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Envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas, alimentos o medicinas.

Será sancionado por la leyes penales, aquel que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables, alimentos o medicinas destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el resultado de estas conductas es la muerte de un individuo, la pena sera aumentada.
  • El termino envenenar es la acción de agregar o mezclar algo el veneno.
  • La adulteración, se produce transformando las sustancias.
  • El delito no se limita al hecho de envenenar o adulterar, este delito esta limitado por la exigencia de que resulte un peligro común para la salud.
  • Aguas potables son aquellas consideras por las reglas oficiales como segura para beber o cocinar.
  • Sustancias alimenticias son todas aquellas que habitualmente son ingeridas ya sean sólidas o liquidas.
  • Medicinal es toda sustancia que puede producir efecto preventivo o curativo, cualquiera sea el modo como se la suministre. No están comprendidas sustancias medicinales de uso veterinario
La peligrosidad consistente en la posibilidad de que las sustancias sean utilizadas por un numero de personas indeterminadas, circunstancias que debe ser abarcada por el dolo del autor.

Modalidades de delito de narcotrafico

Son considerados Narcoticos los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud aplicable, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en el pais en que se encuentre y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Sera sancionado con la pena correspondiente a este delito aquel que produzca, transporte, comercie, suministre, aun gratuitamente, introduzca o extraiga alguno de las sustancias consideradas como narcótico o que aporte recursos económicos o de cualquier especie, para facilitar la comisión de algún delito de este tipo.

Modalidades:
  • Como producir  podemos entender manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico.
  • Comerciar se refiere a vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
  • En los casos introducción o extracción si no llegare a consumarse el delito, pero los actos del agente dejan muy claro que era su finalidad cometer el delito, la pena igual sera aplicable.
  • Como posesión se refiere al que tenga en su poder algún narcótico sin la autorización correspondiente, y siempre y cuando la posesión tenga como finalidad realizar alguna de las conductas ya mencionadas.
  • Otra de las modalidades aplicables a este delito es cuando sin ninguna prescripción médica ,se administre a otra persona por cualquier medio algún narcótico de los prohibidos por la ley y si la victima fuera menor de edad o incapaz de comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, la pena aumentará.
  • Tambien incurre en este delito aquella persona cuya actividad principal son las labores propias del campo, si siembra, cultiva o cosecha plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares; ya sea por cuenta propia o con financiamiento a terceros; se sancionara como delito contra la salud.

Delito de Narcotrafico.

En la actualidad existe una extensa legislación para controlar el problema del narcotráfico y se caracteriza por penalizar con mayor severidad el tráfico de drogas o estupefacientes, así como determinar con claridad las sustancias y cantidades prohibidas con apoyo en lo dispuesto en la Ley.

El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y venta suele ser realizado por diversos carteles que se especializan en cierta parte de la cadena.

El objeto material coincide con el sujeto pasivo; y bien jurídico tutelado es la salud pública.

Cometerá delitos contra la salud aquel que:
Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley.

No se requiere ninguna calidad específica para los sujetos, ya que lo puede cometer cualquier persona física; sin embargo, existen agravantes, en los casos donde el sujeto activo sea servidor público, miembro de las Fuerzas Armadas, y aquellos relacionados con la práctica de la medicina.

La conducta se traduce en la producción, el transporte, el tráfico, el comercio y suministro de estupefacientes o psicotrópicos, por lo que siempre será cometida por acción.

Este delito se trata de un tipo penal en la que solo es procedente la modalidad de dolo directo pues el sujeto activo dirige plenamente su conducta a un pasivo con fin determinado voluntario. La Inculpabilidad se presentara en las figuras del error y del temor fundado. Se consuma en el momento en que se presenta la producción, posesión, transporte, tráfico, comercio y suministro de estupefacientes o psicotrópicos. Por lo que respecta a la tentativa punible, se admite en su forma acabada e inacabada.