres

Por razón de su ejercicio las servidumbres se clasifican como contínuas o discontínuas.
  • Continuas. Son aquellas cuyo ejercicio es continuo sin la necesidad de un hecho actual del hombre para tal ejercicio. 
  • Discontinuas. Son aquellas que requieren del hecho del hombre para ser ejercidas.
Tomando en cuenta los signos exteriores, se clasifican en aparentes y no aparentes.

  • Aparentes. son aquellas que se anuncian por signos exteriores como un portón, una ventana para la vista.
  • No aparentes. son las que no se manifiestan por ningún signo, como la prohibición de elevar un edificio a cierta altura.
Las servidumbres también pueden ser clasificadas como afirmativas o positivas.
  • Afirmativas o positivas. Es aquella que permite al propietario del fundo dominante cumplir cualquier acto sobre el fundo sirviente. Estas servidumbres pueden ser, continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
  • Negativas. Es aquella mediante la cual el titular tiene derecho de impedir al propietario del fundo sirviente hacer cualquier cosa que, en fuerza de su derecho de propiedad, estaría facultado para hacer. Estas servidumbres sólo pueden ser continuas o no aparentes.

Constitución de la Servidumbres.

Para que exista una constitución de servidumbre deben existir tres elementos basicos:

Elementos personales:

La ley no especifica ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, solo es necesario la capacidad  general de obrar, para poder constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y con lo que respecta al acto o contrato por el cual es creado.

Elementos Reales:

En las denominadas servidumbres prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.

Elementos formales:

Las servidumbres podrán ser establecidas por Ley o por voluntad de las partes.

Cuando la servidumbre es creada por mandato de la ley existen dos supuestos. Cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla y que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución.

Cuando se trata de voluntad de los particulares el negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla.

Todo propietario de una finca tiene el derecho de establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que prefiera, siempre y cuando no sea contrario a lo que dicta el derecho.

No existe un requisito de forma para su constitución, por lo que deben constar en documento publico al tratarse de actos o contratos que tiene por objeto la creación, transmisión, o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles, pero su omisión no supone la nulidad o inexistencia, porque las partes pueden recíprocamente compelerse a llenar esta formalidad.

Características de la Servidumbre

Las Características de la Servidumbre son:
  • Es considerado un derecho real con relación al predio dominante de la servidumbre
  • En relación con el predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real.
  • La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse
  • Son accesorias del predio al que pertenecen ya sea activa o pasivamente. 
  • Son considerados indivisibles; y no pueden adquirirse, ejercerse ni perderse por partes.
  • Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por la ley.
  • No pueden ser objeto de comercio, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen
  • Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro. 
  • El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente

Servidumbre Definición.

Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

La servidumbre es considerado un derecho real sobre cosa ajena y consiste en poder impedir ciertos actos al propietario o en la facultad de usarla de un modo determinado. 

La servidumbre no podrá existir si no se presenta una utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten un beneficio para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.

También es considerado un derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño es una servidumbre.