Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos contra la vida y la salud. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos contra la vida y la salud. Mostrar todas las entradas

Elementos típicos del delito de aborto.

Bien jurídico protegido: La vida humana dependiente.
Objeto jurídico: La vida del feto o producto de la concepción.
Objeto material: El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo.

Sujeto activo:
En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la calidad de sujeto activo tiene gran importancia para diferenciar los diferentes tipos de aborto y su régimen de penalidad. Hay ciertas personas que califican la conducta cuando ellos realizan el delito. Nuestro Código Penal da un tratamiento especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente.

Conducta:
El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “ El que causaré,” que implica una actividad, así como el consentimiento que debe ser expreso.

Momento consumativo:
Lo decisivo para que el delito se consume es la muerte del feto, sea dentro o fuera del útero materno, siempre que en este caso la muerte sea consecuencia de la interrupción de la gravidez.

Medios:
En cuanto a los medios para la perpetrar el aborto, nuestra legislación no hace ninguna alusión a ellos, al igual que en el homicidio, no hay ninguna limitación.

Hay algunos que podrían llamarse específicos para producir el aborto, pero hay otros medios genéricos, como los golpes que son asimismo idóneos y aun puede concebirse el empleo de medios morales.

Sujeto pasivo:
Se debe determinar quién es el titular del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo es el feto, la Constitución y el Código Civil le reconocen derechos al que esta por nacer.

Por tanto, mientras dure la calidad de feto se puede ser sujeto pasivo del delito de aborto; una vez nacido comienza a ser persona y sujeto pasivo idóneo de homicidio en cualquiera de sus variedades. Para los efectos legales se es feto desde el instante de la concepción, y se solamente se deja de serlo cuando se produce su muerte o se produce la vida, “el parto.” Como el aborto es un delito de resultado, se consuma cuando se produce la muerte del feto.

Elementos integrantes del aborto.

Es necesario para que exista el aborto:
  • Existencia de un embarazo, la preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos. No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida.
  • En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, no es raro que las maniobras abortivas ocasionen lesiones corporales.
  • Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto.
  • Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano.
  • Voluntad de producir el aborto; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
  • No existe el cuasidelito de aborto, porque el embrión o feto no es persona, y porque los atentados contra su salud e integridad corporal, no están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Delito de Aborto.

Para el estudio del derecho el aborto se refiere a la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación antes de que el feto llegue a su total desarrollo. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Clasificación del aborto
Existen dos tipos de aborto, espontáneo e inducido.
  • Es espontáneo cuando existe un problema físico en el feto o la madre, por lo que la interrupción del embarazo es  por causas involuntarias. Como no existe ninguna intención el aborto espontáneo no tiene generalmente consecuencias jurídicas.
  • El aborto inducido o provocado es el resultado de métodos practicados voluntariamente dirigidos a interrumpir el embarazo. Este puede ser legal o antijuridico, dependiendo de las circunstancial en que se produce y la legislación aplicable.  
El aborto inducido tambien se clasifica en:
Aborto terapéutico
El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones que regulan el aborto, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
El aborto eugenésico
Interrupción del embarazo, en razón ciertas condiciones del feto, como alteraciones cromosómicas y defectos congénitos.

Aborto por motivos sociales
Se plantea cuando la situación económica de la madre se ve agravada por el nacimiento de nuevos hijos. Se suelen añadir como argumentos el costo de la vida, falta de viviendas y oportunidades laborales, etc.

Situación legal del aborto en el mundo
Las estadísticas muestran que aproximadamente 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado. El tratamiento legislativo que se le ha dado al aborto varía enormemente de un país a otro, observándose una tendencia hacia la adopción de leyes más liberales (desde 1985, 19 naciones han liberalizado sus leyes al respecto). Actualmente, el 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa, o por razones socioeconómicas; mientras que el 25% vive en 54 países que lo prohíben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer.

La Eutanasia

La palabra eutanasia proviene del griego ευ (eu - buena) y θανατ (thanatos - muerte) y originalmente describía el acto de poner fin a la vida de otra persona con la intención de evitarle sufrimiento. El concepto a  evolucionado con el tiempo, actualmente puede definirse como el acto, practicado por acción u omisión, que tiene como fin provocar la muerte de un individuo que sufre de una enfermedad incurable que le causa un sufrimiento físico y/o mental intolerable.

En muchos países esta práctica no es legal por lo que cualquier decisión que se adopte con el objetivo de finalizar de modo activo con la vida de una persona aunque ella misma lo desee, tendrá sus consecuencias jurídicas  porque están agrediendo los principios libertad y la vida humana.

Auxilio e Inducción al Suicidio

En este delito no cabe la imprudencia, pues la inducción es una conducta dolosa que exige por definición, el propósito de hacer surgir en otra persona una resolución criminal, que aquí es una resolución no delictiva de darse la muerte.

Concepto de Suicidio.
Matarse así mismo de forma voluntaria. La propia Ley exige que la muerte querida ha de ser de una persona imputable en el sentido de que ha de tener una voluntad válida de morir (capacidad para tomar esa decisión). Esa capacidad no debe estar viciada por ninguna clase de violencia, intimidación o engaño. Además, el sujeto debe ser mayor de edad, no estar incapacitado judicialmente y que no intervenga precio, recompensa o promesa.

Auxilio al Suicidio.
El auxilio al suicido o suicidio asistido es el acto, contemplado en la legislación de muchos países como delito punible, consistente en la asistencia a otra persona, que desea terminar con su vida (suicidio), para que lo consiga. Se considera asistencia al suicidio la entrega de elementos que sirvan al cometido de este por parte del suicida, por ejemplo, armas, venenos, drogas, etc.

Inducción al Suicidio.
La inducción al suicidio es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.