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Enriquecimiento Ilícito

Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor publico no pudiere acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.

Sujetos.
  • Sujeto Activo: Determinado y calificado: persona que a ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo publico haya aumentado injustificadamente su patrimonio; funcionarios o empleados que manejen fondos del Banco Central, del Sistema de Crédito de Fomento y Comerciales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Sujeto Pasivo: El Estado o Administración Pública.
Consumación.
Se ha determinado diferentes clases de consolidarse el enriquecimiento ilícito y que puede determinarse en actos voluntarios del implicado como lo es de recibir patrimonio de otro del cual se reflejara en la disminución de su patrimonio, también se puede dar cuando se adquiere dineros de un fondo, organismo o similares sin la correspondiente licitud, o por error aparente el patrimonio se ve aumentado sin necesidad de realizar ningún acto; de todas formas en cualquiera de los casos se debe demostrar su procedencia.


Concusión

Concusión es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio.
a concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.
El delito de concusión puede contar con diversos agravantes: el uso de intimidación, la invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía, etc. El análisis de la concusión y sus características dependerá de un juez.

Caracterìsticas del sujeto activo y pasivo.
En Primer Lugar hay que tener en cuenta quienes cometen este delito, necesariamente tienen que ser funcionarios Públicos, es decir tiene que ser un sujeto activo especial y para ello debemos tener claro quienes son considerados funcionarios Públicos. A nuestro entender “el sujeto activo no sólo es el funcionario público o servidor que la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o
por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones.
Una vez identificado al Sujeto activo del delito, podemos decir que sujeto pasivo siempre es el Estado y el Bien Jurídico Protegido es el desenvolvimiento regular de la actividad del Estado dentro de las reglas de dignidad, probidad e eficiencia o el ordenado e imparcial desenvolvimiento de los servicios adscritos al Estado a favor de la sociedad y de los individuos.

Variables.
Existen, una serie de delitos, conocidos como "Delitos contra el servicio pùblico, cometidos, por servidores pùblicos", los cuales engloba, delitos como:
1. Ejercicio ilegal del servicio público; 2. Abandono del servicio público; 3. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; 4. Coalición de servidores públicos; 5. Uso ilegal de atribuciones y facultades; 6. Intimidación; 7. Negación del servicio público; 8. Tráfico de influencia; 9. Cohecho; 10. Peculado; 11. Concusión; 12. Enriquecimiento ilícito; y 13. Usurpación de funciones públicas. Sin embargo cada una se especifica en diferentes artìculos. Pero pertenecen al mismo capitulo en el Còdigo Penal.

Peculado.

En términos jurídicos el peculado es un delito que consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargan de su administración o custodia. 

Sujetos.
  • Sujeto Activo. Debe ser servidor publicoatendiendo la definición dada por el código.
  • Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de este delito es el estado y las personas que hubiesen sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por parte de sus servidores, cuando tenga relación con la realización de este delito.
Bien jurídico protegido.
El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito, como se dijo, constituye el interés o intereses o bienes que se busca proteger a través de la norma penal. Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico del delito.

Objetos.
  • Objeto Material. El objeto material u objeto de la acción de las formas de peculado, están constituidos por el término bienes.
  • Objeto Jurídico. Proteger la integridad del patrimonio público y su correcta administración y el deber de fidelidad y lealtad del servidor público.
Peculado Propio e Impropio.
  • Peculado Propio. es la apropiación de cosa pública cometida por una persona investida de un oficio público, a la cual en razón de él le había sido entregada la cosa apropiada, con la obligación de conservarla y restituirla.
  • Peculado Impropio. Consiste en apropiarse y utilizar, caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo. Requiere por parte del agente un acto de disposición de los bienes.
Consumación y Tentativa.
Teniendo en cuenta que, sea en la modalidad de "usar", como en la de "permitir que otro use", el tipo penal señala que debe darse un uso particular distinto al que le corresponde como instrumento público de trabajo, se considera que se trata de un delito de resultados por tanto, debe darse el uso indebido del bien para que el ilícito se consume.

Cohecho.

El delito de cohecho es un delito contra la administración que consiste en que una autoridad o funcionario público acepte o solicite una pago a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho recibe también el nombre de soborno del latín sobornare que equivale a corromper.

Origen del delito.
El origen del cohecho es la falta de ética, profesionalismo y valores que recaen en la obtención de un beneficio político, económico o social por parte de servidores públicos e individuos.

Denominación.
El cohecho es denominado simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe un remuneración para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea que el acto constituya un delito o no.

Bien Juridico Tutelado.
El bien jurídico tutelado en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la administración publica, a través de la rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Sujeto activo.
Es el servidor publico; es decir; todo aquel que en alguna forma desempeña una función publica derivada del cargo, empleo o comisión, sea centralizada o descentralizada, en organismos de participación estatal mayoritaria o sociedades asimiladas a estas.

Sujeto pasivo
Es el titular del bien jurídico protegido por la norma. Por lo que en el cohecho lo será precisamente el Estado (concretamente la Administración Publica) ya que es el titular del bien jurídico.