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Juicio Agrario

Los juicios agrarios tienen por objeto resolver las controversias que existan en relación con la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley agraria.

Los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por la ley y quedará constancia de ella por escrito. Cuando en este tipo de procesos se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales tienen la obligación de tomar en cuenta las costumbres y usos de cada grupo siempre y cuando no sean contrarias a derecho lo dispuesto ni se afecten los derechos de terceros.

Accion Agraria

La acción agraria es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridades jurisdiccionales con el fin de resolver controversias y problemas jurídicos planteados.

La jurisdicción agraria esta encomendada a órganos y autoridades administrativas con función materialmente jurisdiccional.

La acción se integra por tres elementos: los sujetos, la causa u origen y el objeto.
  • Los sujetos. Son el actor y demandado.
    • El actor es sujeto activo, es quien ejerce la acción, el que promueve la demanda.
    • El demandado es el sujeto pasivo, persona en contra de la cual se presento la acción,  la demanda.
  • La causa. Es el origen, las circunstancias, razones, o hechos en los cuales se apoya la acción.
  • El objeto. Es aquello que se pretende, lo que se busca, lo que se quiere conseguir y para el logro de tal propósito se recurre a los tribunales.

Tribunales Agrarios

Los Tribunales Agrarios son órganos que pertenecen a la administración pública federal y son creados mediante un proceso legislativo, con la finalidad de impartir justicia agraria.

Características.
  • Encuentran su fundamento en la Constitución
  • Resuelve toda clase de conflictos agrarios
  • No son de naturaleza transitoria, sino permanente.
  • No se crean con posterioridad al litigio.
  • Son de jurisdicción especializada
Objetivo.
Tienen como finalidad impartir justicia agraria pues en el pasado los litigios agrarios se resolvían bajo criterios políticos, desapartándose de la interpretación y aplicación de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Derecho Procesal Agrario

El Derecho Procesal Agrario se encarga de organizar el conjunto de normas jurídicas que se regulan los procesos, procedimientos y formalidades que se presentan en los actos jurídicos agrarios, así como la aplicación de las normas sustantivas en esta materia.

Los principios procesales en el derecho procesal agrario son:

Oralidad.
El actor y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario.

Economía procesal.
Los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;

Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho.

Se subsanan las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos.

Igualdad real de las partes.
Consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.

Publicidad. 
Las audiencias deben ser públicas.

Inmediación.
Rapidez del proceso