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Elementos de los Delitos Electorales

Conducta.
No exige el tipo, resultado material, por lo que se trata de un delito de mera conducta, que se agota con el hecho mismo de la difusión falsa de noticias electorales.
Lo que exige es que la difusión sea pública y eficaz, de otro modo, el delito no se configurará.

Tipicidad.
La tipificación de una determinada conducta como delito o falta electoral es algo que corresponde decidir al propio legislador, atendiendo al efecto a los criterios que estime oportunos en cada momento, criterios que varían según los países, por lo que no es extraño observar que un mismo hecho puede ser castigado como delito en un país o sancionado como falta en otro.

Antijuricidad.
Se refiere que el funcionario partidista o el candidato viole normas de materia de propaganda correspondientes en relación a la prohibición expresa dentro de la jornada electoral.

Imputabilidad
Puede ser imputadi todo aquel que tenga su derecho politico, que sea mayor de edad y el sujeto debera de gozar de la plena capacidad de querer y entender su comportamiento

Inimputabilidad
Los estados de inconsciencia transitorios o permanentes la minoria de edad.

Culpabilidad.
El tipo penal solo admite la forma dolosa en su comisión, habrá que demostrar que actuó con malicia para perjudicar el proceso. Las conductas imprudentes no se sancionan penalmente.

Punibilidad.
Las consecuencias jurídico penales en relación con los delitos electorales son muy variados, entre ellas se utiliza, la multa, prisión, suspensiòn de derechos, destitución e inhabilitación

Delitos Electorales.

Cometen delitos electorales aquel individuo o individuos que atentan contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad, que han de regir un sistema electoral democrático.

Bien Jurídico Tutelado.
El bien jurídico protegido de los delitos electorales es la libre organización y realización de los procesos electorales para elegir a los titulares del un cargo publico, el bien jurídico tutelado es el sufragio y sus características de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como velar por el debido funcionamiento de los órganos electorales.

Sujetos.
  • Sujeto Activo.Pueden ser todas las personas físicas mexicanas o extranjeras que pretendan obstaculizar o entorpecer el desarrollo del proceso electoral o relacionadas con el proceso electoral.
  • Sujeto Pasivo. Es todo aquel ciudadano mexicano que en goze de sus garantías constitucionales y que es privado injustificadamente, manipulado o coaccionado para poder emitir el sufragio a favor de un determinado candidato o partido político.
Objetos.
Objeto Material.
 En esta fracción se advierten como objetos materiales los mismos electores a
quienes se obstaculiza o interfiere el derecho a votar libremente; también lo serán los paquetes y documentos electorales respecto de los cuales se impide o interfiere su traslado o entrega, así como los funcionarios electorales quienes no pueden realizar sus actividades por las mencionadas conductas.

Objeto Juridico
Son los principios rectores de la función electoral, en donde se pretende impedir la lesión o puesta en peligro de éstos y de su eficacia, evitando con ello el descrédito de las instituciones encargadas de la renovación del poder público.